Protección a la maternidad - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489041030

Protección a la maternidad

Páginas24-25
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL 24
La afiliación al Sistema General de
Seguridad Social en Salud se efectuará
al Régimen Subsidiado, el aporte
será realizado exclusivamente por el
empleador y equivaldrá al 8,5% del
ingreso percibido, con destino a la
subcuenta de solidaridad del Fondo
de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
El empleador y el empleado deberán
cotizar al Sistema de Beneficios
Económicos Periódicos, sobre el
mismo ingreso base de cotización
reportado para salud, en los porcentajes
establecidos para realizar los aportes
al Sistema General de Pensiones.
No obstante lo anterior, las trabajadoras
del servicio doméstico que laboren
con distintos patronos cotizarán por
intermedio de todos ellos sobre el salario
devengado con cada empleador sin
que los aportes que deban cancelarse
sean inferiores al 12,5% de un smmlv.
Recuerde que si el empleador no
afilia a la Seguridad Social Integral a
su trabajador de servicio doméstico,
además de las sanciones administrativas,
como son la imposición de multas;
la atención de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales,
eventualidades por enfermedad de
origen común, maternidad y demás
prestaciones del Sistema de Seguridad
Social Integral serán cubiertos en
su totalidad por el empleador.
Protección a la maternidad
La trabajadora doméstica tiene derecho
a una licencia de maternidad equivalente
a 14 semanas y puede iniciarlas 2
semanas antes del parto si lo desea.
En todo caso, deberá iniciarla por lo

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