La materialización de la función interacción-integración del constitucionalismo multinivel en Colombia de conformidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Núm. 1-2016, Enero 2016 - Mundo Jurídico UDLA - Libros y Revistas - VLEX 741345073

La materialización de la función interacción-integración del constitucionalismo multinivel en Colombia de conformidad con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

AutorAlexandra Hurtado Díaz - Tirson Mauricio Duarte Molina
CargoEstudiante décimo semestre de Derecho en la Universidad de San Buenaventura ? Cali. Directora del Grupo Estudiantil Aletheia de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Buenaventura ? Cali. Miembro del semillero de investigación Diaphanum de la Universidad de San Buenaventura ? Cali. Cursando diplomado en Logística ...
Páginas6-16
Díaz Hurtado, A. y Duarte Molina, T. / Mundo Jurídico UDLA 1 (1)2016
La materialización de la función interacción-integración del constitucionalismo multinivel en colombia de conformidad con el sistema interamericano de
derechos humanos
Introducción
El Constitucionalismo Multinivel, parte de la pre-
misa de un entretejido de ordenamientos estatales
y supraestatales en una dimensión tan profunda
que el concepto que mejor responde a esta cuestión
es el ordenamiento constitucional múltiple o Cons-
titución compuesta (Pernice y Mayer en Pizzolo,
2012). Esta doctrina Neoconstitucional se basa en
la complementariedad de tratados y normas funda-
mentales que cumplen funciones constitucionales,
que se caracteriza por integrar diferentes normas
que a partir de su incorporación en el ordenamien-
to jurídico, se consideran ya normas internas, sin
que importe su procedencia (Hoyos, 2015).
Así mismo, Paolo Comanducci hace referencia a
dicotomías existentes entre diferentes clases de
constitucionalismo, y dentro de ellas podemos
hallar uno de los fundamentos en el nacimiento
del constitucionalismo multinivel. Comanducci
(2002) establece que el constitucionalismo moder-
no se enfrenta a tres dicotomías, la primera de ellas
entre el constitucionalismo en un sentido amplio y
un sentido restringido, la segunda es entre el cons-
titucionalismo de contrapoderes y el de las reglas;
y, por último, el constitucionalismo reformista y el
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ellas que:
Desde otro punto de vista, podemos distin-
guir entre constitucionalismo débil y constitucio-
nalismo fuerte. El constitucionalismo débil es la
ideología que requiere una Constitución solamente
para limitar el poder existente, sin prever una es-
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El constitucionalismo fuerte (o liberal) es la ideo-
logía que requiere una Constitución para garantizar
los derechos y las libertades fundamentales frente
al poder estatal.(Comanducci, 2002, p. 91)
Variedad de países se rigen bajo un tipo de Cons-
titución fuerte como máxima norma nacional, sin
perjuicio que al pertenecer a organizaciones in-
ternacionales los Estados parte apliquen indistin-
tamente normas o principios supranacionales en
aras de la protección de derechos fundamentales,
tomando en consideración que el proceso de cons-
titucionalización por excelencia ha sido el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, el cual ha
creado los cimientos del discurso constitucional en
distintas naciones representando valores comunes
en la humanidad, limitando la voluntad soberana
de los Estados y creando la obligación de proteger-
los. Dicha protección en el marco interamericano,
crea a partir de las herramientas normativas y ju-
risprudenciales una red judicial de protección de
derechos humanos multinivel en la cual, el diálogo
entre los jueces constitucionales y los jueces de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, inte-
ractúan en favor de intereses comunes, aplicando
el principio de heterarquia normativa, que en pala-
bras de David Halberstam se trata de aquel princi-
pio de organización que se hace necesario, ante la
pluralidad de normas, actores, instituciones, auto-
ridades e interpretaciones (Halberstam en Acosta,
2015, p. 199).
Ahora bien, en Colombia los constituyentes do-
taron nuestro ordenamiento de herramientas para
adaptarse a las dinámicas propias del Neoconstitu-
cionalismo, en este sentido expresa el jurista Luis
Miguel Hoyos en su texto, Neoconstitucionalismo
ideológico y constitucionalismo multinivel, lo si-
guiente:
Desde la expedición de la Constitución del
1991 el ordenamiento jurídico colombiano
ha sufrido una transformación en lo que res-
pecta a su sistema de producción y recono-
cimiento de derechos fundamentales y con
esto su protección (…) y aclara que: “es un
ordenamiento que articula normas emanadas
de órganos centrales, y de órganos a los cua-
les la Constitución Política les ha concedi-
do cierta competencia en el ámbito (…). Y
de igual manera coexisten con las normas y
principios emanados de organizaciones, ins-
tituciones o acuerdos internacionales. (Ho-
yos, 2015, pp.68-69)
Por tanto, el modelo multinivel genera un proce-
so de constitucionalización a través de disimiles
estructuras de producción normativa ubicadas a
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