Litigios - Núm. 3, Abril 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 866296282

Litigios

AutorJuan Pablo Bonilla
Páginas50-51
Industria Legal
juanpablo.bonilla@phrlegal.com
Juan Pablo Bonilla
Carrera 7, Número 71-52 Torre A, Piso 5, Bogotá
www.phrlegal.com
El 25 de enero de 2021 se sancionó la Ley
2080 que modificó el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (CPACA). La
reforma contiene modificaciones
necesarias que buscan agilizar la
resolución de asuntos sometidos a
conocimiento de la jurisdicción contenciosa
administrativa, implementar medidas
tecnológicas para facilitar el acceso de los
usuarios en los trámites y procesos que
involucren al Estado y acercar la
administración de justicia a los ciudadanos.
La reforma pone a la Jurisdicción
Contenciosa a tono con la tendencia de
adelantar las actuaciones por medios
digitales; además, brinda herramientas
para dotar de celeridad los trámites y
procesos judiciales que involucran al
Estado que, tradicionalmente, son de larga
duración.
En cuanto a su vigencia, salvo lo relativo
a las reglas de competencia para la
jurisdicción contenciosa, que regirán a
partir del 27 de enero de 2022, los demás
cambios son inmediatos. De este modo, el
grueso de la reforma ya entró en vigor y, en
paralelo con su implementación, deberá ser
asimilada, practicada e interpretada por sus
destinatarios.
Algunos de sus cambios más
significativos son: (i) Acompasar el
procedimiento administrativo al uso de las
TIC. Así, se regularon las actuaciones
administrativas de forma virtual, con el
objetivo de facilitar los derechos de los
ciudadanos y establecer canales de
comunicación eficaces para reducir los
tiempos. (ii) Notificaciones electrónicas,
recepción de documentos por vías
virtuales, creación de expedientes digitales.
En suma, la posibilidad de efectuar
actuaciones válidas a través de medios
tecnológicos.
(iii) A fin de lograr igualdad en los
pronunciamientos, se fortalece el procedimiento
para extender y aplicar la jurisprudencia del
Consejo de Estado a las actuaciones de las
distintas autoridades frente a los ciudadanos. (iv)
Se incorpora la posibilidad para los jueces de lo
contencioso de expedir sentencia anticipada. (v) Se
aclara lo relativo al decreto, aporte y práctica de la
prueba pericial en los procesos contenciosos
administrativos. (vi) Se actualiza lo relativo a los
recursos ordinarios y se establece que la regla
general, en materia de efectos del recurso de
apelación, será el devolutivo y no el suspensivo.
Así, la necesaria reforma del CPACA es
bienvenida y busca solucionar un problema
estructural de nuestro país como lo es la justicia
tardía que, sin más, equivale a injusticia. Ojalá que
su puesta en práctica alcance los fines buscados y
contribuya al mejoramiento de la administración de
justicia.
LITIGIOS
La reforma al CPACA. Cambios
reclamados y útiles

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