DECRETO NUMERO 4680 DE 2008 , (diciembre 12) , por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones .
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47201 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, parágrafo 2 o del artículo 260-6, 260-8,298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario DECRETA: PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2009 NORMAS GENERALES
Presentación de las declaraciones tributarias.
La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Parágrafo.
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios in formáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan.
Solamente en los eventos señalados en tales normas podrá presentarse estas declaraciones en forma litográfica.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.
Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas.
El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaría, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 36 del presente decreto.
Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros.
La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos - Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá, D.
C, o en la dependencia que haga sus veces.
El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente nú mero 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.
Parágrafo.
Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.
Corrección de las declaraciones.
La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento pre visto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 Ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($30.892.000 año 2009).
Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias.
Las socie dades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente.
La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na cionales para cuando esta lo solicite.
Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.
Formularios y contenido de las declaraciones.
Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transfe rencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales.
Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 2604, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1 o .
Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e in formativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:
-
Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;
-
Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
-
El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.
Parágrafo 2°.
Para efectos de cumplir con la obligación de la firma de Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Fi nancieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Parágrafo.
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos gene rados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:
-
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos: 1.
Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($30.876.000). 2.
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000). 3.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($61.751.000). 4.
Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($61.751.000). 5.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($99.243.000).
-
Asalariados.
Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: 1.
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ 99.243.000). 2.
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($ 72.778.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. 3.
Que los consumos...
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