Madre cabeza de familia y madre cabeza de hogar - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163954

Madre cabeza de familia y madre cabeza de hogar

Páginas62-63
62 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Madre cabeza de familia y madre cabeza de hogar
Diferencias. No podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública sin alternativa económica
Tal y como lo argumentan las entidades opositoras, la demanda de
casación contiene varias falencias técn icas que, no obstante, no compro-
meten por sí solas la prosperidad de la acusación, ya que al acometer un
sano ejercicio de interpretación de sus f undamentos, para la Corte resulta
posible encontrar estructurado un at aque, que puede resolverse de fondo.
En efecto, en primer lugar, es cierto que el alcance de la impug nación
fue inadecuad amente planteado, pues se le pide a la Corte la casación total

ya se ha discernido en múltiples oportunidades, constituye un imposible
lógico, pues una vez casada, la decisión desaparece del mundo jurídico.
De otro lado, la petición que se eleva resulta contradictoria, pues primero
      “…en la forma
solicitada en la demanda”, que a su vez es generosa en pretensiones, pero,
del mismo modo, a renglón seguido, se ruega únicamente que se re conozca
“…a la demandante su pertenencia al   en s u condición de
 , la reliquid ación del pago de la indemnización
por despido sin justa causa con la con secuente orden de pago de la indem-
nización moratoria”.
Esas dos peticiones, a su vez, se encuentran planteadas de manera
disyuntiva en la demanda inicial, como cuarta y quinta pretensión subsi-
diaria, de maner a que de prosperar la primera de ellas, se imposibilitar ía el
estudio de la segunda. En eso orden debe entenderse que el primer cargo
se plantea de manera principal, e n la medida que se ocupa exclusivamente
del tema relacionado con la inclusión de la demandante dentro del retén
social, y, el segundo de manera subsidiaria, ya que t an solo se ocupa de la
reliquidación de la indemnización por despido sin justa causa.
En segundo lugar, en lo que tiene que ver con el fondo del ataque, aunque

y aunque no se individualiza ron en capítulo separado los er rores de hecho
presuntamente cometidos, así como las p ruebas que mediaron en su origen,
dentro del desarrollo del cargo se hace alusión a que el Tribunal cometió u n

merecedora de las garant ías del retén social, por tener a cargo a su cónyuge
discapacitado. Se alude además a que dicha Corporación dejó de analizar

casación.
Bajo las anteriores aclaraciones, la Corte se ocupará de determi nar si
              
la demandante había acreditado plena y oportunamente su condición de

económica.
            
“madre cabeza de hogar”, desarrollado por la Corte Constitucional en la
sentencia SU 388 de 2005, según el cual:
no toda mujer puede ser considerada c omo madre cabeza de familia
por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del h ogar. En efecto,
para tener dicha condición es presu puesto indispensable (i) que se tenga a
cargo la responsabilidad de hijos menores o de ot ras personas incapacita-
das para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter per manente;
(iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar p or parte de la
pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimie nto de sus obligaciones
como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le
corresponde y ello obedezca a un m otivo verdaderamente podero so como
la incapacidad física , sensorial, síquica o mental ó, como es o bvio, la


de la madre para sostener el hogar.
A partir de tales elementos, no obstante, destacó que en el proceso no
    
el “cónyuge discapacitado” dependía totalmente de la demandante, para
poderla integrar dent ro del título de “madre cabeza de familia”. Anotó, en
dicha dirección:
-
     
que vierta la interesada de enc asillarse en ese rango, de ninguna manera,
menester es demostrar e n el discurrir de la actividad judicial que se tie nen
          
postura adoptada por la dema ndante, quien desde el inicio adv ierte en su
narración fáctica que la deman dada no la incluyó en el retén social a pesar
de encontrarse su cónyuge disca pacitado y depender totalmente de ella ,
pero, ya bajando al caso en estudio obser va la Sala que no está acreditada
la pregonada dependencia, ci rcunstancia de necesaria demostración pa ra
            
