Loterías, rifas, apuestas y similares - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053854

Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas157-159
AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS VENCIDOS...
157
Al registrar la operación en el día 35, la bolsa efectúa la retención en la fuente aplicando la tarifa del 7% y
se le descuenta al cliente vendedor A, quien recibe un menor valor en función de pagar la retención. El título
tiene entonces constancia de la enajenación.
Retención en la fuente = (103 - 100) x 4% = 0.12
   
Cuando se enajena nuevamente el título en el día 70, la bolsa hace retención en la fuente por la diferencia

Retención en la fuente = (106 - 103) x 4% = 0.12
  
El cliente comprador C, contribuyente no autorretenedor, mantiene el título hasta su vencimiento. Al
presentarlo ante el emisor, este último debe practicar retención por la diferencia positiva entre el valor
nominal del título más los intereses del período a la tasa facial, y el precio de compra, según la información
consignada en la constancia de enajenación.
La retención practicada por el emisor es entonces:
Retención en la fuente = (107 - 106) x 4% = 0.04
   
Obsérvese en este caso que el título estuvo todo el tiempo en manos de contribuyentes no autorretenedores,
la retención total practicada al título fue de $0.49, que es el valor equivalente al 7% sobre los intereses.
Retención practicada por la bolsa al cliente A = 0.1200
Retención practicada por la bolsa al cliente B = 0.1200
Retención practicada por el emisor al cliente C = 0.0400
Total retención en la fuente = 0.2800
LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y
SIMILARES
El impuesto debe ser retenido en la fuente
Cuando se trate de pagos por concepto de premios
de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto
de ganancias ocasionales debe ser retenido por
las personas naturales o jurídicas encargadas de
efectuar el pago en el momento del mismo.
Para efectos de este artículo, los premios en especie
tendrán el valor que se les asigne en el respectivo
plan de premios, el cual no podrá ser inferior al
valor comercial. En este último caso, el monto de la
retención podrá cancelarse dentro de los seis meses
siguientes a la causación de la ganancia, previa
garantía constituida en la forma que establezca el
reglamento. Artículo 306 del E.T.
Momento de la retención
Cuando se trate de pagos por concepto de premios
de loterías, rifas, apuestas y similares, el impuesto
de ganancias ocasionales debe ser retenido por
las personas naturales o jurídicas encargadas
de efectuar el pago en el momento del mismo.
Artículo 402 del E.T.
Procedimiento para el pago de la
retención en premios en especie
Para efectos del artículo anterior, los premios en
especie tendrán el valor que se les asigne en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR