La lucha contra el terrorismo y la prohibición de la tortura: compatibilidad con el derecho internacional de las medidas nacionales e internacionales adoptadas tras el 11-S - Responsabilidad internacional y del Estado: encrucijada entre sistemas para la protección de los derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648741537

La lucha contra el terrorismo y la prohibición de la tortura: compatibilidad con el derecho internacional de las medidas nacionales e internacionales adoptadas tras el 11-S

AutorMaría Rosa Reyes Manzano
Páginas509-579
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Capítulo 8
La lucha contra el terrorismo y la prohibición
de la tortura: compatibilidad con el derecho
internacional de las medidas nacionales
e internacionales adoptadas tras el 11-S
María Rosa Reyes Manzano
1. Introducción
Los atentados terroristas constituyen una evidente amenaza a la seguridad
de los Estados, una seguridad que ha pasado de ser una cuestión interna a
adquirir un carácter internacional, pues incumbe a la comunidad internacional
en su conjunto. Afrontar la amenaza terrorista se ha convertido en una tarea
de todos que requiere coordinación por parte de las organizaciones interna-
cionales y los Estados, y que en algunos casos se está haciendo al margen del
Derecho Internacional.
Aunque los actos terroristas cometidos a nivel mundial en la última dé-
cada se cuentan por miles, especial relevancia1 tuvieron por su gravedad y su
repercusión mediática, política y jurídica los perpetrados por grupos islamistas
en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, en Madrid el 11
de marzo de 2004 y en Londres el 7 de julio de 2005.
A raíz de los atentados del 11 de septiembre la actuación de Naciones
Unidas no se hizo esperar. El 28 de septiembre de 2001 el Consejo de Segu-
ridad adoptó su Resolución 1373, que instaba a los Estados a adoptar me-
didas para prevenir y reprimir en sus territorios por todos los medios legales
1 La principal singularidad de estos atentados, y que los diferencia de los ocasionados en la década
de los noventa en Estados Unidos, fue la conjunción de una serie de características, que tomándolas en
consideración de forma aislada no habrían bastado para provocar el impacto social y las reacciones políticas
que desencadenaron el 11 de septiembre. Véase: C C, R., “La incidencia de los atentados
del 11-S en el terrorismo internacional”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, 2004, p 33.
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Responsabilidad internacional y del Estado
actos terroristas. Como consecuencia de ello, algunos Estados respondieron
legislativamente comenzando a aprobar leyes internas contra el terrorismo
internacional, cuyo combate se ha convertido en una prioridad para la comu-
nidad internacional.2
Sin embargo, esta respuesta inmediata de distintos Estados a través de
sus legislaciones antiterroristas dio lugar a lo que la profesora Pérez Bernárdez
denominó “desbarajuste jurídico”.3 Los países han adoptado medidas severas
y en ocasiones autoritarias, que ha conducido a un debate sobre la expansión
de poder del Estado en la lucha contra el terrorismo. Se está produciendo un
desplazamiento del Estado de Derecho hacia el Estado preventivo,4 donde
la conanza en la ley positiva como principio y fundamento ordenador del
Estado de Derecho ha entrado en crisis. Los ataques al Estado de Derecho
se reejan en varios niveles: en el nivel de la toma de decisiones políticas, en
el nivel de la elaboración de las leyes —en el que el poder ejecutivo ha des-
plazado al legislativo y se ha producido un traspaso de competencias hacia
la Administración, con la correspondiente merma de la labor que llevaba a
cabo el Parlamento— y, fundamentalmente, en la progresiva limitación de los
derechos y libertades fundamentales.5 Y esto es así porque el derecho positivo
vigente, y sobre todo su forma de ser aplicado, ya no satisfacen en general los
principios de seguridad.6
