Marco constitucional y legal vigente cuando ocurrieron los hechos analizados - Autoría mediata en estructuras de poder organizado - Libros y Revistas - VLEX 741329321

Marco constitucional y legal vigente cuando ocurrieron los hechos analizados

AutorAlfonso Daza-González
Páginas11-18

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Los hechos distinguidos como Desaparecidos del Palacio de Justicia y Mapiripán ocurrieron en noviembre de 1985 y julio de 1997, respectivamente. Los primeros se cometieron en vigencia de la Constitución Nacional de 1886 y del Decreto Ley 100 de 1980, mientras los segundos, de la Constitución Política de 1991 y de la Ley 599 de 2000.

La Constitución de 1886 establecía que las obligaciones de las autoridades de la República estaban instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales y prevenir y castigar los delitos.9 En lo concerniente a la responsabilidad de las autoridades públicas, la Constitución de 1886 señalaba que, además de ser responsables por el cumplimiento de la Constitución y de la ley, lo eran por extralimitación o por omisión de sus funciones.10

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Por su parte, en lo referente a los f‌ines del Estado, la Constitución de 1991 f‌ija que estos son servir a la comunidad; promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional; mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacíf‌ica y la vigencia de un orden justo.11 Además, precisa que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.12 En lo que tiene que ver con la responsabilidad por omisión de los servidores públicos, la Carta Política sostiene que estos, además de velar por el cumplimiento de la Constitución y de la Ley, responden por la extralimitación o por la omisión en sus funciones.13 Esta Carta alude a la responsabilidad del Estado por la acción, omisión o extralimitación de las autoridades públicas y, al mismo tiempo, se ref‌iere a la acción de repetición que este debe emprender contra el servidor público que incurre en omisión.14

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La Constitución Política de 1991 adoptó el modelo social y democrático de derecho y con él, como lo hemos señalado, prevalecen ciertos principios y valores constitucionales, en virtud de los cuales debe interpretarse el orden jurídico en su conjunto.15 Los principios constitucionales son aquellos que:

[…] consagran prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica reconocida y, en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata, tanto por el legislador como por el juez constitucional. Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (artículo 1); la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (artículo 2).16

A su vez, los valores constitucionales son aquellos que:

[…] representan el catálogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la f‌i-nalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico, pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y la f‌inalidad de la organización política.17

Entre ellos pueden ser considerados los de:

[…] convivencia, trabajo, justicia, igualdad, conocimiento, libertad y paz plasmados en el preámbulo de la Constitución. También son valores los consagrados en el inciso primero del artículo 2 de la Constitución en referencia a los f‌ines del Estado: el servicio a la comunidad, la prosperidad general, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la participación, etc.18 Al instituir que Colombia es un Estado social y democrático de derecho, la Carta Política le imprimió a la organización políticojurídica propósitos esenciales como el respeto y la protección de la dignidad humana, la efectividad de los derechos fundamentales individuales, el reconocimiento al ciudadano de sus

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garantías vitales sociales y económicas, y la asignación de una función social a la propiedad privada, entre otros objetivos.

En concreto, el texto constitucional f‌ijó una serie de f‌ines esenciales del Estado, es decir, un conjunto de parámetros y objetivos que debe guiar y limitar la actividad de las autoridades públicas al ejercer sus funciones, bien sea en la actividad administrativa, legislativa o jurisdiccional. Entre estos elementos teleológicos estatales se encuentra el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y asegurar la convivencia pacíf‌ica y la vigencia de un orden justo.19

Lo anterior, dado que “el Estado ya no sólo debe omitir acciones que produzcan vulneraciones en los derechos fundamentales sino que debe efectuar actos tendientes a garantizar de manera efectiva el uso y disfrute de los derechos constitucionales de carácter fundamental”,20 o sea, debe implementar políticas y poner en práctica decisiones normativas consecuentes con la protección de los derechos y las libertades de los habitantes del territorio.

Asimismo, las obligaciones que se derivan del derecho internacional de los derechos humanos,21 en particular las establecidas en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos22 y en la Convención americana,23 que ingresan por vía del bloque de constitucionalidad,24 le impusieron al Estado colombiano los deberes de protección y respeto de los derechos humanos.

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En lo relacionado con el deber de “respetar los derechos y libertades”,25 hemos indicado26 que esta es la primera obligación que asumen los Estados parte frente a los derechos reconocidos en la Convención americana27 y en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos.28 La obligación de garantía implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y las estructuras mediante las cuales se manif‌iesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.29

Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de:

[…] prevenir,30 razonablemente, las violaciones de los derechos humanos y de investigar con los medios a su alcance las violaciones que estén dentro de su jurisdicción,

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a f‌in de identif‌icar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación.31

Esta responsabilidad es muy importante, no solo porque va de la mano con la de adoptar medidas legislativas (tipif‌icar los delitos internacionales), sino porque implica el deber del Estado de organizar todo el aparato gubernamental para crear una estructura encargada de investigar, juzgar y sancionar tales conductas.

Es preciso señalar que, con fundamento en los Artículos 132 y 95.233 de la Constitución Política de 1991, se construye el principio de solidaridad. Sobre este, la Corte Constitucional ha señalado:

En esta dimensión el principio de la solidaridad se despliega como un deber que pesa en cabeza del Estado y de todos los habitantes del país. Yendo en el primer caso de lo público hacia lo privado, a tiempo que en el segundo del núcleo familiar hacia el ámbito social, en una suerte de concatenaciones dialécticas que deben tener siempre a la persona como razón y f‌in último. El deber de solidaridad en cabeza del Estado Social de...

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