Del mandato - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156962

Del mandato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas521-533

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CAPÍTULO I Definiciones y reglas generales

ARTÍCULO 2142. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 28, 1495 y 1505.

· Código de Comercio: Arts. 832 y 1262.

· *Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 5 de 2011:

Poderes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-135756 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Otorgamiento de poder por parte de un asociado - especial y general.

· CONCEPTO 057035 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.

· CONCEPTO 2344 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Efectos de la revocatoria de un poder.

· CONCEPTO 1907 DE 10 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Poder para divorcio.

· CONCEPTO 1707 DE 16 DE AGOSTO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Vigencia del poder especial.

· CONCEPTO 709 DE 22 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Poderes, toma de huellas y irma.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 05178-01 DE 31 DE MAYO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. Producida y conocida la muerte del mandante, cesa en sus funciones el mandatario.

ARTÍCULO 2143. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1495, 1497 y 2184.

· Código de Comercio: Arts. 1264 y 1265.

ARTÍCULO 2144. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2069.

· Código de Comercio: Arts. 63 al 70.

ARTÍCULO 2145. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2147.

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ARTÍCULO 2146. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oiciosa.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 2304 al 2312.

ARTÍCULO 2147. La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendación.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1638, 2142, 2143 y 2146.

ARTÍCULO 2148. El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por una necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oicioso.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1740, 2157, 2304 al 2312.

ARTÍCULO 2149. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 1500, 1638, 2142 y 2150.

· *Decreto Reglamentario 2148 de 1983: Arts. 14 al 16.

· *Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 5 de 2011:

Poderes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 709 DE 22 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Poderes, toma de huellas y irma.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 25941 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Diferencias entre el mandato y el acto de apoderamiento.

ARTÍCULO 2150. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

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CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 28, 1469, 1500 y 1602.

· Código General del Proceso: Art. 74. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 65.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 25941 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR. Diferencias entre el mandato y el acto de apoderamiento.

ARTÍCULO 2151. Las personas que por su profesión u oicio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 66, 1551 y 2176.

· Código de Comercio: Arts. 1275 y 1278.

ARTÍCULO 2152. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1272, 1276 y 1281.

ARTÍCULO 2153. Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 502 y 2102.

· Código de Comercio: Art. 1272.

ARTÍCULO 2154. (Apartes en cursiva derogados tácitamente por el artículo 5 de la Ley 29 de 1932 y según pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-857 de 2005 ). Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, o a una mujer casada, los actos ejecutados por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podrán tener efecto sino según las reglas relativas a los menores y a las mujeres casadas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 1504, 1639 y 1747.

· *Ley 27 de 1977: Por la cual se ija la mayoría de edad a los 18 años.

ARTÍCULO 2155. El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.

Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

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Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 63 y 1604.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1395 DE 13 DE JUNIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CESAR HOYOS SALAZAR. Responsabilidad Contractual. Contrato celebrado entre la Nación y el IFI para la explotación y administración de la totalidad de las Salinas Marítimas y Terrestres del país.

ARTÍCULO 2156. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.

La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 28, 1688 y 2158.

· Código General del Proceso: Art. 74. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 65.

· Código de Comercio: Art. 1263.

· *Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 5 de 2011:

Poderes.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-135756 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Otorgamiento de poder por parte de un asociado - especial y general.

· CONCEPTO 1907 DE 10 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Poder para Divorcio.

· CONCEPTO 709 DE 22 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Poderes, toma de huellas y irma.

CAPÍTULO II De la administración del mandato

ARTÍCULO 2157. El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 640, 1505, 1085, 2103, 2105, 2173 y 2186.

· Código de Comercio: Arts. 1263 y 1266.

ARTÍCULO 2158. El mandato no coniere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y comprar los

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materiales necesarios para el cultivo o beneicio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.

Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 986 al 1007, 1468, 1501, 1640, 1688, 1717, 1769, 2103...

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