Marcas Colectivas, Marcas de Certificación y Denominación de origen - Denominaciones de origen - Prácticos vLex - VLEX 811449813

Marcas Colectivas, Marcas de Certificación y Denominación de origen

AutorOlarteMoure

La marca colectiva, tiene como fin distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios ofrecidos en el mercado por diferentes personas, quienes la usan bajo la autorización y supervisión de un titular. Dicho titular o titulares pueden ser: i)asociaciones de productores, fabricantes y/o prestadores de servicios, ii) organizaciones y iii) grupos de personas.

Aunque el trámite y los tiempos de un registro de una marca colectiva son los mismos que los de una marca ordinaria, el solicitante debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en los artículos 139 y 140 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000), que se pueden resumir en los siguientes: i) Indicación de que se trata de una marca colectiva; ii) anexar copia de los estatutos del solicitante, es decir, de la asociación, organización o grupo de personas legalmente establecidas de conformidad con la normativa interna sobre la materia; iii) incluir la lista de sus integrantes; iv) anexar el reglamento de uso de la marca colectiva, es decir, un documento en donde se indiquen las condiciones y la forma que dicha marca colectiva se utilizará en el mercado.

Es importante tener en cuenta que la marca colectiva es una alternativa a considerar cuando la Indicación Geográfica no logre ser protegida o su implementación resulte costosa o no se den los requisitos necesarios para que sea una Indicación Geográfica.

Por otro lado la marca de certificación se centra en distinguir productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca.Los titulares de este tipo de marcas pueden ser empresas o instituciones de derecho privado o público u organismos estatales, regionales o internacionales. Para solicitar el registro de una marca de certificación deberán cumplirse los requisitos dispuestos para las marcas ordinarias, y, además, allegar al reglamento de uso de la marca que deberá indicar los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular, definir las características que se garantizan y describir la manera en que se ejercerá el control de la calidad de tales características.

De conformidad con lo anterior, se distinguen varias diferencias entre las marcas colectivas y de certificación en relación con las denominaciones de origen: 1) en cuanto a su titularidad, ya que los titulares de las marcas colectivas y de certificación pueden ser particulares, mientras que...

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