Marco Conceptual de las Obligaciones - Contratación para los servicios de salud - Libros y Revistas - VLEX 705595973

Marco Conceptual de las Obligaciones

AutorMauricio Leuro Martínez - Carolina Gutiérrez Roa
Páginas137-153
El presente capítulo está basado en la obra de Ortiz, Manual de las obligaciones
(2003).
Denición
Vínculo jurídico en cuya virtud una persona, llamada acreedor, puede exigir a
otra, llamada deudor, la realización de una conducta consistente en dar, hacer o
no hacer.
Elementos
Son tres los elementos de toda obligación:
a. Elemento jurídico. Entre acreedor y deudor existe un vínculo de derecho que
lleva al constreñimiento, a la coacción, para que el acreedor pueda exigir al
deudor determinada conducta.
b. Elemento subjetivo. Los sujetos que intervienen en la obligación pueden ser
personas naturales o jurídicas; no pueden existir obligaciones entre cosas;
son dos los sujetos:
1. Sujeto activo: el acreedor; quien exige. El sujeto activo puede o no estar de-
terminado al surgir la obligación, pero al hacerse exigible debe estar deter-
minado plenamente.
CAPÍTULO 10
MARCO CONCEPTUAL DE
LAS OBLIGACIONES
CONTRATACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
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2. Sujeto pasivo: el deudor o la persona que realiza determinada conducta.
El sujeto pasivo (deudor) debe estar determinado al nacimiento de la
obligación.
c. Elemento objetivo. Consiste en la prestación o conducta que debe realizar el
deudor; se divide en dar, hacer o no hacer.
1. Dar : transferir el dominio u otro derecho real.
2. Hacer: la ejecución de un hecho diferente de transferir el dominio u
otro derecho real. Por ejemplo: prestar un bien, contrato de comodato;
arrendar una casa.
3. No hacer: abstenerse de ejecutar determinada actuación. Ejemplo: en un
contrato de arrendamiento, abstenerse de darle al bien una destinación
diferente; así, estipulado que el inmueble es para comercio, no podrá
usarse para habitación.
La conducta de dar siempre recae sobre una cosa material; las de hacer,
sobre conductas del hombre (prestación de servicios).
Naturaleza de las obligaciones
a. Jurídica. Es una relación que toma el derecho, no se reere a normas morales
o religiosas. Es una relación jurídica, hay coercibilidad; el acreedor, por inter-
medio del órgano judicial del Estado, puede exigir su cumplimiento.
b. Personal. Hay una relación entre sujeto pasivo y sujeto activo; relación entre
personas que pueden ser naturales o jurídicas. No es vínculo entre personas
y cosas ni entre cosas; tiene que ser entre personas diferentes; no puede, en
cabeza de una misma persona, recaer el papel de acreedor y deudor; si se
presenta esta gura, la obligación se extingue por confusión.
c. Patrimonial. Las obligaciones tienen un carácter patrimonial, una valoración
económica, y se determinan en forma general por la prestación a cargo del
deudor, independientemente de lo que acuerden las partes.
Sentido o acepciones del término “obligación”
a. Sentido pragmático. Se entiende la obligación como toda conducta para
realizar determinado n. Ejemplo: estoy obligado a estudiar.
b. Como deber jurídico. Consiste en un imperativo jurídico que protege directa-
mente un interés general y, desde luego, hace que la persona no pueda realizar
determinadas conductas porque tiene que cumplir un deber. Ejemplo: el es-
poso debe guardar delidad a su esposa y esta, también a su esposo.
c. Como la sola deuda.
d. Como la sola acreencia.
e. Como el documento que se incorpora a la obligación (C. C., Art. 2544).

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