El marco normativo interno reconoce los derechos humanos de los pueblos indígenas
Autor | Juan Manuel Bustillo - Juan Federico Giraldo |
Páginas | 7-9 |
2. El marco normativo interno
reconoce los derechos humanos
de los pueblos indígenas
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se encuentra refleja-
do en la Constitución Política y en varias leyes, las cuales generalmente se ajustan
a los estándares fijados en los instrumentos internacionales de protección de los
derechos humanos. La Constitución reconoce la diversidad étnica y cultural6 lo
cual es el fundamento de la actuación del Estado en la garantía de los derechos
humanos de los pueblos indígenas contra toda forma de discriminación.7 Mien-
tras que la legislación reconoce los derechos de los pueblos indígenas y, tanto ella
como la jurisprudencia, han incorporado las siguientes normas internacionales:
a. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discri-
minación Racial (CERD) fue aprobada mediante la ley 22 de 1981 y ratificada el
2 de septiembre del mismo año. La Convención establece la obligación de los
Estados partes de condenar la discriminación racial y adoptar “medidas especiales
y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar
el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o personas per-
tenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno
disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamen-
tales” (Artículo 2).
b. El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independien-
tes fue aprobado por medio de la ley 21 de 1991.8
6 Constitución Política de Colombia, Ar tículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica.
7 Los derechos de los pueblos indígenas se encuentran reconocidos en la Constitución Política, en
los artículos 96, numeral 3c, relativo a la nacionalidad; 171, relativo a la Circunscripción Especial para
la elección de senadores por las comunidades indígenas; 246, relativo al ejercicio de funciones juris-
diccionales dentro de su ámbito territorial; 286, relativo al reconocimiento de los territorios indígenas
como entidades territoriales; 329, relativo a la conformación de las entidades territoriales indígenas,
con participación de los representantes de las comunidades indígenas y la propiedad colec tiva y no
enajenable de los resguardos indígenas; 330, relativo a las funciones del gobier no de los territorios
indígenas y la participación de los representantes de las comunidades en las decisiones relacionadas
con la explotación de los recursos naturales de los territorios indígenas.
8 Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
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