Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia - La violencia de género desde un enfoque multidisciplinario - Libros y Revistas - VLEX 794141317

Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia

AutorDiana Isabel Molina-Rodríguez - Andrea Carolina Casanova-Mejía
Páginas41-83

Resumen
Los debates sobre violencia sexual, y su directa afectación a los derechos sexuales y repro-
ductivos asociados con la dignidad humana de las mujeres, ha tenido un avance importante al
interior de los estrados judiciales y de las cámaras legislativas en Colombia. Fruto de las tensio-
nes producidas por los movimientos sociales, por la inuencia de la legislación internacional y
por la trasformación paradigmática que empieza a sufrir la sociedad colombiana, hoy se está
transitando de un escenario de agresión sistemática y focalizada, de parcialización judicial y de
omisión estatal, hacia un sistema de mayor equidad entre hombres y mujeres y de deconstruc-
ción del concepto mismo del género. Esto redunda en la garantía y protección de derechos. En
este sentido, el presente capitulo tiene como objetivo realizar un acercamiento a la comprensión
de la violencia sexual contra las mujeres, identicando tanto su evolución, actores y principales
avances, así como los retos de orden jurídico y social para la protección a la mujer víctima de este
fenómeno, especialmente en el marco del conicto armado, donde este tipo de violencia ha sido
empleada como un arma de guerra, además de quedar invisibilizada por los enfrentamientos
bélicos en el país.
Palabras clave: conicto armado, marco jurídico, violencia de género, violencia sexual.
Abstract
Debates on sexual violence, and its direct impact on sexual and reproductive rights associated
with the human dignity of women, have made important progress within the judiciary and leg-
islative chambers in Colombia. The result of the tensions produced by social movements, by
the inuence of international law and the paradigmatic transformation that begins to suer
Colombian society today is moving from a stage of systematic and targeted aggression, judicial
partiality and state failure , towards a system of greater equality between men and women and
of deconstruction of the very concept of gender. This results in the guarantee and protection
of rights. In this sense, this chapter aims to make an approach to the understanding of sexual
violence against women, identifying its evolution, actors and major developments and challenges
of legal and social order to protect women victims of this phenomenon, especially in the context
of the armed conict, where this type of violence has been used as a weapon of war, in addition
to being made invisible by the warlike confrontations in the country.
Keywords: armed conict, legal framework, gender violence, sexual violence.
¿Cómo citar este capítulo?
How to cite this chapter?
Molina-Rodríguez, D. I. y Casanova-Mejía, A. C. (2019).
Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia. En
Y. A. Carrillo-Cruz (Comp.), La violencia de género desde un
enfoque multidisciplinario (pp. 40-83). Bogotá, Colombia:
Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.
DOI: https://dx.doi.org/10.16925/9789587601220.2
 Marco jurídico para la violencia sexual en Colombia
Contexto
E
n la sentencia de 2015
1
, proferida por la Corte Suprema de Justicia, que resuelve
una causa de violencia sexual sobre una adolescente en el municipio de Itagüí,
los operadores de justicia de primera instancia ventilaron un concepto tomado de
la obra de Ovidio “El arte de amar”, que data del primer año de nuestra era, para
justicar una decisión judicial que negaba la ocurrencia de un delito de violación. El
concepto, literalmente, era la popularizada vis grata puellis, que traduce la “violencia
grata a las niñas”, una suerte de violencia que resulta agradable para una mujer que
ha sido agredida sexualmente, una “dulce violencia” que además supone una fuerza
“tácitamente consentida y hasta querida por la mujer para hacer más atractivo el acto
carnal” (Cugat, 1992, p. 73).
No sorprender una alusión semejante si observamos con cuidado las tendencias
dogmáticas con la que se formaron estas generaciones de operadores judiciales, tanto
en nuestro país y como en otras latitudes latinoamericanas (Martínez, 1977). El re-
conocido Tratado de Derecho Penal General de Maggiore (1965), por ejemplo, pro-
ponía unos grados de violencia para admitir típicamente la violación y exigía además,
la observación cuidadosa de la conducta de la víctima para considerar la verdadera
culpabilidad del agresor:
No se requiere violencia grave, ni es suciente una violencia leve; solo se requiere una
cosa: la idoneidad de esa violencia para vencer, en un caso concreto, la resistencia de
la víctima. Esta resistencia real o posible mide la idoneidad de la violencia, y si el
paciente no resistió pudiendo hacerlo o resistió débilmente para salvar el honor de las ar-
mas” o, peor todavía para excitar el apetito del agresor, no se podrá hablar de violencia,
la vis grata puellis (violencia agradable a las muchachas), deja ilesa la voluntad [cursivas
añadidas]. (Maggiore, 1965, p. 31)
Nos encontramos, entonces, ante el amanecer de la clásica cultura de la culpabili-
zación a la mujer que es víctima de delitos sexuales y delitos asociados con el “honor
sexual masculino”, como el homicidio por la ira desatada por algún atentado contra
la hombría o la virilidad (valores máximos elevados a bienes jurídicos tutelados por
los estados hasta nuestros días). Se trata de narrativas basadas en la sobre-exigencia al
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal. Magistrado Ponente: Eugenio Fernández Carlier. Ex-
pediente SP12161-2015. Radicación 34514. Aprobado acta número 314. El 9 de septiembre de 2015, se
resuelve recurso extraordinario de Casación contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante el cual conrmó la sentencia absolutoria que emitió
el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, dentro del proceso adelantado contra MLE y JGMG
por la conducta punible de acceso carnal violento agravado.

