Decreto número 3530 de 2007,por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. - 17 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311770

Decreto número 3530 de 2007,por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46754

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica.

DECRETA:

Articulo 1°

Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidacion voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspeccion y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del articulo 326 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, debera previamente haber comprobado que la correspondiente institucion no posee obligaciones para con el publico por los conceptos definidos en el numeral 2 del articulo 299 del mencionado Estatuto.

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de publicacion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 17 de septiembre de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

Libertad y Orden Ministerio de transPorte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR