Decreto 951 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción - 10 de Mayo de 1990 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731286

Decreto 951 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2324 de 1984, sobre competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas fluviales de su jurisdicción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
DECRETO 951 DE 1990
(mayo 7)
Diario Oficial No. 39.354, del 10 de mayo de 1990
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto - Ley 2324 de 1984, sobre
competencia de la Dirección General Marítima y Portuaria en las áreas
fluviales de su jurisdicción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3 de
la Constitución política, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto - Ley 2324 de septiembre 18 de 1984 se reorganizó la
Dirección General Marítima y Portuaria, en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983.
Que el artículo 2 del citado Decreto - Ley estableció que la Dirección General
Marítima y Portuaria ejerce jurisdicción sobre los sectores de los ríos y del Canal
del Dique allí contemplados e igualmente, sobre las riberas correspondientes.
Que el Decreto 2689 del 29 de diciembre de 1989, Estatuto Nacional de
Navegación Fluvial, contempla las disposiciones jurídicas especiales sobre la
materia, aplicables en los ríos, caños, canales, lagos, lagunas, ciénagas,
embalses y vías navegables del territorio nacional;
Que el mismo Decreto 2689 del 29 de diciembre de 1983 en su artículo 2,
establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ejecutará la política del
Estado en lo que respecta a la navegación fluvial;
Que el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial, en su artículo 58, prescribe que la
autoridad fluvial nacional será ejercida por el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte a través de la Dirección de Navegación y Puertos y sus dependencias,
la cual desarrollará sus funciones y atribuciones en los puertos y vías de su
jurisdicción para vigilar el cumplimiento de las normas correspondientes, con las
excepciones de orden legal.
Que es necesario determinar la competencia de la Dirección General Marítima y
Portuaria dentro de la jurisdicción atribuida a la misma en el artículo 2 del Decreto
2324 de 1984, en lo relativo a los ríos, riberas y Canal del Dique allí indicados, con
el objeto de dar claridad respecto a las funciones que corresponden en esta
materia a cada una de las entidades mencionadas en el presente Decreto.
Que la Constitución Política, en su artículo 120, ordinal 3, dispone que

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