2 G, F., “La legislación antiterrorista en Europa y la normalización de medidas extraordinarias:
hacia la prevención, la vigilancia y la seguridad”, Estado de Derecho y derechos fundamentales en la lucha
contra el terrorismo: una aproximación multidisciplinar (histórica, jurídico-comparada, losóca y económica),
ed. A. Masferrer Domingo, Aranzadi, Pamplona, 2011, p. 30.
3 P B, C., “El collage de la política antiterrorista de la Unión Europea: una aproximación
jurídica”, Lucha contra el terrorismo. Derecho internacional humanitario y Derecho penal internacional, dir.
M. Pérez González, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 173.
4 El primero que hizo referencia a este concepto fue: E. D, Dirittidell’uomo e legge
fondamentale, Giappichelli, Turín, 1998, pp. 75 y ss.
5 S-P, J. R. y D C, E., “Del Estado de Derecho al Estado
preventivo”, Terrorismo y Estado de Derecho, Iustel, Madrid, 2010, p. 250. Un supuesto que presenta
ciertas similitudes con el de la “guerra preventiva” que en la actualidad intentan justicar los gobiernos
de algunos Estados fue la denominada “Doctrina de la Seguridad Nacional”, auspiciada en el contexto de
la Guerra Fría por los Estados Unidos en algunos países latinoamericanos para la defensa de los valores
de occidente frente a la amenaza del comunismo, provocando graves violaciones de derechos humanos.
6 Ibíd., p. 244.
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La lucha contra el terrorismo y la prohibición de la tortura
La consecuencia más grave del nuevo Estado preventivo y la necesidad
de seguridad de los ciudadanos ha consistido en desvirtuar una de las bases
del Estado de Derecho como es la prohibición absoluta de la tortura.
Para prevenir y castigar los atentados terroristas se ha recurrido en oca-
siones a una serie de prácticas que han dado lugar a casos de tortura o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, autorizados en muchos casos por las au-
toridades gubernamentales y cubiertos por medidas legislativas que priman
la seguridad de todos frente a los derechos de aquellos que presuntamente
perpetran o incitan a la comisión de actos terroristas. De esta forma se ha
producido una exibilización de la prohibición de la tortura, establecida en
una norma de ius cogens que bajo ninguna circunstancia puede ser suprimida
o relajada unilateralmente.
En este contexto, como sostenía Frankenberg, ya no importa tanto la
forma en la que se modica la prohibición inequívoca de la tortura a nivel
nacional, supranacional e internacional como el para qué se dene y legitima
la tortura. En la actualidad, el concepto clave para la tortura es la metáfora de
la salvación. La tortura vuelve a llamar a la puerta del Derecho, pero ahora
solicita la entrada para, con la ayuda de su cómplice la verdad, salvar la vida
de otros, es decir, solucionar un problema de seguridad.7
Es importante preguntarse en este punto qué ha ocasionado esta respues-
ta por parte de los Estados y si, en la lucha contra el terrorismo y a favor de
nuestra seguridad, es necesario silenciar las leyes. Como deende la profesora
Mangas Martín, acontecimientos atroces como los de la Segunda Guerra
Mundial tuvieron una respuesta civilizada por la comunidad internacional.
Cuando los aliados capturaron en 1945 a la gran mayoría de los dirigentes
nazis, causantes de la muerte de millones de personas, se les sometió a un juicio
modélico con todas las garantías.8 Nos valimos de los mecanismos interna-
cionales para la lucha y la consecución de los objetivos que pretendíamos. A
diferencia, tras el 11-S hemos reaccionado a un acontecimiento dramático
manipulando y tergiversando el derecho internacional, incluidas normas de
7 F, G., “Crítica al derecho a combatir. Tesis acerca del paso de la defensa contra el
peligro a la prevención de la criminalidad”, Anuario de Derechos Humanos, Nueva Época, Universidad
Complutense de Madrid, vol. 7-1, 2006, pp. 381-382.
8 M M, A., “Muerte de Bin Laden y derecho de la guerra”, diario El Mundo, 10 de
mayo de 2011.

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