El lugar del perdón en la justicia en contextos de transición política - Después de la violencia. Memoria y justicia - Libros y Revistas - VLEX 857251587

El lugar del perdón en la justicia en contextos de transición política

AutorXabier Etxeberria Mauleon
Páginas57-98
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EL LUGAR DEL PERDÓN EN LA JUSTICIA
EN CONTEXTOS DE TRANSICIÓN POLÍTICA
Xabier Etxeberria Mauleon
Universidad de Deusto
Las situaciones de transición política son, por definición, situa-
ciones de excepción. En concordancia con ello, parece necesario
que también sea de excepción la justicia con la que se afrontan
los crímenes de la etapa de la que se pretende salir. En la prác-
tica, esto tiende a traducirse en que se proponga una justicia
imperfecta en su propio diseño, para el cual se ofrecen modelos
diversos. Y es relativamente común que de un modo u otro se
pretenda implicar en ellos al perdón, con frecuencia con signi-
ficados equívocos que acaban siendo engañosos —sin que esto
signifique que deban ser contundentemente unívocos—.
Lo que pretendo en estas líneas es, precisamente, clarificar
la presencia del perdón en los modelos de justicia en contextos
de transición, con la intencionalidad ético-práctica de ayudar no
solo a que no se acuda al perdón inadecuadamente, sino a que
nos remitamos a él con honestidad a fin de que la justicia con la
que se imbrique sea lo menos imperfecta posible.
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xab ier etx ebe rri a ma ule on
1. loS contextoS de tranSición y laS apelacioneS
a la juSticia
Como inicio del recorrido reflexivo que cubra el objetivo seña-
lado, es necesario especificar a qué transiciones políticas y a qué
modelos de justicia me voy a referir.
modalidadEs dE transición
La transición que históricamente más se ha tenido presente para
pensar y realizar la justicia excepcional es la de una dictadura a
la democracia, la que han vivido a partir de los años setenta del
siglo XX diversos países del sur y el este de Europa, de América
Latina y de África. En ella, el durísimo pasado violento que hay
que afrontar está decisivamente protagonizado por múltiples
agentes del Estado dictatorial, insertos en una estructura en sí
misma violenta, consolidada durante años. Lo que significa que
implica a muchos, a lo largo de un amplio tiempo, con fuertes
poderes que no desaparecen sin más por el hecho de que se pro-
clame la democracia.
Aquí, sin ignorar esta modalidad de transición que algunos
denominan “fundacional”, incluyo también otras dos. En primer
lugar, la que se da en un Estado con sus estructuras oficiales de-
mocráticas, pero que sufre lo que se denomina “conflicto armado
interno”. En ella los actores violentos, responsables de graves
violaciones de derechos humanos, pueden ser situados tanto
entre los insurrectos armados como entre agentes del Estado o
relacionados de un modo u otro con él en su lucha contra ellos.
La transición se da entre esta situación de violencia compleja y la
paz, en general mediando una negociación que está abierta a mo-
dificar significativamente las estructuras democráticas existentes.
La otra modalidad de transición que considero pertinente
incluir, a pesar de las reticencias de algunos de los que se ocupan
de estos temas, es la que se da entre la actividad violenta de un
grupo terrorista en un Estado democrático que ha impactado
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el l uga r de l pe rdó n en la j ust ici a en contextos de t ran sic ión pol íti ca
políticamente durante un amplio tiempo al conjunto del país, y
su finalización, cuando de cara a esta se contemplan medidas y
negociaciones que suponen una justicia de excepción. Aquí, el
pasado violento del cual hacerse cargo es, por supuesto, el de
los terroristas, pero también el de agentes del Estado o con co-
nexiones con él que los hayan combatido violando los derechos
humanos.
En realidad, esta tipología de transiciones tiene en mi caso
referencias concretas. En el trasfondo de mi reflexión están
experiencias políticas que se remiten a cada tipo, aunque solo
ocasionalmente las mencionaré. La transición española de la
dictadura franquista a la democracia, con sus amnistías de 1976
y 1977, es un ejemplo del primero. La actual situación colom-
biana en la que se destaca la negociación entre el Gobierno y las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ilustra
el segundo.1 En cuanto al tercero, contemplo el caso de ETA en
España, con dos momentos: el del final de ETA político-militar
(VII Asamblea) en 1982, negociando medidas de gracia con el
Estado; y el ligado a ETA militar hasta 2006,2 en el que se propu-
sieron acercamientos a la justicia transicional mientras el Estado
estuvo abierto a negociaciones con este grupo, con el esquema
fundamental, por parte del primero, de paz por presos —aunque
la segunda pretendiera más—.
1 Evidentemente, no es lo mismo mi experiencia en las transiciones españolas que
en la colombiana. Esta tiene que ver con mis periódicas y breves estancias que,
en clima de empatía, me han aportado mucho. Pero, ciertamente, es pequeña y
parcial. Con todo, veo positivo que, de parte y parte, desde el trasfondo de las
dos realidades y para aprendizaje mutuo, ofrezcamos textos abiertos al diálogo,
en la conciencia en mi caso de la especial fragilidad de mis valoraciones cuando
implican a Colombia.
2 En concreto, hasta el atentado de ETA en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Tras
este, el Estado ha dejado de contemplar perspectivas de justicia transicional,
aunque se siguen oyendo voces que piden que esta sea tenida en cuenta para
afrontar el tema de los presos y prófugos etarras. Lo que se ha podido hacer,
como los encuentros restaurativos de los que hablaré luego, es dentro de la
aplicación de la justicia penal propia de tiempos “normales”.

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