El Derecho de Marcas frente a las infracciones al Derecho de la Competencia. - Núm. 12, Julio 2009 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 225481769

El Derecho de Marcas frente a las infracciones al Derecho de la Competencia.

AutorFernando Arias García
CargoMg. en Derecho. Docente-Investigador

Fernando Arias García es Mg. en Derecho. Docente-Investigador. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas y Socio-Jurídicas Universidad Santo Tomás de Tunja. Correo Electrónico: farias@ustatunja.edu.co.

Artículo de Investigación Científica y Tecnológica resultado Proyecto de Investigación "Derecho de la Competencia y Derecho de Marcas en la S.I.C. " adscrito a la. Línea de Investigación: Derecho Privado y Relaciones Modernas entre Particulares del Centro de Investigaciones Socio- jurídicas la Universidad Santo Tomás de Tunja.

1. Introducción

La preexistencia del derecho a autorregular los propios intereses, no es del todo absoluta y debe entenderse como una facultad omnicomprensiva dentro de los limites y cargas propios de la autonomía privada, sometimiento este, que es más evidente en vigencia del Estado Social de Derecho. HINESTROZA (1987, Pág. 4) plantea la siguiente conceptualización que denotamos sugestiva: "Poder reconocido a los particulares para disciplinar por si mismos sus propias relaciones, atribuyéndoles una esfera de intereses".

Las distintas proyecciones de la autonomía privada se determinan -en directa proporción- frente a la dimensión que se le de a la libertad. Las mismas son planteadas por HINESTROZA (1987, Pág. 4) así: "Libertad de contratar, de escoger con quien se contrata, de seleccionar la figura más apropiada y su clausulado, de contratar con o sin representación...". ARIÑO ORTIZ (2003 Pág. 104) anota que la autonomía o iniciativa económica privada ".engloba la libertad de contratos, la libertad de transacciones económicas, la libertad de acceso a la actividad y la libertad de ejercicio de esta".

Ejercer las facultades propias derivadas de la autonomía negocial implica contar con un marco preciso de protección jurídica frente a cada uno de los elementos que integran el establecimiento de comercio, pero específicamente frente a la clientela entendida como el conjunto de personas naturales y jurídicas que mantienen con el establecimiento o la empresa relaciones comerciales permanentes.

Dicho marco de protección es generado a partir del Derecho de la Competencia Económica como rama del derecho mercantil que se encarga de su desarrollo, protección y conservación, admitiendo la mínima existencia de sus principales elementos: rivalidad y subsistencia de agentes económicos. La citada afirmación se hace palmaria teniendo en cuenta que el custodiar su clientela es imperativo al empresario moderno. WITKER y VÁRELA (2003 Pág. 7) manifiestan que "El derecho de la competencia se inscribe en un Estado Nacional redefinido cuyo papel ha variado cualitativamente". Tal afirmación se nos antoja bastante sugestiva, en la medida en que denota los novedosos alcances e implicaciones del Estado empresario; ello es, los nuevos roles del Estado.

A nivel de derecho comparado, tanto la ley como la jurisprudencia se han encargado de divulgar la importancia del derecho de la competencia y su impacto sobre los consumidores de bienes y servicios (LLOBREGAT HURTADO, 2002). Por una parte la Ley Española de Defensa de la Competencia (Ley 16 del 17 de Julio de 1989) resalta la competencia como elemento consustancial a una economía de mercado. En su exposición de motivos de denota: "La competencia, como principio rector de toda economía de mercado, representa un elemento consustancial al modelo de organización económica de nuestra sociedad y constituye en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa".

El ordenamiento constitucional colombiano ha recogido dentro de la Carta Política de 1991 en su artículo 333, expresa previsión relacionada con la posibilidad de ejercer la actividad económica privada en los límites del bien común, denotando de igual forma que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, en igual sentido podría anotarse que, como elemento que verifica la trascendencia que se le podría resaltar al derecho de la competencia, la posibilidad de apropiación no puede entenderse como un derecho absoluto, menos aún, como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-398 de 1995, como una "barrera infranqueable a la intervención del Estado lo cual implica indudables limitaciones, correctivos y controles para la iniciativa particular. Se trata, al fin y al cabo, de realizar fines esenciales del Estado como los de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución (C.N., preámbulo y art. 2º), en ejercicio de un papel dinámico y activo inherente a su función básica de dirección general de la economía (C.N., art. 334)".

Ello implica la existencia de un marco de libre empresa amplio donde existe en principio, imperiosa libertad para desarrollar los más vastos negocios jurídicos en el marco de la iniciativa privada que no desconoce la primacía del interés general sobre el particular.

La protección a la propiedad privada, la libre empresa y el derecho de la competencia fueron los pilares de la defensa de la economía de mercado que se asimiló en marco jurídico-constitucional de la Carta de 1991 (ARCHILA, 1994). No podemos juzgar maliciosa la elección del constituyente ya que el competir, como elemento consustancial de la economía de mercado, tienen un doble efecto que estimamos sugestivo: Por una parte hace que se provean los suficientes bienes y servicios que requiere el consumidor final, aumentando la posibilidad de admisión de productos suficientes a precios neutrales y por la otra, evita las distorsiones del mercado en la medida en que se generan los recursos productivos en las áreas que se demanden en el país ya que los empresarios se incentivaran en la producción de lo que exactamente solicite el mercado. Tal como lo cita ARCHILA: "Así la competencia es un proceso que genera bienestar general e individual, hace que las firmas se vuelvan más eficientes y brinden a los consumidores una gama teóricamente infinita de precios y calidades mayores" (ARCHILA, 1994, Pág. 15).

Pero de la misma forma como existe un amplio marco de libertad empresarial desde la óptica constitucional y del marco normativo del Derecho de la Competencia Económica, cuando se trata del uso de componentes de propiedad industrial, específicamente frente a las Marcas, el mismo Estado restringe las posibilidades de participación de los particulares en el mercado. Lo anterior lo realiza a través de precisas competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio -en adelante SIC-, que mediante acto administrativo otorga el registro de una marca el que implica para su titular el tener la potestad de ejercer un legítimo derecho de monopolio exclusivo sobre su uso y no uso por parte de terceros lo que circunscribe legítimamente el campo de acción de la autonomía privada sobre el producto o servicio objeto de la marca.

Tal como lo hemos planteado en medios académicos, podríamos afirmar que a mayor derecho marcario, existiría menos derecho de la competencia y que a mayor derecho de la competencia, existiría eventualmente una menor posibilidad de regulación del derecho marcario. La tensión que se...

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