Decreto número 4818 de 2007, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. - 14 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51678065

Decreto número 4818 de 2007, por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46842

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 260-4, paragrafo 2° del articulos 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario, el DECRETA:

PLAZoS PARA DeCLARAR Y PAGAR DURAnTe eL AÑo 2008 noRmAS GeneRALeS

Articulo 1° Presentacion de las declaraciones tributarias

La presentacion fisica de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hara por ventanilla en los bancos y demas entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional.

de Paragrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberan presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a traves de los servicios informaticos electronicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos previstos en tales normas podran presentarse estas declaraciones en forma litografica.

Los plazos para la presentacion y pago son los señalados en el presente decreto.

Articulo 2° Pago de las declaraciones y demas obligaciones en bancos y entidades autorizadas

El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, debera realizarse en los bancos y demas entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el articulo 35 del presente decreto.

Articulo 3° Presentacion y pago de la declaracion del Gravamen a los Movimientos Financieros

La declaracion del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentara en la Subdireccion de Recaudacion de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogota, D. C., o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Direccion General de Credito Publico y del Tesoro Nacional, en el Banco de la Republica en la Cuenta Corriente numero 61012167 denominada DTN - Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

Paragrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economia Solidaria, deberan presentar la declaracion y pagar la liquidacion contenida en la declaracion del Gravamen a los Movimientos Financieros en el establecimiento de credito autorizado, dentro de los plazos señalados en este decreto.

Articulo 4° Correccion de las declaraciones

La inconsistencia a que se refiere el literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario podra corregirse mediante el procedimiento previsto en el articulo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sancion por no declarar, liquidando una sancion equivalente al 2% de la sancion por extemporaneidad prevista en el articulo 641 Ibidem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($28.670.000 año 2008).

Articulo 5° Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias

Las sociedades fiduciarias presentaran una sola declaracion por todos los patrimonios autonomos, salvo cuando se configure la situacion prevista en el numeral 3 del articulo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual debera presentarse declaracion por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendra una desagregacion de los factores de la declaracion atribuible cada patrimonio autonomo, a disposicion de la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autonomos, asi como de la sancion por correccion, por inexactitud, por correccion aritmetica y de cualquier otra sancion relacionada con dichas declaraciones.

Articulo 6° Formularios y contenido de las declaraciones

Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retencion en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberan presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, a traves de los servicios informaticos electronicos o documentales. Estas declaraciones deberan contener las informaciones a que se refieren los articulos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Paragrafo 1°. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retencion en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberan ser firmadas

  1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relacion el articulo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratandose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas juridicas y sociedades de hecho, se podra delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se debera informar de tal hecho a la Administracion de Impuesy Aduanas o a la Administracion de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegacion y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar;

  2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura publica;

  3. El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retencion sea la Nacion, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogota y las demas entidades territoriales.

Paragrafo 2°. Para efectos de cumplir con la obligacion de la firma del...

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