DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 , (diciembre 12) , por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones . - 12 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188765

DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 , (diciembre 12) , por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones .

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47201

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 o del artículo 260-6, 260-8,298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario DECRETA: PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2009 NORMAS GENERALES

Artículo 1 o

Presentación de las declaraciones tributarias.

La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo.

Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios in formáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan.

Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

Artículo 2 o

Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas.

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaría, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo 3 o

Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.

La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D.

C, o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente nú mero 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo.

Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.

Artículo 4°

Corrección de las declaraciones.

La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento pre visto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 Ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($30.892.000 año 2009).

Artículo 5 o

Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias.

Las socie dades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.

La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na cionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

Artículo 6 o

Formularios y contenido de las declaraciones.

Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transfe rencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.

Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 2604, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1 o .

Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e in formativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

  1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.

    Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

  2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.

    En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

  3. El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

    Parágrafo 2°.

    Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Fi nancieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Artículo 7 o

Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos gene rados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Artículo 8 o

Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:

  1. Contribuyentes de menores ingresos.

    Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos: 1.

    Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($30.876.000). 2.

    Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000). 3.

    Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($61.751.000). 4.

    Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($61.751.000). 5.

    Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).

  2. Asalariados.

    Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1.

    Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000). 2.

    Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).

    Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. 3.

    Que los consumos...

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