¿Más allá de los escoltas y los chamanes? Enfoque diferencial y protección de líderes indígenas en medio del conflicto armado - Núm. 31, Diciembre 2013 - Revista de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 514189894

¿Más allá de los escoltas y los chamanes? Enfoque diferencial y protección de líderes indígenas en medio del conflicto armado

AutorSebastián Rubiano Galvis
CargoAbogado y candidato a maestría en Geografía de la Universidad de los Andes
Páginas2-34

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Introducción

Los pueblos indígenas de Colombia están en riesgo de exterminio físico y cultural. Esto es algo que ha constatado y afirmado la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009, expedido con base en visitas de campo y miles de folios aportados por las organizaciones indígenas. Además de la presión sobre todos los pueblos, la Corte constató que factores estructurales como la exclusión y la discriminación, los megaproyectos de extracción e infraestructura sobre sus territorios y el conflicto armado interno amenazan de forma urgente la supervivencia de al menos 35 pueblos. Asimismo, de acuerdo con información recopilada por la Organización Nacional Indígena de Colombia (onic), de los 102 pueblos indígenas que viven en el territorio nacional, 32 están en riesgo de exterminio inmediato, ya que cuentan con una población de menos de 500 personas. De estos, 18 tienen una población inferior a 200 personas, y 10 están conformados por menos de 100 individuos. Esta fragilidad demográfica, aunada a otros procesos complejos como la pobreza, la discriminación y el abandono institucional, los sitúa en un grave riesgo de extinción física y cultural (onic, 2010).

El conflicto armado, en toda su complejidad, es protagonista tanto del exterminio de los pueblos más frágiles como de los permanentes golpes a los más fuertes.1 La Corte Constitucional también ha dado cuenta de este proceso en el mismo Auto 004, que fue expedido precisamente para proteger a los pueblos en el contexto del desplazamiento y otros impactos masivos causados por el conflicto. Según lo argumenta en dicha decisión, múltiples procesos bélicos amenazan la supervivencia de los indígenas, tales como señalamientos, amenazas, homicidios, enfrentamientos entre la fuerza pública y grupos armados ilegales en territorios indígenas, confinamientos, hurtos y controles sobre alimentos y mercancías pertenecientes a las comunidades, entre otros. Pero hay una manifestación del conflicto que tiene una magnitud especial y que supone una afectación muy profunda sobre las estructuras colectivas de los pueblos indígenas: la violencia contra sus líderes. En Colombia, un defensor de derechos humanos es asesinado cada semana (Programa Somos Defensores, 2013), lo cual es particularmente grave cuando se trata de un defensor indígena. Entre 1974 y 2004 fueron asesinados 1.889 indígenas, muchos de ellos líderes; en el mismo período 228 indígenas fueron desaparecidos, 604 fueron heridos y 392 fueron amenazados (Villa y Houghton, 2004, p. 22). En un período más reciente (2002 y 2010), y como resultado del conflicto contemporáneo, fueron asesinados 1.500 indígenas (onic, 2010). No hay datos consolidados en lo que se refiere a líderes específicamente, pero según la Consejería de Derechos Humanos de la onic, solo en 2011 fueron asesinados 117 líderes; en 2012 fueron asesinados 54 indígenas, 19 de ellos líderes (BBC, 2013; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH, 2013).2

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En cada pueblo los líderes indígenas son las cabezas visibles de la organización política, y a menudo son también autoridades tradicionales que guían procesos colectivos relacionados con las creencias sobre la forma como se deben desarrollar las relaciones sociales entre los miembros, y las relaciones físicas y espirituales con el territorio. Por ello, el trabajo de los líderes es de vital importancia para la supervivencia física y cultural de sus pueblos, pues mantiene su cohesión, reproduce sus tradiciones y le otorga sentido al grupo. Así, el asesinato de un líder indígena implica una afectación grave y profunda en la estructura colectiva de un pueblo indígena, y va más allá de la pérdida de un líder político, cuestión de por sí grave. En otras palabras, cuando de indígenas se trata, matar a un líder es herir gravemente a un pueblo entero. De ahí que la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (2009), en el informe que sobre su misión a Colombia rindió la relatora Marga-retSekaggya haya señalado que "los dirigentes indígenas se han convertido en el grupo más vulnerable de defensores de los derechos humanos debido a que los conflictos internos han alcanzado las zonas en que viven".3

