Se mantiene la condena contra el INVIMA por los perjuicios causados como consecuencia de la falta de vigilancia y control de los implantes mamarios PIP . - Núm. 1603, Abril 2021 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 868059917

Se mantiene la condena contra el INVIMA por los perjuicios causados como consecuencia de la falta de vigilancia y control de los implantes mamarios PIP .

AutorAstrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
Páginas17-18
17
DERECHO DEL CONSUMO
vigilancia. Según lo indicado por el tribunal, el INVIMA
otorgó y renovó el registro sanitario de las Prótesis PIP
haciendo caso omiso a las múltiples alertas sanitarias
realizadas por países como Inglaterra, Francia y Estados
Unidos que informaron que estas prótesis mamarias
tenían una probabilidad del 25% al 30% de ruptura
espontánea después de los 10 años de su implantación.
El INVIMA interpuso una acción de tutela contra esta
última providencia judicial en la que solicitó el amparo al
debido proceso y la revocatoria de la sentencia del
Tribunal Administrativo. La entidad tutelante
fundamentó su petición en tres cargos que fueron
desestimados por la Subsección B de la Sección Segunda
del Consejo de Estado, por lo que la entidad estatal
impugnó este fallo basado en los mismos argumentos
del escrito de la tutela.
El tutelante señaló, como primer cargo, que el Tribunal
Administrativo incurrió en un defecto fáctico al no tener
en cuenta determinadas pruebas documentales ni el
interrogatorio de la parte demandante. La Sección
Primera del Consejo de Estado -juez de impugnación de
la sentencia de tutela- consideró que la autoridad
judicial demanda no incurrió en este yerro puesto que
para adoptar su decisión valoró razonable e
integralmente las distintas pruebas que reposan en el
expediente tales como: (i) la historia clínica de la
paciente; (ii) la resolución de 1999 mediante la cual el
INVIMA otorgó el registro sanitario a las prótesis
mamarias PIP y (iii) la resolución del 2009 que renovó el
registro sanitario hasta por diez años más. Las
anteriores pruebas documentales permitieron concluir
que esta entidad estatal incurrió en falla del servicio al
otorgar y renovar el registro sanitario sin efectuar el
Se mantiene la condena contra el INVIMA por los perjuicios causados como consecuencia de la falta
de vigilancia y control de los implantes mamarios PIP
Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Radicación No. 11001-
03-15-000-2020-04444-01 de 11 de febrero de 2021. C.P.: Hernando Sánchez Sánchez.
Por: Astrid Carolina Piratoba Tocarruncho (Universidad del Rosario)
La Sección Primera del Consejo de Estado decidió la
impugnación de una acción de tutela presentada por
el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos -INVIMA- contra la sentencia proferida
por la Subsección B de la Sección Segunda del
Consejo de Estado, mediante la cual se negó la
solicitud de amparo.
Una mujer en el 2004 se sometió a una intervención
quirúrgica para la inserción de implantes mamarios
con prótesis Poly Implant Prothese -PIP-. Ocho años
después de esa operación y a raíz de la cancelación
del registro sanitario de las prótesis, la mujer decidió
someterse a una cirugía para retirarse los implantes.
En esta operación le informaron que las prótesis PIP
presentaron signos de ruptura, por lo que esta mujer
y su grupo familiar interpusieron una acción de
reparación directa para que se condenara
patrimonialmente al INVIMA por los perjuicios
causados como consecuencia de la falta de vigilancia
y control de las prótesis en cuestión.
En el proceso de reparación directa, el Juez
Administrativo del Circuito de Cali negó las
pretensiones de la demanda pues llegó a la
conclusión de que el INVIMA cumplió con su deber
de vigilancia debida puesto que emitió una alerta
sanitaria informando la suspensión preventiva de la
comercialización y el uso de las prótesis PIP y
posteriormente canceló el registro sanitario de estos
implantes. Por su parte, el Tribunal Administrativo
del Valle del Cauca -en segunda instancia- revocó la
sentencia del Juzgado Administrativo y declaró al
INVIMA patrimonialmente responsable puesto que
incurrió en falla del servicio al omitir su deber de
A br il d e 20 21 1 60 3

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