Manejo patrimonial, procesos de sucesión exitosos y planeación tributaria - Parte 1. Estrategias de éxito y permanencia - Empresas de familia. Estrategias de éxito y permanencia - Libros y Revistas - VLEX 341430806

Manejo patrimonial, procesos de sucesión exitosos y planeación tributaria

AutorJuan de Dios Bravo González
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario con especialización en derecho tributario de la misma universidad
Páginas67-71

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Manejo patrimonial, procesos de sucesión exitosos y planeación tributaria

Juan de Dios Bravo González*

Para el derecho tributario, de manera general, lo que importa es quién explota económicamente un bien, es decir, quién lo aprovecha económicamente y no tanto quién pueda ser su propietario. Este caso se presenta, entre otras situaciones, cuando los hijos menores de edad poseen unos bienes, los cuales generan unas rentas, ya que para la legislación civil los menores de edad son considerados incapaces. En este caso, los padres detentan la patria protestad, lo cual implica que tienen el usufructo de los bienes de los hijos menores de edad, y al tener dicho usufructo, esas rentas deben ser declaradas por los padres, por lo cual si se suman a las propias, la tributación se incrementa, ya que la tributación de las personas naturales tiene una tarifa progresiva, lo cual significa que en la medida en que aumenta la base gravable, aumenta la tarifa.

Por ejemplo, si la renta de un padre es de $60 millones, derivados de sus actividades, y la del hijo menor de edad es de $50 millones, derivados de los bienes que posee, en principio, el padre de familia tendría que sumar dichas rentas, por lo cual tendría una base gravable de $110 millones. Después de la última reforma tributaria (Ley 1111 de 2006) se estableció, para efectos tributarios, que las cifras en pesos se expresarían en unidades de valor tributario (UVT). Inicialmente, en 2006, la UVT se fijó en $20.000, pero por efectos de la indexación basada en la inflación del 2007, la UVT para este último año está en $20.974. Si convertimos los $110 millones a UVT, tenemos 5.244,59 UVT.

En la tabla para establecer el impuesto de la personas naturales, encontramos cuatro rangos, el primero va de 0 a 1.090 UVT, en el cual la tarifa de ese

* Abogado de la Universidad del Rosario con especialización en derecho tributario de la misma universidad, aspirante a doctor en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, en España - universidad de la Sabana Colombia. Se desempeña como socio consultor en derecho tributario en la firma de abogados Juan Rafael Bravo y Cía., profesor de Derecho Tributario de la Universidades del Rosario, CESA y los Andes.

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rango es del 0%; el segundo rango va de 1.091 a 1.700 UVT, con una tarifa de 19%, y así sucesivamente. Existen cifras que se restan antes de aplicar la tarifa y otras que se que suman una vez obtenido el impuesto expresado en UVT. Esto se hace para compensar este gran salto entre los diferentes rangos. En el ejemplo se determinó una renta de $110 millones, los cuales equivalen a 4.404,59 UVT; por lo tanto, se está en el ultimo rango, con una tarifa marginal de ese rango para 2007 de 34%. El...

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