Marco conceptual - Estatuto Tributario 2021. Contextualizado NIF y medidas por la pandemia Nómina electrónica - Libros y Revistas - VLEX 870023031

Marco conceptual

AutorGherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas21-102
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A. MARCO CONCEPTUAL
1. Ingresos de la cosa pública
Los estados necesitan fuentes de ingresos para apalancar su funcionamiento, para ello tienen medi-
das coactivas para presionar la generación de los mismos y en algunos pueden ofrecer intercambios
(Cruz, 2010). Los intercambios son de carácter voluntario como se indica en el siguiente ideograma:
Ilustración 1. Mentefacto de ingresos con contraprestación económica
Ingresos de la cosa pública
Contraprestación
económica Prestación patrimonial
SubvencionesDonaciones Recursos de capital
• Bienes
• Rentas
• Crédito
• Interno
• Externo
Voluntad propia
Fuente: Grajales (2019), p. 21
Donde los recursos de capital corresponden a la realización de:
a. bienes patrimoniales,
b. rentas por la explotación de establecimientos públicos,
c. operaciones de crédito con deuda pública interna o externa.
Los recursos por donaciones no requieren de benecios recíprocos directos para las partes, en el caso
de la cosa pública serán ingresos extras cuya contraprestación para el donante será la de disminuir sus
bases scales para los gravámenes establecidos.
En el caso de los recursos por subvenciones o recursos no reembolsables corresponden a fuentes de
ingresos condicionados para el apalancamiento de un encargo o un propósito especíco, los cuales
se podrán condonar si se cumplen ciertas especícaciones en su uso y en su defecto se convierten
en deuda pública por las acciones incumplidas y por los montos correspondientes al desvío de los
recursos.
Los ingresos con prestación patrimonial son coactivos, clasicándose como tributarios y no tributa-
rios. En la legislación de algunos países solo los impuestos se consideran como tributarios, pero en la
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teoría económica también forman parte de ellos, las tasas y las contribuciones (Cruz, 2010); en el caso
de los ingresos no tributarios se tienen los recursos derivados de las regalías por la explotación de los
recursos de propiedad del Estado, y aquellos recursos recaudados por entes estatales de un orden su-
perior y luego transferidos a otros entes de orden inferior, como se indica en el siguiente ideograma:
Ilustración 2. Mentefacto de ingresos con prestación patrimonial
Ingresos de la cosa pública
Prestación
patrimonial Contraprestación económica
Tributario
• Tasa
• Impuesto
Contribución
No Tributario
• Regalías
• Transferencia
Poder de coacción
Fuente: Grajales (2019), p. 22
Los tributos son de gran importancia porque estos son ingresos del Estado con los cuales se nancia
el gasto público tanto para su funcionamiento como para la inversión social. Para Saínz de Bujanda
(1975) un tributo se entiende por:
“Toda prestación patrimonial obligatoria habitualmente pecuniaria, establecida por Ley, a cargo de
las personas físicas y jurídicas, las cuales se encuentren en los supuestos de hecho donde la propia
ley determine, y vaya dirigida a dar satisfacción a los f‌ines del Estado y a los restantes entes públicos
encomendados de la cosa pública.”
La Constitución Nacional de Colombia en su Artículo 95-numeral 9 consagra los deberes de todo
ciudadano, entre ellos el de:
“Contribuir al f‌inanciamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia
y equidad.”
El tributo como fuente de ingresos del Estado al igual que las regalías y los recursos obtenidos con
deuda pública externa se constituyen en prestaciones patrimoniales. Aunque se debe tener en cuenta
la inexistencia tanto en la constitución colombiana como en la normativa tributaria en general, la de-
nición de tributo como instrumento de orden jurídico; por el contrario, se encuentran disposiciones
donde se emplea de forma poco afortunada términos tales como contribuciones, para referirse a los
tributos, como puede advertirse en la lectura del artículo 338 de la Constitución Nacional al establecer:
“En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los concejos distritales
y municipales podrán imponer contribuciones f‌iscales o paraf‌iscales”.
No obstante, en el inciso siguiente del mismo artículo, el legislador da al término contribuciones un
sentido genérico con el cual se cobija tanto las contribuciones scales como las parascales, al esta-
blecer como:
“Las leyes, ordenanzas o acuerdos donde se regulan las contribuciones en las cuales la base sea el re-
sultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, y no pueden aplicarse sino a partir del
comienzo de cada periodo después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
La Corte Constitucional colombiana al delimitar el alcance del concepto de tributo en la senten-
cia C-040 de 1993 proere sobre la expresión “contribución”, contenida en el artículo 338, se debe
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GRAJALES - AGUDELO
entender en consecuencia como género y nunca como especie, el género será el tributo y la especie
la contribución. En este orden de ideas se pueden inferir algunas características esenciales de los
tributos como las siguientes:
Es un ingreso de naturaleza pecuniaria
De carácter público
Establecido por la ley
Dichos supuestos deben ser representativos de capacidad económica
Dirigido a satisfacer las necesidades económicas del Estado y demás entes públicos.
Los tributos hacen parte de los ingresos del estado como muestra la siguiente ilustración, estos tienen
a su vez su clasicación.
2. Clasicación de los ingresos tributarios
La doctrina tradicional ha acogido la clasicación tripartita de los tributos la cual corresponde a los
impuestos, tasas y contribuciones (Cruz, 2010), donde esta clasicación en algunos ordenamientos
jurídicos es objeto de denición, así:
Ilustración 3. Mentefacto de tributo
Ingreso de prestación patrimonial
Tributario No tributario
Pecunio
Capacidad económica
Impuestos Tasas Contribuciones
Fuente: Grajales (2019), p. 23
2.1. Tasa
Como aquel costo máximo o mínimo para determinar un valor económico a través del cual se esta-
blece por ley la prestación pecuniaria a favor de un ente público, cuyo hecho generador consiste en
jar un precio o tarifa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la
realización de actividades en ellos y las sanciones o multas por el mal uso de estos bienes o el incum-
plimiento de regulaciones previamente establecidas, donde se afecta de manera particular al sujeto
obligado (Cruz, 2010). Las tasas pueden tomar la forma de peajes, copagos, intereses, sobrecostos,
entre otros. Como ejemplo se tienen: las tasas o peajes de movilidad (aeroportuarias, marítimas, terres-
tres, viales, entre otros), las tasas de alumbrado público, multas de movilidad (aeroportuarias, maríti-
mas, terrestres, viales, entre otras), sanción por extemporaneidad, sanción por omisiones, entre otros.
En el caso del alumbrado público (Monsalve, 2009) se puede observar una connotación particular, así:
a. Si el servicio lo presta una entidad pública o un ente concesionario donde el benecio es individual,
con riesgos tanto tangibles como intangibles por parte del usuario, se clasica como tasa.
b. Si el servicio lo presta una entidad pública o un ente concesionario donde el benecio es general y
el riesgo es tangible por parte del usuario, se clasica como una contribución especial. El riesgo tangi-
ble corresponde a la probabilidad del perjuicio individual en la omisión de la prestación del servicio.
c. Si el servicio lo presta solo un ente territorial donde el benecio es general y el riesgo es intangible
para el usuario, se clasica como un impuesto. El riesgo intangible corresponde a la probabilidad de
un perjuicio colectivo en la omisión de la prestación del servicio.

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