Resolución número 745 de 2012, por la cual se decide sobre las reclamaciones a cargo de la masa de la liquidación presentadas oportunamente contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación por concepto de proveedores de bienes y servicios, no afectos por lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012. - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084630

Resolución número 745 de 2012, por la cual se decide sobre las reclamaciones a cargo de la masa de la liquidación presentadas oportunamente contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación por concepto de proveedores de bienes y servicios, no afectos por lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012.

EmisorVarios
Número de Boletín48538
48
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012
Despacho Radicación Estado Actual
9Tribunal Administrativo Cundinamar-
ca Sección 3. Subsección A. 2008-0529 Presentación Alegatos primera instan-
cia CNTV del 08/05/2012.
10 Tribunal Administrativo Cundinamar-
ca Sección 3. Subsección A. 2010-0137 Presentación Alegatos primera instan-
cia del 01/12/2011.
11 Consejo de Estado Sección Tercera 2006-2613
CNTV presentó alegatos segunda ins-
tancia el 24/10/2011. A despacho para
fallo desde esa fecha.
12 Consejo de Estado Sección Tercera 2007-0401 Presentación Alegatos segunda ins-
tancia CNTV del 18/08/2010.
13 Consejo de Estado Sección Tercera 2000-01334
Remitido al consejo de Estado des-
de 22/09/2004. A despacho desde el
19/04/2005.
14 Tribunal Administrativo Cundinamar-
ca Sección 3. Subsección A. 2010-0281
Fallo del 29/11/2011 declaró impro-
cedente acción interpuesta favorable
CNTV. Alegatos segunda instancia
del 15/05/2012.
15 Tribunal Administrativo Cundinamar-
ca Sección 3. Subsección B. 2010-0226
Fallo del 12/04/2012 favorable
CNTV. Auto del 09/05/2012 Juzgado
concede apelación. Tribunal admite
apelación el 05/07/2012.
DEMANDANTE: ÉLITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S. A.
Despacho Radicado Estado Actual
1Tribunal Administrativo Cundinamar-
ca 2010-00215
Auto de pruebas del 28/10/2011. El
Tribunal resuelve solicitud sobre ho-
norarios de perito el 24/01/2012. (Pe-
riodo Probatorio, sin fallo de primera
instancia)
7.19 Que por lo expuesto, las reclamaciones sustentadas en procesos judiciales en
curso contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, que tengan como eje

Ley 182 de 1995 y hoy a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, en virtud de la
ley serán rechazadas con la Glosa 2.10 “Posición Judicial sustituida en virtud de la Ley
En mérito de lo expuesto, el Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en
Liquidación,
RESUELVE:
Artículo 1°. Rechazar las reclamaciones presentadas oportunamente frente a las cuales
el proceso de auditoría integral encontró que el contrato en razón a su objeto y natura-
leza, se relaciona directamente con las funciones trasladadas a la Autoridad Nacional de
Televisión, imponiendo la Glosa 1.20 en el Anexo Uno (1) Anexo General y en el Anexo
Dos (2) anexo individualizado a cada acreedor, de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Rechazar las reclamaciones presentadas oportunamente frente a las cuales
el proceso de auditoría integral encontró que se sustenta en un proceso de carácter judicial
o arbitral instaurado en desarrollo de las funciones hoy trasladadas a la Autoridad Nacio-
nal de Televisión, imponiendo la Glosa 2.10 en el Anexo Uno (1) Anexo General y en el
Anexo Dos (2) anexo individualizado a cada acreedor, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 3°. Ordenar, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, con-
tinuar con el trámite administrativo de cesión de los contratos y sustitución procesal a la
Autoridad Nacional de Televisión en desarrollo del proceso de empalme.
.
Artículo 5°. Publicar, un aviso en un periódico de amplia circulación, dentro de los
tres (3) días siguientes a la fecha de publicación en el , en el cual se informe
la expedición de la presente resolución, la fecha de publicación en el , el
término para presentar el recurso de reposición y el lugar en el cual podrá consultarse el
texto completo de la presente resolución.
Artículo 6°. Publicar, desde el mismo día de la publicación en el  en la
página web de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación www.cntv.org.co, un
aviso informando la expedición de la presente resolución con sus respectivos anexos, la
fecha de publicación en el , el término para presentar el recurso de reposi-
ción y el lugar en el cual podrá consultarse físicamente el texto completo de la presente
resolución.
Artículo 7°. Comunicar la presente resolución con sus respectivos anexos a las direc-
ciones de correo electrónico suministradas por los acreedores reclamantes en el Formulario
Único de Reclamación.
Artículo 8°. Fijar copia de la presente resolución y el Anexo General 1 en la cartelera
del primer piso de la Sede Única de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación,
ubicada en la calle 72 N° 12-77 de Bogotá.

