Litigios - Núm. 5, Agosto 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877441038

Litigios

AutorPedro Álvarez
Páginas48-49
Industria Legal
pedro.alvarez@phrlegal.com 
Pedro Álvarez
Carrera 7, Número 71-52 Torre A, Piso 5, Bogotá
www.phrlegal.com
En ocasiones los jueces no pueden
pronunciarse respecto de todas las operaciones
involucradas en la litis, dada la ausencia de la
totalidad de quienes participaron en el negocio
jurídico o conllevar nulidades procesales por no
integración. Ello ocurre, con mayor frecuencia,
ante las autoridades administrativas con
funciones jurisdiccionales (Superintendencias),
dado el carácter excepcional y restrictivo de sus
competencias.
La particularidad de sus competencias
conlleva una natural resistencia a integrar el
contradictorio y a admitir el llamamiento en
garantía, sobre todo cuando ello supone vincular
a terceros que, por su propia naturaleza o por el
conflicto que pretenden que se resuelva, podrían
poner en jaque la competencia.
La problemática no es menor. Todo lo
contrario: limita principios fundamentales del
derecho procesal, como el de defensa, e impide
la resolución integral de la controversia bajo
estudio (incluso generando sentencias
inhibitorias).
El litisconsorcio necesario se configura
siempre que los efectos de la sentencia puedan
afectar a varios sujetos. Por tanto, para
permitirles su derecho de contradicción deben
ser admitidos como parte del proceso. Solo así
el juez de conocimiento puede pronunciarse de
fondo habiendo oído a todos los afectados. En
particular, dicho deber de integración ocurre
cuando se pretende la nulidad, resolución, o
cualquier modificación de un negocio jurídico
(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil, sentencia de 8 de mayo/199).
Sin embargo, en ocasiones las
Superintendencias no integran el contradictorio.
Dicha situación puede generar nulidades
procesales, como ya ha ocurrido en trámites de
protección al consumidor financiero. En todo
caso, esta posición se ha venido revaluando por
las mismas entidades administrativas, en
especial cuando se cuestiona la legalidad de un
negocio jurídico o se pide su resolución.
El llamamiento también ha generado dificultades,
pues las entidades consideran que no tienen
competencia para resolver ese conflicto cuando el
mismo no está expresamente previsto en el artículo
24 del CGP. Empero, el Tribunal Superior de Bogotá
ha reiterado que no es posible limitar el derecho de
defensa bajo el pretexto de la competencia
excepcional del juez de conocimiento. A pesar de lo
anterior, las Superintendencias siguen reacias a
admitirlos.
Para evitar lo descrito es deseable que los
demandantes integren el contradictorio
adecuadamente y que las Superintendencias tomen
un rol más activo durante el control de legalidad. En
caso de no aceptar el litisconsorcio y/o el
llamamiento deberán considerar, al menos, la
remisión del proceso al juez que pueda conocerlo
integralmente
LITIGIOS
Integración del Contradictorio en
Procesos Ante las Superintendencias.

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