El conflicto en la asignación de derechos desde la perspectiva del análisis económico del derecho: El teorema de Coase y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana - Núm. 2012: Edición Especial, Julio 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 458999174

El conflicto en la asignación de derechos desde la perspectiva del análisis económico del derecho: El teorema de Coase y la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

AutorJuan Antonio Gaviria Gil - Luis Carlos Plata López
CargoAbogado de la Universidad Pontifica Bolivariana (Medellín, Colombia) - Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín, Colombia), docente e investigador de la Universidad del Norte en Barranquilla (Colombia)
Páginas330-370

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Introducción

En 2011 se cumplen cincuenta años de la publicación del artículo "El Problema del Costo Social" (The Problem of the Social Cost)1 de Ronald H. Coase.2 Durante esta mitad de siglo han sido múltiples los escritos basados en esta obra y en el teorema de Coase3. También en 2011 se cumplen veinte años, no solo del otorgamiento del Premio Nobel de Economía a Ronald H. Coase, sino también de la promulgación de la actual Constitución Política de Colombia, la cual le asignó a una nueva Corte, la Constitucional, la función de revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.4

Con ocasión del doble aniversario de la publicación de "El Problema del Costo Social" y de la Constitución Política de Colombia, este artículo analiza los puntos en común entre la teoría económica y jurídica relacionada con el teorema de Coase, de una parte, y algunas sentencias de tutela de la Corte Constitucional, de otro lado. A primera vista, y debido a que esta Corte nunca ha hecho referencia explícita a las publicaciones de Ronald H. Coase5, podría pensarse que no hay nada en común entre el teorema de Coase y la jurisprudencia de tutela; sin embargo, un análisis más detenido permite comprobar que la Corte Constitucional, aunque sea de manera implícita e inadvertida, ha realizado un análisis similar al planteado por Coase (1961).

I El teorema de coase y el problema del costo social

En esta sección se explican dos de los conceptos más importantes expuestos en Coase (1961): el teorema de Coase y el problema del costo

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social. El teorema de Coase afirma que en presencia de costos de transacción6 bajos o inexistentes, la decisión del legislador o de un juez que asigna un derecho7 o una responsabilidad civil por daños8 no tiene incidencias en la eficiencia económica, ya que con posterioridad a la promulgación de la ley o de la sentencia, las partes pueden reasignar el derecho a quien pueda hacer un mejor uso del mismo.9 Lo anterior no quiere decir que la asignación de derechos por parte de la ley o de la jurisprudencia sea inocua, ya que una delimitación inicial, aunque no sea eficiente, permite que los derechos puedan ser posteriormente reasignados a las partes que más los valoran. Expresado de la forma contraria, la ausencia o falta de claridad sobre los titulares de derechos hará imposible su circulación en una economía de mercado.10

Un ejemplo similar a los utilizados por Coase (1961) es oportuno. Una actividad agrícola cuyo proceso de producción requiere un ambiente sano y una fábrica altamente contaminante colindan. Esta situación de vecindad puede dar lugar a los cuatro escenarios que se describen a continuación:11

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(i) Escenario 1. La fábrica, que genera mayores ingresos netos12 que el cultivo, tiene el derecho de contaminación. Contrario sensu, el cultivo no tiene el derecho a restringir la actividad contaminante de la fábrica. La situación es eficiente y no hay necesidad de que las partes reasignen sus derechos.

(ii) Escenario 2. La fábrica, que genera menores ingresos netos que el cultivo, tiene el derecho de contaminación. Si los costos de transacción son nulos o bajos, conviene a la fábrica, al cultivo y a la sociedad en general que haya una negociación mediante la cual el cultivo adquiera el derecho a exigir a la fábrica un proceso productivo no contaminante. Asúmase que la fábrica y el cultivo tienen una producción de 100 y de $30 millones, respectivamente; que la adecuación de la fábrica para que no se generen perjuicios por contaminación al cultivo haría que su producción disminuyese a $90 millones y que la producción del cultivo aumentaría a $80 millones si no hubiera contaminación. De estas cifras se desprende que el costo marginal para la fábrica de otorgar al cultivo el derecho de no contaminación es de $10 millones (la diferencia entre la producción inicial de $100 millones y la producción, bajo un escenario de no contaminación, de $90 millones). Para el cultivo, el costo marginal de la contaminación es de $50 millones (la diferencia entre la producción inicial, valorada en $30 millones, y la producción bajo un escenario de no contaminación, que ascendería a $80 millones). Estos números revelan que la asignación inicial del derecho (contaminación) no es la eficiente, por lo cual se espera que el cultivo adquiera el derecho a la no contaminación por un valor que estará comprendido en el rango conformado por los costos marginales de las partes; es decir, un valor que oscilará entre 10 y $50 millones.13

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(iii) Escenario 3. El cultivo, que genera mayores ingresos netos que la fábrica, tiene derecho a la no contaminación. La situación es eficiente, y no hay necesidad de que las partes reasignen sus derechos.