por la Ley 1105 de 2006, contra la presente resolución procede el recurso de reposición,
que se deberá interponer ante el Liquidador, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la publicación en el , en la Sede Única de la Liquidación, ubicada en la calle
72 N° 12-77 de Bogotá, con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 76 del C.P.A.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Liquidador,
Reynel Fernando Bedoya Rodríguez.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 745 DE 2012
(agosto 29)
por la cual se decide sobre las reclamaciones a cargo de la masa de la liquidación pre-
sentadas oportunamente contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación por
concepto de proveedores de bienes y servicios, no afectos por lo dispuesto por el artículo
El Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, en uso de sus
     
254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, la Ley 1450 de 2011, el Decreto-ley 663 de 1993, el
Decreto número 2555 de 2010, Ley 909 de 2004, el Decreto número 774 de 2012 y las
demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO:
CAPÍTULO I
Antecedentes de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación
y del proceso liquidatorio
1.1 Que la Comisión Nacional de Televisión (hoy en Liquidación), se creó como una
persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administra-
tiva, patrimonial y técnica, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Constitución
Política, reglamentada por las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, con NIT 830.006.100-7.
1.2 Que la Ley 1507 de 2012 establece la distribución de competencias entre las
entidades del Estado en materia de televisión y dicta otras disposiciones entre las cuales,
se ordena la Liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, la cual inició a partir
del 10 de abril de 2012.
1.3 Que en desarrollo del artículo 3° del Acto Legislativo número 02 de 2011, el
artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, estableció como efecto de la Liquidación ordenada
por el Gobierno Nacional, que la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, no
podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservará su capacidad
jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones
necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme
con las demás entidades.
CAPÍTULO II
Competencia del liquidador
2.1 Que mediante Decreto número 774 del 19 de abril de 2012, se designó como
Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, al doctor Reynel
   
de Bucaramanga, quien se posesionó el día 19 de abril de 2012.
2.2 Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación
de la Comisión Nacional de Televisión, será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000

2.3 Que en relación con los órganos de dirección de la entidad en liquidación, el
artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que la dirección de la liquidación está
a cargo del Liquidador.
2.4 Que en cumplimiento del artículo 24 del Decreto-ley 254 de 2000 y del artículo
9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010, es competencia del Liquidador decidir sobre
las reclamaciones presentadas oportunamente, mediante resolución motivada en la que se
determinarán los bienes que integran la masa de liquidación y los que están excluidos de
ella; las reclamaciones aceptadas y rechazadas con relación a las sumas y bienes excluidos
de la masa de liquidación, y su orden de restitución; y los créditos aceptados y rechazados
contra la masa de Liquidación, su cuantía y prelación de pago.
2.5 Que de conformidad con el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto número 2555 de 2010,
el Liquidador está facultado para decidir sobre las reclamaciones que se hubieren presen-
tado oportunamente mediante actos administrativos independientes, facultad que ejercerá
pronunciándose en la presente resolución frente a las reclamaciones a cargo de la masa de
la liquidación presentadas oportunamente contra la Comisión Nacional de Televisión en
Liquidación por concepto de proveedores de bienes y servicios, no afectos por lo dispuesto
2.6 Que el artículo 7° de la Ley 1105 de 2006, establece que los actos del Liqui-
    
los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos
administrativos y gozan de presunción de legalidad y únicamente procederá en la vía
gubernativa el recurso de reposición, de conformidad con los requisitos señalados en
el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y serán objeto de control por la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa.
CAPÍTULO III
Procedimiento aplicable al proceso liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión
en Liquidación
3.1 Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquida-
ción de la Comisión Nacional de Televisión será el determinado por el Decreto-ley 254


3.2 Que de conformidad con lo expuesto, el proceso de liquidación de la Comisión
Nacional de Televisión en liquidación, se rige por la Ley 1507 de 2012, el Decreto-ley
        
complementan, entre las que se encuentran el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de
1999 y el Decreto número 2555 de 2010 y demás normas especiales aplicables por la
naturaleza jurídica que ostenta la Comisión Nacional de Televisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR