Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 13-05-2019. (Localización de baños para personas con movilidad reducida. Normatividad cuartos de basura)
Fecha de publicación | 13 Mayo 2019 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios:
8Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-28823No. Radicado Inicial: 1-2019-27412
No. Proceso: 1448510 Fecha: 2019-05-13 22:27
Tercero:SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: SalidaTipo Doc: Oficio de salidaConsec:
EVITE ENGAÑOS:Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2019
Doctor
CARLOS ANDRÉS CUBILLOS AMAYA
Abogado Comisionado
Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, con asignación de
funciones de la Delegada para Curadores Urbanos
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
carlos.cubillos@supernotariado.gov.co
Tel: 3282121
Ciudad
Radicado: SDP 1-2019-27412 / SNR 2019EE020931.
Asunto: Respuesta peticiones “Auto de Pruebas Investigación Disciplinaria”.
Expediente Disciplinario SNR No. C-117-2017.
Cordial saludo:
En atención a lo dispuesto en el radicado de la referencia y en el Auto de Investigación
Disciplinaria de fecha 11 de abril de 2019 proferido por esa Delegada dentro del expediente
del asunto, esta Dirección procede a responder las peticiones formuladas en el orden en
que fueron presentadas bajo las particularidades normativas, modalidad de licencia y tipo
de vivienda señalado, advirtiendo que esta dependencia mediante comunicación interna 3-
2019-09773 del 3 de los corrientes solicitó apoyo técnico a la Dirección de Norma Urbana
de esta entidad, la cual se pronunció mediante radicado 3-2019-10251 del 8 de mayo de
2019, apartes de cuya respuesta serán transcritos para mayor ilustración.
PETICIÓN 1.
“(…) ¿En cuáles usos y condiciones es necesario exigir la localización de baños para personas con
movilidad reducida, y si ese requerimiento aplica para las licencias de construcción, en modalidad de
demolición total y obra nueva, para edificaciones de vivienda multifamiliar? (…)”
Este interrogante se formula con el siguiente marco normativo: “(…) en lo atinente a la
aplicación del artículo 6 de la Resolución 14861 de 1985, artículos 1 y 9 del Decreto Nacional 1538
de 2005 (reglamentario de la Ley 361 de 1997) y norma técnica colombiana NTC 5017 de noviembre
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