La lucha antiterrorista a través de la prisión indefinida. Los casos español y alemán - Núm. 17, Enero 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 695398441

La lucha antiterrorista a través de la prisión indefinida. Los casos español y alemán

AutorMargarita Roig Torres
CargoProfesora Titular de Derecho penal, Universitat de València, España
Páginas35-65
Doctrina
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
LA LUCHA ANTITERRORISTA A TRAVÉS
DE LA PRISIÓN INDEFINIDA. LOS CASOS
ESPAÑOL Y ALEMÁN
THE FIGHT AGAINST TERRORISM THROUGH
INDEFINITE PRISON. THE SPANISH AND GERMAN
CASES
Margarita Roig Torres*
Resumen
La Ley Orgánica (LO) 1 de 2015 introdujo en el Código Penal español la
prisión permanente revisable, con un periodo mínimo de cumplimiento de
25 años pero, en delitos graves de terrorismo, puede alcanzar a los 35 años.
En estos ilícitos, además, se endurecen las condiciones para conceder la sus-
pensión o acceder al tercer grado y a permisos de salida. El legislador argu-
menta que la cadena perpetua ha sido avalada por el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) y que existe en la legislación comparada; sin
embargo, la Corte Europea ha establecido requisitos muy estrictos y, en el
derecho alemán, que se ha tomado como modelo, el régimen de suspensión
es mucho más benecioso que en España. Desde luego, estas disposiciones
sobre terrorismo plantean serias dudas sobre su constitucionalidad.
Palabras claves
Prisión permanente, cadena perpetua, prisión indenida, terrorismo, Có-
digo Penal español, derecho penal del enemigo, lucha antiterrorista.
Abstract
The LO 1 of 2015 introduced in the Spanish Penal Code the permanent
reviewable prison, with a minimum compliance period of 25 years, but
which, in serious crimes of terrorism, can reach 35 years. In these illicit ac-
tivities, in addition, the conditions for granting the suspension or access to
the third degree and exit permits are hardened. The legislature argues that
life imprisonment has been endorsed by the European Court of Human
Rights (ECHR) and that it exists in comparative legislation; however, the
European Court has established very strict requirements and, in German
law, which has been taken as a model, the suspension regime is much more
benecial than in Spain. Of course, these provisions on terrorism raise se-
rious doubts about their constitutionality.
Keywords
Permanent prison, life imprisonment, terrorism, Spanish Penal Code, cri-
minal law of the enemy, ght against terrorism.
* Profesora Titular de Derecho penal, Universitat de València (España).
http://dx.doi.org/10.22518/20271743.806
Margarita Roig Torres
36 Cuadernos de Derecho Penal
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], enero-junio de 2017
La prisión permanente revisable para terroristas en el derecho español
Los homicidios y asesinatos terroristas: objetivo inicial de esta nueva pena.
La LO 1 de 2015, de reforma al Código Penal español, introdujo de modo no-
vedoso la prisión permanente revisable teniendo en cuenta que el último texto
punitivo que reguló la cadena perpetua fue el de 1870, donde además se preveía el
indulto a los 30 años. De todas formas, el legislador ha designado esta pena de ese
modo singular (Abel, 2015b; Cuerda, 2011; Fernández, 2014; Mir, Gómez y Valien-
te, 2015; Muñoz, 2012; Ramírez y Rodríguez; Sáez; Sanz, 2016), con el propósito de
subrayar el cumplimiento de la principal exigencia establecida por el TEDH, con-
sistente en el carácter revisable y, al mismo tiempo, salvar los posibles reproches
de inconstitucionalidad por los plazos tan dilatados de cumplimiento mínimo que
se establecen. De hecho, en el texto inicial se hablaba de ‘prisión de duración inde-
terminada revisable, sustituyéndose, más tarde, por el nombre actual que omite
esta alusión a la indenición temporal.
Pues bien, la nueva sanción se incorporó precisamente para los homicidios y
asesinatos terroristas. En el Anteproyecto original se introdujo en el artículo 572.2
CP para [l]os que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las orga-
nizaciones o grupos terroristas […] causaran la muerte de una persona. Fue más
tarde cuando el Gobierno, inuido sin duda por la opinión pública (Serrano, 2012;
Muñoz y García, 2015; Acale, 2016; Cámara y Fernández, 2016), decidió extenderla
a numerosos delitos, algunos directamente relacionados con ciertos sucesos me-
diáticos (como el asesinato que sigue a un delito contra la libertad sexual) y otros
posiblemente tomados del derecho comparado (como el genocidio).
En el texto inicial solo se establecía para los homicidios y asesinatos terroristas
(art. 572). En cambio, en el Proyecto, se amplió el número de delitos: asesinato,
cuando la víctima sea menor de 16 años de edad, o una persona especialmente
vulnerable, cuando el hecho siga a un delito contra la libertad sexual, o si el
delito lo realiza quien pertenece a un grupo u organización criminal (art. 140);
homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias (art. 485.1); ase-
sinatos reiterados o en serie (art.572.2.1), homicidio del Jefe de un Estado extran-
jero, u otra persona protegida en un tratado que se halle en España (art. 605.1);
determinados genocidios (art. 607.1.1 y 2) y delitos de lesa humanidad (art. 607
bis, apartado 2). Posteriormente, la LO 2 de 2015, que modicó el Código Penal
en materia de terrorismo, aplicó de nuevo la prisión permanente a los homici-
dios terroristas (art. 573 bis), que se habían suprimido en el texto aprobado. Esta
ampliación ponía de relieve que no había un grupo claro de infracciones para las
que se considerara imprescindible; los únicos ilícitos para los que parecía incues-
tionable eran los atentados terroristas.
Esta prioridad se tradujo en la regulación del Código Penal, donde se estable-
ció un régimen especialmente severo para la prisión permanente aplicable a esos
hechos. Se prevén plazos mayores para acceder al tercer grado y para obtener per-
misos de salida, la suspensión de la pena requiere que el condenado observe de-

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