Marco legal y resúmenes de NIIF - - - Plan de cuentas para sistemas contables 2022 - 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 906930022

Marco legal y resúmenes de NIIF

AutorLuis Raúl Uribe Medina
Cargo del AutorMBA, especialista en Calidad Total de la Universidad del Valle, contador público de la Universidad San Buenaventura
Páginas215-241
Ley N.º 1314 del 13 de julio 2009
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información
nanciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan
las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
ARTÍCULO 1º. OBJETIVOS DE ESTA LEY. Por mandato de esta Ley, el Estado,
bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades
a que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la
libertad económica, para expedir normas contables, de información nanciera y de
aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo
de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes
contables y, en particular, los estados nancieros, brinden información nanciera
comprensible, transparente y comparable, pertinente y conable, útil para la toma
de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y
empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes
interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales
o extranjeras. Con tal nalidad, en atención al interés público expedirá normas de
contabilidad de información nanciera y de aseguramiento de información, en los
términos establecidos en la presente Ley.
CAPÍTULO 5
MARCO LEGAL
Y RESÚMENES DE NIIF
216 PLAN DE CUENTAS PARA SISTEMAS CONTABLES 2022
Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional,
con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones eco– nómicas, la
acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad
de información nanciera y de aseguramiento de la información, con estándares
internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida
evolución de los negocios.
Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema
documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como
los informes de gestión y la información contable, en especial los estados nancieros
con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal
efecto dichas normas podrán determinar las realas aplicables al registro electrónico
de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían
aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil.
Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán
regular el registro de libros una vez diligenciados.
PARÁGRAFO: Las facultades de intervención establecidas en esta Ley no se
extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria,
a la contabilidad nanciera gubernamental, de competencia del Contador General
de la Nación o la contabilidad de costos.
ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley aplica a todas las
personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén
obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios
y demás personas encargadas de la preparación de estados nancieros y otra
información nanciera, de su promulgación y aseguramiento.
En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de los activos de sus ingresos,
al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus
circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera general que
ciertos obligados lleven contabilidad simplicada, emitan estados nancieros y
revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información
de nivel moderado.
En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política
de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de
información nanciera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales,
que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del
PARÁGRAFO: Deberán sujetarse a esta Ley y a las normas que se expidan con
base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su
información como prueba.

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