social, por ende, no incur rió en ningún yerro la primera instancia cuando
absolvió respecto de este tema.
Esa fue la razón fu ndamental de la decisión y, por eso, el cargo se encuen-
tra bien enderezado por la vía ind irecta.
  -
tivamente en el error de hecho alegado por la censura, pues las pruebas
-
so de la demandante, así como que padecía una enfermedad degenerativa
grave, que lo incapacitaba totalmente pa ra trabajar, de manera que dependía
económicamente de su cónyuge.
En efecto, se debe comenzar por subrayar que a folio... obra el registro
civil de matrimonio, que da cuenta de que el señor (J) es el cónyuge de la
demandante. De igual forma, se puede advertir que est a última le solicitó
oportunamente a la demandada en Liquidación que la incluyera dentro de
       ,
por tener a cargo a su esposo y a dos personas más. En la parte inferior de
dicho documento, como lo reclama la censura, se consigna:
No cumple requisitos, sin embargo su situación e s muy complicada, por
cuanto su esposo está impe dido por enfermedad neurológ ica irreversible,
       -
cultad de ubicación rápida en el merca do laboral.
A lo anterior se suma la    , fechada
en abril de 2002, más de un año antes de terminarse la relación laboral de
la demandante, en la que se puede advertir que el señor (J) padecía una
grave enfermedad que lo incapacitaba totalmente para t rabajar. En dicho
documento se establece como conclusión que:
Don (J) es un señor con cambios de comportamie nto y deterioro cognos-
citivo importante, en donde sob resalen fallas en el lenguaje, la memoria,
  
- Disartria, dismin ución del volumen (intensidad del leng uaje).
- Moderada anomia para las palabras d e baja y mediana frecuencia .
- Fallas aritméticas moderad as.
         
visuales)
        -
les (abstracción, atención, juicio, secue ncias lógicas y resolución de
problemas).
- Depresión.
Todos estos hallazgos se correlacionan con un desorden ex trapiramidal
con demencia subcortic al tipo Huntington? acompañado de un importante
cuadro depresivo.
Obra otro de los análisis de la historia clínica del señor (J), en el que
        “Corea de Huntington”
y     De igual forma, se
evalúa la condición actual de la enfermedad de la siguiente forma:
Paciente con chorea de huntington de 4 añ os de evolución, inicio con
alteraciones para caminar, cambios en el compor tamiento “el genio” se
  
exacerbó por pérdida tra umática de hija mayor, con posterior depresión
reactiva, con aumentos d e síntomas de movimientos anormales en brazos,
piernas, disartr ia, tiene valoración neuropsicológica en el 2002 con com-

para nuevos aprendizajes, se le inicio ha roperidol en el 2002. Actualmen-
te el paciente se encuentra e n el hogar, es dependiente de su esposa, e s
independiente en su aseo, vest ir y alimentación, presenta insomnio de
conciliación, tiene malos hábitos de higie ne del sueño, presenta episodios
de labilidad emocional, llanto “por la hija” ha estado hospitalizado por
depresión en manejo por psiquiatr ía.
Los anteriores documentos no f ueron analizados por el Tribunal y
demuestran claramente que el señor (J) se enc ontraba inhabilitado para tr a-
bajar, por razón de la enfermedad que pade cía. Dicha enfermedad le genera-
ba problemas motores, de aprendizaje, de concentración y de comun icación,
entre otros, que a las claras dejaban ver su i ncapacidad para trabajar.
De esa incapacidad para trabajar, por otro lado, se derivaba la depen-
dencia económica para con su esposa, que ext rañó el Tribunal y que fue
  
se encontraba plenamente demostrado que la demandante conformaba un
núcleo familiar con su cónyuge (J) y que, por el estado de salud de éste
último, ella fungía como única proveedora de los recursos económicos
necesarios para atender su congrua subsistencia, que, a su vez, provenían
de su trabajo en la Empresa demandad a.
Tampoco se tiene noticia de alguna otra fuente de ingreso, que permi-
tiera pensar en que la dema ndante no era la proveedora única de la familia,
además de que la prueba de dicho supuesto no le correspondía a la parte

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