LITIGIOS - Núm. 1, Noviembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852792497

LITIGIOS

Páginas50-51
Industria Legal
maria.osorio@phrlegal.com
María sabel Osorio
Carrera 7, Número 71-52 Torre A, Piso 5, Bogotá
www.phrlegal.com
El pasado mes de octubre, al
resolver una acción de tutela, la Corte
Constitucional ordenó dejar sin efectos
una sentencia que, cuatro años antes,
había sido proferida por la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia. Claramente, no es en lo
absoluto novedoso que una acción de
tutela deje sin efectos una sentencia en
firme proferida por un tribunal de cierre.
Lo particularmente llamativo de este
caso es que tal determinación verse
sobre una sentencia de casación que,
por lo demás, carecía de irregularidades
o vicios notorios.
La controversia giraba en torno a la
posibilidad de que el vendedor de un
inmueble solicitara la resolución de un
contrato de compraventa, debido al
incumplimiento en el pago del
comprador, aun cuando este último
había llegado a un acuerdo de
reestructuración del cual no había sido
parte el vendedor. Más allá de la
discusión sobre la interpretación de las
normas del régimen de insolvencia, lo
verdaderamente controversial de la
situación son los distintos elementos y
factores que rodearon la acción de
tutela y la decisión de la Corte
Constitucional. Además de que la tutela
fue interpuesta tres años después de
haberse proferido la sentencia de
casación, los accionantes, antiguos
trabajadores de la compradora
demandada, no hicieron parte del
proceso ordinario en ninguna de sus
instancias.
Por otra parte, la sentencia de la Corte
Constitucional no versó sobre temas de
relevancia constitucional, sino que,
simplemente, reabrió el debate que se había
resuelto en la jurisdicción ordinaria, con lo que
es innegable que se desdibujaron, de un
plumazo, los requisitos de legitimación,
inmediatez y relevancia jurídica propios de la
tutela.
Dentro de muchas otras preocupaciones,
la mayor es que en Colombia estamos ante la
creación de una nueva instancia judicial que
despoja a la Corte Suprema de su
competencia como máximo tribunal de la
Jurisdicción Ordinaria.
LITIGIOS
Luego de cuatro años de proferida
sentencia de casación, la Corte
Constitucional la deja sin efectos
¿Estamos ante la creación de una
nueva y atemporal instancia de
dicho recurso extraordinario?

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