Diana Isabel Molina-Rodríguez y Andrea Carolina Casanova-Mejía
comportamiento de las mujeres que son víctimas, no solo de sus agresores sexuales y
físicos, sino víctimas también de una cultura que estereotipó sus cuerpos y sus hábitos,
que estandarizó y normalizó la violencia y la agresión contra ellas y que positivizó la
cultura de la culpa por el mal, el crimen o el dolor en los exclusivos actos femeninos,
fueran incluso estos de tipo omisivo. Todo lo anterior fundamentado en valores an-
drocéntricos
2
cuya guarda implicaba la deshumanización de las mujeres y la tolerancia
cultural sobre su dolores y sufrimientos.
De este modo, se constituye el hecho de ser hombre o mujer como un factor socio-
cultural e histórico, ligado a una construcción de roles, controles y licencias desplega-
das por el Estado, y la sociedad en general, que tienden a promover prácticas de poder
basadas en aspectos biológicos3. Esto condiciona la existencia de las personas y, en
especial, de las mujeres, al cumplimiento de un determinado patrón de conducta y de
2 “El hombre como medida de todas las cosas”. Bajo la necesidad de grupos sociales históricamente ex-
cluidos en los procesos de construcción del tejido social, a nales del siglo XX se planteó un discurso
tendiente a formular un nuevo sistema de valores en los cuales éstos pudieran hacer parte. En conse-
cuencia, en el proceso de formulación de este nuevo discurso, resultó menester evidenciar, cuál era
el modelo imperante, bajo qué conguraciones se encontraba basado y cuál era su nalidad. En esta
medida, desde la óptica de las corrientes feministas se logró comprender al sistema patriarcal como el
sistema regulador del poder y las conductas en la sociedad, entendiéndose como: “un sistema de poder
que se ejerce sobre la mujer en base a su diferencia de sexo y su capacidad de reproducción respecto
al hombre y que tiene sus manifestaciones en lo político a través de las instituciones, en lo económico
como reproductora de la fuerza de trabajo para la producción y productora a su vez de economía do-
méstica a través de la institución familiar, en lo social situando a la mujer dentro de una estructura social
con referencia al hombre que pertenece y en lo cultural excluyéndola de la posibilidad creadora en el
mundo de la ciencia. En consecuencia, si se aplica el sistema patriarcal como categoría de análisis a la
ciencia, se revela que ese dominio se maniesta a través de lo que se denomina androcentrismo. () El
androcentrismo pone de maniesto el poder ejercido por el sistema patriarcal (Grupo de Estudios de
la Mujer, 1982, p. 151). En este sentido, el androcentrismo gira en función de concebir como eje central
a los hombres y los valores asociados a la masculinidad como parámetro imperante de lo humano y
de las relaciones interpersonales, reforzando estereotipos y segmentado aún más las diferencias entre
hombres y mujeres a partir de los roles que cada uno debe desempeñar en torno a las facultades y
posibilidades masculinas. De ahí que desde una nueva lectura de los modelos económicos, políticos,
sociales y culturales actuales, se requiera una transformación y una conguración que cierre las brechas
existentes en cuando a la diferencia de hombres y mujeres, así como abarcar otras masculinidades y
feminidades no únicamente ligadas a factores biológicos.
3 Dicho poder ha sido desarrollado por el lósofo francés Michel Foucault bajo el término biopoder en
el que se plantea que las distintas formas de violencia se han manifestado en las sociedades como
producto de la dominación que determinados sectores o grupos ejercen sobre otros. En este contexto,
la violencia de género es un mecanismo social clave para perpetuar la subordinación de las mujeres,
pues se considera que el poder es un patrimonio genérico de los varones (Amorós, 1990) y así, la hege-
monía masculina se basa en el control social de lo femenino. Por lo tanto, las violaciones a los derechos
humanos de las mujeres se relacionan directa o indirectamente con el sistema de género y los valores
culturales dominantes.

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