El manejo de orden público en Colombia: El mito de la reserva de ley y la preponderancia del poder ejecutivo - Núm. 30, Septiembre 2021 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 904964159

El manejo de orden público en Colombia: El mito de la reserva de ley y la preponderancia del poder ejecutivo

AutorHernán Darío Vergara Mesa
CargoProfesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Política, Universidad de Antioquia
Páginas6-26
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 30 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre diciembre de 2021. Pág. 6
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
El manejo de orden público en Colombia: El mito de la
reserva de ley y la preponderancia del poder ejecutivo
Hernán Darío Vergara Mesa
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Resumen
Se sostiene que la regulación del orden público en Colombia está concentrada básicamente en el órgano
ejecutivo del Estado y, propiamente, en el presidente de la república. La producción normativa de dicha
autoridad en esta materia, tanto en virtud del poder como de la función de policía, se enmarca en
facultades discrecionales que, incluso, pueden llevarle a condicionar los mecanismos de control
jurisdiccional que deben ser aplicados.
Palabras clave: Orden público, derecho de policía, facultades discrecionales, asistencia militar.
1
Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Política, Universidad de Antioquia. Doctor en Derecho de la
Universidad de Buenos Aires (Argentina), magíster en Derecho y abogado de la Universidad de Antioquia,
especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín. Co rreo electrónico:
hernan.vergara@udea.edu.co.
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 30 \\ Año 11 \\ ISSN 2145-2784 \\ septiembre diciembre de 2021. Pág. 7
www.udea.edu.co/revistadialogos - revistadialogos@udea.edu.co
El manejo de orden público en Colombia: El mito de la reserva de ley y la
preponderancia del poder ejecutivo
Introducción
El manejo del orden público y todo lo que representa para el ejercicio de las libertades
públicas y los derechos fundamentales, es uno de los temas que cobra gran interés cada vez
que se presentan movilizaciones y protestas sociales de gran magnitud, como las que vienen
ocurriendo en Colombia desde el año 2019. A estas movilizaciones se atribuyen alteraciones
de la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas, que regularmente generan respuestas
variadas de las autoridades, incluso a través del uso de la fuerza pública.
La idea que ronda entorno a los derechos fundamentales que están involucrados en las
movilizaciones sociales, como la libertad de expresión, el derecho de reunión y el de la
protesta, es que su limitación tiene una reserva legal, incluso de índole estatutaria (Corte
Constitucional, 2017), lo cual indica que sólo una ley está legitimada para establecer
restricciones a estos derechos, descartando la posibilidad regulativa de este asunto en
reglamentos u otras normas administrativas, cuyo protagonismo debe quedar reducido a los
procesos de aplicación y efectividad de tales leyes.
La tesis que defiende este artículo es que, tratándose de la materia que se está comentando -
la del manejo del orden público- es prácticamente imposible garantizar la reserva de ley para
introducir limitaciones a los derechos y libertades que se ejercitan en las movilizaciones y
protestas. Al contrario, la capacidad regulativa de las normas administrativas es expande
notablemente, no sólo con la complacencia constitucional y legislativa sino también por la
singularidad que reviste la acción del Estado en dicha materia, a lo cual se suma la falta de
un control judicial efectivo que contribuya a clarificar las competencias de las diferentes
autoridades en la atención de este asunto.
Para confirmar esta hipótesis, primero se precisarán algunos conceptos relacionados con el
orden público y el derecho de policía, de modo tal que pueda comprenderse, al menos
teóricamente, el alcance de las competencias que el orden jurídico colombiano ha dispuesto
para la atención de esta materia. Posteriormente, se expondrán algunas razones que
problematizan el ejercicio regular de esas competencias y propician un ensanchamiento de
las facultades del poder ejecutivo en el manejo del orden público, para, finalmente, ofrecer
algunas conclusiones sobre el particular.
1. Orden público y derecho de policía
De acuerdo con la jurisprudencia colombiana, el orden público es la condición básica
requerida para el ejercicio de los derechos y las libertades democráticas. Está conformado
por factores como la seguridad y la tranquilidad públicas y la sanidad medioambiental,
necesarios para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales (Corte
Constitucional, Sentencia C-600 de 2019).

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