Esta situación tiene una especial gravedad en el presente contexto de "justicia transicional sin transición" (Uprimny, Saffon, Botero y Restrepo, 2004), en el cual Colombia aplica mecanismos de justicia transicional —verdad, justicia y reparación— cuando aún persiste el conflicto armado. La protección de los pueblos indígenas, ubicados muchos en territorios que son objeto de disputa de los actores del conflicto, es un tema central para hacer realidad las promesas de la justicia transicional en especial de la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011) y del Decreto Ley especial de reparaciones para pueblos indígenas 4633 de 2011. Sin protección de los pueblos no hay Decreto de reparaciones; sin protección de los líderes no hay protección de los pueblos.

La pregunta que anima este artículo es entonces: ¿cómo debe el gobierno proteger a los líderes? Los esfuerzos de protección enfrentan dilemas serios causados tanto por la ubicación física de los territorios indígenas, a menudo en zonas de conflicto apartadas de las sedes de gobierno, como por la especificidad de las diversas culturas. Estas dificultades se pueden organizar en torno a dos grandes preguntas. La primera es: ¿quién debe decidir cuáles son las medidas y a quién darlas? Esta es una interrogante importante, dada la autonomía de los pueblos indígenas reconocida en numerosas disposiciones legales. Así por ejemplo, cuando se trata de la seguridad de los pueblos es claro que las medidas deben ser consultadas con la comunidad, pero no lo es tanto cuando se trata de la seguridad de sus líderes. También es relevante considerando la dificultad que tienen los organismos del Estado para conocer la situación de seguridad en los territorios indígenas.

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La segunda pregunta es: ¿cuál debe ser el contenido de las medidas de protección? Responderla también es complicado teniendo en cuenta la dificultad para aplicar medidas estándares como guardaespaldas y chalecos antibalas en los territorios indígenas, y dada la especificidad cultural del protegido. Así por ejemplo, los escoltas pueden generar el rechazo de la comunidad hacia el líder, obstaculizar la realización de eventos políticos y religiosos y crear disonancias culturales en comunidades con culturas lejanas al uso de armas. Si las decisiones sobre el contenido de las medidas fueran autónomas quizá se adaptarían mejor a la cultura y al terreno. A esto se opone el argumento que cuando se comete un asesinato la responsabilidad de la seguridad recae en últimas, y de forma exclusiva, sobre el gobierno mismo, y que ello limita la autonomía indígena en la toma de decisiones sobre seguridad.

Este texto se enfrenta a los dilemas de la protección de líderes indígenas en cuanto tales, en toda su especificidad y no como cualquier ciudadano. En efecto, Colombia ya tiene cierta experiencia, por lo general fallida, con la protección de líderes indígenas frente a las amenazas que surgen de actores armados. Y uno de los principales problemas que deben enfrentar los líderes indígenas en riesgo es que los programas de protección que el gobierno ha dispuesto para ellos no han sido sensibles a sus necesidades, a sus contextos y a sus diferencias sociocultura-les. En muchas ocasiones los líderes amparados por los programas de protección reciben medidas sin enfoque diferencial étnico que a veces no solo no los protegen, sino que los hacen más vulnerables. Garantizar la vida y la integridad de líderes indígenas a través de medidas con enfoque diferencial es un imperativo jurídico que cobra especial sentido en contextos de justicia transicional como el actual, en los que es necesario asegurar la reparación y la protección de las víctimas del conflicto armado.4

El propósito del artículo es hacer un análisis crítico de la adopción e implementación del enfoque diferencial étnico en la protección de líderes indígenas, específicamente sobre el Programa de Protección para líderes a cargo de la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del Interior. El análisis se hace a partir de los textos legales, y de su práctica en versiones de siete líderes indígenas5 y dos funcionarios gubernamentales entrevistados con este fin, además de una revisión de prensa y de...

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