(iv) Escenario 4. El cultivo, que genera menores ingresos netos que la fábrica, tiene el derecho a que no haya contaminación. Supóngase que la fábrica y el cultivo tienen una producción, en su orden, de 30 y de $60 millones y que si la fábrica tuviera el derecho de contaminación podría incrementar su producción a $70 millones, caso en el cual la producción del cultivo se reduciría a $50 millones. En otras palabras, el costo marginal para la fábrica de no contaminar es de $40 millones (la diferencia entre una producción contaminante de $70 millones menos una producción que no genera contaminación de $30 millones), mientras que para el cultivo el costo marginal de una potencial contaminación asciende a $10 millones (la diferencia entre la producción inicial, $60 millones, y la producción si la fábrica pudiese contaminar, $50 millones). Estos valores muestran que la asignación inicial del derecho (no contaminación) es ineficiente, por lo cual se espera que la fábrica adquiera el derecho a contaminar por un valor que pertenecerá a un intervalo cuyos valores mínimo y máximo son los costos marginales de las partes (10 y $40 millones).

Como es de esperarse, son escasas las situaciones en las cuales los costos de transacción son nulos o, incluso, bajos. Por el contrario, la regla general consiste en que los costos de transacción sean altos, o por lo menos mayores que el beneficio esperado de una negociación de derechos. Según el teorema de Coase14, los costos de transacción impiden una reasignación eficiente de los derechos asignados por la ley o por los fallos judiciales. En consecuencia, cuando las transacciones de mercado son tan costosas como para hacer inviable cualquier modificación en el ordenamiento de los derechos establecidos en la ley, la justicia in-

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fluye directamente en la actividad económica parabién, en caso de que sus decisiones procuren la eficacia, o para mal, en el evento contrario. Si las decisiones legales o judiciales generan una asignación de derechos ineficiente e inmodificable debido a la presencia de costos de transacción altos, se genera el segundo concepto: el problema del costo social. Este costo equivale al mayor valor de producción que podría, teóricamente, alcanzar una sociedad por medio de la reasignación de los derechos establecidos ineficientemente por la ley o por el juez, pero cuyo logro en la realidad no es posible debido a la existencia de costos de transacción altos.

Retornando al ejemplo de la fábrica y el cultivo que colindan, recuérdese que en el escenario 2 la fábrica tiene el derecho de contaminación. Bajo la asignación inicial de derechos que permite la contaminación, la fábrica y el cultivo tienen una producción, en su orden, de 100 y de $30 millones, con lo cual la producción total asciende a $130 millones. En presencia de costos de transacción nulos o bajos, el cultivo estaría dispuesto a pagar por el derecho a no ser contaminado, caso en el cual la producción de la fábrica y del cultivo sería de 90 y de $80 millones, respectivamente, para un agregado de $170 millones. La ganancia de la reasignación de derechos asciende a $40 millones (la diferencia entre la producción agregada después y antes de la negociación). Sin embargo, si los costos de transacción son altos15 (superiores a $40 millones), el agricultor no comprará y la fábrica no venderá el derecho de no contaminación. Como resultado, existirá un costo social valorado en $40 millones.

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El análisis en el escenario 4 es similar. De acuerdo con la asignación inicial del derecho a que no haya contaminación, la producción de la fábrica, del agricultor y total es de 30,60 y $90 millones, respectivamente. Asumiendo costos de transacción nulos o bajos, la fábrica adquirirá el derecho a contaminar, con lo cual la producción de esta empresa, del agricultor y agregada ascenderá, en su orden, a 70, 50 y $120 millones. La utilidad derivada de esta reasignación de derechos es de $30 millones. Infortunadamente, si los costos de transacción del derecho a contaminar son altos (mayores a $30 millones), la fábrica no los adquirirá y el agricultor no venderá el derecho a contaminar. Como resultado, se presentará un costo social equivalente a $30 millones.

Como se observa, el problema del costo social surge de la asignación ineficiente de derechos a dos empresas vecinas, situación que no se limita al ejemplo de una fábrica y un cultivo. Otros casos, mencionados por Coase (1961), son los del panadero cuya actividad perjudica a un médico vecino que requiere absoluto silencio durante sus consultas, el del ganadero, cuyas vacas pueden destruir parte de la cosecha de un agricultor cercano, y el de una fábrica de sulfato de amonio, cuyo humo puede afectar el acabado de los tejidos de fibra de coco manufacturados por una industria adyacente...

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