Marcas - Propiedad Industrial - Libros y Revistas - VLEX 839240252

Marcas

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas130-186
los sobornos que ello conlleva deben ser sancionados, como en efecto lo indica
esta cláusula.
"d) Explotar, comunicar o divulgar un secreto empresarial que se ha
adquirido por los medios referidos en el inciso c)"
En esta oportunidad, lo que se contempla es un caso de agravación del verbo
rector del acto ilícito de competencia desleal en relación con el anterior literal.
"e) Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona
sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el
secreto por los medios referidos en el inciso c), o que no tenía autorización
de su poseedor legítimo para comunicarlo"
Aquí se sanciona ya no el mero hecho de obtener el secreto, que ya es un ilícito si
se hizo con las conductas sancionadas, si no, lo que podríamos llamar la
"comercialización a conciencia" del secreto empresarial.
"f) Comunicar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme al inciso
e), en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al poseedor
legítimo del secreto empresarial; o, Un secreto empresarial se considerará
adquirido por medios contrarios a los usos comerciales honestos cuando la
adquisición resultara, entre otros, del espionaje industrial, el incumplimiento
de un contrato u otra obligación, el abuso de confianza, la infidencia, el
incumplimiento de un deber de lealtad, o la instigación a realizar cualquiera
de estos actos"
9- MARCAS
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Con el extraordinario desarrollo del comercio y de sus productos, mucho más
fuerte que los procesos de invención aplicados a la industria, el asunto relativo a
las marcas de los productos y servicios ha adquirido preponderancia notable e
impacto decisivo en la vida cotidiana. Ello no pudo ser desapercibido por el
derecho que ha respondido acorde con las demandas y necesidades sociales
hasta el punto que su importancia, por el uso que se ha hecho de ello, coloca al
derecho marcario dentro del ámbito de la propiedad industrial, como uno de los
más importantes.
9.1- CONCEPTO
La Decisión 486 de 2000, artículos 134 a 174, se encarga de regular los
aspectos del derecho marcario.
En términos generales, por marca se entiende un signo que se coloca sobre
un producto o se destina a distinguir un servicio, con la pretensión de diferenciarlo
de otros.
El anterior estatuto marcario, el 344/93 contemplaba una verdadera
definición y en este sentido es importante resaltar cómo en el actual 486 de 2.000
simplemente da unas directivas generales y complementa con ejemplificaciones,
para que la adaptación conceptual se mantenga vigente, en este sentido el inciso
segundo del artículo 81 de la decisión 344/93 decía que “Se entenderá por marca
todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios
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producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios
idénticos o similares de otra persona”.
Hoy la Decisión 486 de 2000, en su artículo 134 entiende que "constituirá marca
cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado".
La concepción de marca nos coloca frente a tres (3) elementos que son propios
del concepto.
De una parte está el hecho de que se trata de un signo. Muchos autores lo
asumen como señal (Giraud, Husserl). Es decir, que respecto de los lenguajes
humanos no podemos decir que estos son de carácter natural, pues no son de la
“natura” humana, por el contrario, son hijos de la cultura humana y en ese sentido,
son resultado del arbitrio del ser humano, pues no otra cosa es determinar que tal
señal tiene tal contenido y por ello tal significación.
Dentro del mundo de los signos encontraremos algunos cuya relación entre
la señal o “huella” y su significación es más directa y “natural”, como en el caso del
humo respecto del fuego, o de las nubes oscuras y la lluvia; en otros, su relación
es menos directa y digámoslo así, más arbitraria, como la existente entre la “señal”
de la palabra zapato y su significación como tal, la cual es eminentemente
“arbitraria”, acordada inmemorialmente; o incluso, una relación arbitraria marcada,
como cuando se pinta un puño y se le otorga significación de futuro.
El hecho es que el signo que constituye la marca, pretende evidenciar una
relación arbitraria cuyo contenido se llena en la conexidad con una fuente, tal
relación debe manifestar la correlación entre marca y fuente, que en nuestro caso
es una empresa que da origen al producto o servicio que se ha marcado. Tanto
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