El lugar de los derechos humanos en el derecho internacional - Derecho internacional y la protección del ser humano - Derecho internacional: poder y límites del derecho en la sociedad global - Libros y Revistas - VLEX 776374957

El lugar de los derechos humanos en el derecho internacional

AutorBeatriz Eugenia Sánchez Mojica
Páginas207-238
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El lugar de los derechos humanos
en el derecho internacional
Beatriz Eugenia Sánchez Mojica
Los derechos humanos han transformado de forma profunda e irreversible
el derecho internacional. La soberanía estatal, piedra angular de este orde-
namiento, ha sido erosionada por el principio de protección de la dignidad
de todo ser humano. Ello hasta el punto en el que la prohibición de inje-
rencia en los asuntos domésticos ya no constituye un argumento válido para
evitar la vigilancia de la comunidad internacional sobre el cumplimiento de
los deberes estatales de respeto y garantía a estos derechos.
Esta reconceptualización de la soberanía constituye una modicación
importante, pero dista de ser la única. Los derechos humanos más básicos
se han inltrado en la lógica misma del derecho internacional, situándose
como parte de ese reducido conjunto de normas imperativas —conocidas
como ius cogens— que conforman el núcleo duro de los deberes que deben
observar todos los miembros de la comunidad internacional. En conse-
cuencia, éste ya no puede ser concebido simplemente como un sistema de
reglas orientadas a la pacíca coexistencia de los Estados, pues la protección
del ser humano se ha erigido como otra de sus funciones básicas.
Puede armarse, entonces, que los derechos humanos ocupan un lugar
central en este ordenamiento jurídico. Sin embargo, no deja de llamar pode-
rosamente la atención el hecho que éstos sólo hicieron su aparición en el
ámbito internacional al nalizar la Segunda Guerra Mundial, y lo hicieron
de forma discreta, apenas mencionados por la Carta de las Naciones Uni-
das. Cabe entonces preguntarse cómo ha sido posible que de tan secundario
lugar pasaran a ser protagonistas. El presente capítulo busca responder esta
pregunta, ilustrando el proceso a través del cual estos derechos pasaron de
ser un ideal cultural, a un imperativo jurídico internacional.
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Este texto empieza por abordar el nacimiento de la idea de la existencia
de una naturaleza humana única, que hermana a todas las personas pese
a sus diferencias, y que constituye el fundamento último de los derechos
humanos. Esta idea surgió en un lugar y en un momento histórico determi-
nados; contexto que es analizado en la sección “Surgimiento y consolida-
ción de los derechos humanos”.
En la sección “La internacionalización de los derechos humanos” se
reexiona sobre el proceso que permitió que unos derechos, reconocidos en
algunos sistemas domésticos, fueran integrados al ordenamiento interna-
cional. Este proceso ha dado dos frutos.
El primero ha sido el surgimiento y consolidación de una rama de dere-
cho internacional dedicada al reconocimiento, promoción y protección de
los derechos humanos. En la sección “La regulación de los derechos huma-
nos como una rama del derecho internacional” se analizan sus especiales
características, así como sus sujetos y sistema de fuentes.
El segundo resultado ha sido la incorporación de los derechos recono-
cidos internacionalmente en el ius cogens, tema tratado en la sección “Los
derechos humanos y el ius cogens”. Para nalizar, se realiza una reexión en
torno a la responsabilidad de proteger, gura que desde el 2005 permite
al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas autorizar el uso de la fuerza
armada contra Estados en los que se presentan graves y masivas violaciones
a los derechos humanos más básicos.
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La historia de los derechos humanos no es un relato particularmente
extenso. Su inicio debe situarse en Europa —concretamente en Europa
Occidental— en la segunda mitad del siglo 1, donde se forjó una par-
ticular forma de entender al hombre y a la mujer, así como de su papel
en el mundo. Esta concepción se fundó en el reconocimiento de la digni-
dad intrínseca e igual de toda persona, independientemente de cualquier
característica adicional a su mera condición de humano, tal como el género,
1
Lynn Hunt, Inventing Human Rights. A History, Nueva York, W.W. Norton & Com-
pany, 2007, p. 18. Es preciso señalar que otros autores señalan el surgimiento de este concepto
un poco antes, en los siglos  y . Ver al respecto Joaquín Rodríguez-Toubes, La razón de
los derechos, Madrid, Tecnos, 1995, p. 21.
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la pertenencia étnica, las convicciones religiosas o políticas, el grado de
educación o el nivel socioeconómico. Los derechos humanos se concibieron
como herramientas necesarias para garantizar el respeto a tal dignidad.
Si bien es posible hallar antecedentes de la formulación de estos dere-
chos en la losofía de las antiguas Grecia y Roma, así como en pensa-
dores medievales2, no es factible plantear su existencia de forma previa a
las profundas transformaciones que se sucedieron a partir del siglo 
en el continente europeo y que permitieron concebir al hombre (y más
tarde a la mujer) como un ser dotado de razón y autonomía. Esta nueva
visión del ser humano, que rompió con el paradigma manejado a lo largo
de todo el medioevo, fue construida a partir de multitud de elementos
procedentes de campos tan diversos como la losofía, las luchas políticas,
el derecho, la vida cotidianidad y —por extraño que parezca— el ámbito de
los sentimientos.
El aporte de la losofía a este proyecto fue esencial. En el siglo  se
planteó la idea de la existencia de unos derechos naturales, que debían ser
respetados por los soberanos, independientemente de la religión que profe-
sasen los habitantes de sus dominios3. Esta idea fue desarrollada y matizada
por pensadores posteriores como Locke4, Rousseau5 o Condorcet6, para
acuñar el concepto de derechos ligados a la condición humana, previos a la
existencia misma del Estado, y por tanto inviolables por el gobernante. En
el ámbito de lo político, y muy ligado al desarrollo del pensamiento losó-
co, el surgimiento del Estado moderno implicó —por primera vez en la
historia— el establecimiento de una serie de límites al poder del monarca
en relación a sus súbditos7. Esta barrera al poder absoluto permitió el desa-
rrollo de reivindicaciones de derechos individuales que, a su vez, fueron el
2
La idea de que todo ser humano es valioso, por el sólo hecho de haber nacido, puede
encontrarse en la losofía estoica y en el cristianismo.
3
Este concepto de derechos naturales fue desarrollado, en particular, por Hugo Grocio.
4
El reconocimiento de “derechos naturales” de los que son titulares los hombres por el
hecho de serlo (en especial, la propiedad) se encuentra en las obras de John Locke Cartas
sobre la tolerancia —de 1689,1690 y 1693— y Tratados sobre el gobierno civil, de 1690.
5
Probablemente sea en su obra El contrato social, de 1762, donde por primera vez se
emplea la expresión “derechos del hombre” para hacer referencia a los derechos inherentes a la
condición humana.
6
En su ensayo “Inuencia de la revolución americana sobre Europa”, de 1786, Condor-
cet señala el reconocimiento de los derechos del hombre como una de las grandes contribu-
ciones de la Declaración de Independencia Americana para la humanidad.
7
Carlos Villán Durán, Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Madrid,
Trotta, 2002, p. 64.

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