Marco legal y resúmenes de NIIF
Autor | Luis Raúl Uribe Medina |
Cargo del Autor | MBA, especialista en Calidad Total de la Universidad del Valle, contador público de la Universidad San Buenaventura |
Páginas | 215-241 |
Ley N.º 1314 del 13 de julio 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
nanciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado,
bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades
a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la
libertad económica, para expedir normas contables, de información nanciera y de
aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo
de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en particular, los estados nancieros, brinden información nanciera
comprensible, transparente y comparable, pertinente y conable, útil para la toma
de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y
empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras. Con tal nalidad, en atención al interés público expedirá normas de
contabilidad de información nanciera y de aseguramiento de información, en los
términos establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO 5
MARCO LEGAL
Y RESÚMENES DE NIIF
216 PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2022
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones eco– nómicas, la
acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad
de información nanciera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como
los informes de gestión y la información contable, en especial los estados nancieros
con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal
efecto dichas normas podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico
de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían
aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil.
Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán
regular el registro de libros una vez diligenciados.
PARÁGRAFO: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se
extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria,
a la contabilidad nanciera gubernamental, de competencia del Contador General
de la Nación o la contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las
personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios
y demás personas encargadas de la preparación de estados nancieros y otra
información nanciera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de los activos de sus ingresos,
al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus
circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que
ciertos obligados lleven contabilidad simplicada, emitan estados nancieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información
de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política
de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información nanciera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales,
que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del
PARÁGRAFO: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con
base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su
información como prueba.
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