De la disolución del matrimonio - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156418

De la disolución del matrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas42-43

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ARTÍCULO 152. (Artículo modiicado por el artículo 5 de la Ley 25 de 1992 ). El matrimonio civil se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por divorcio judicialmente decretado.

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Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesarán por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia.

En materia del vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 97, 172, 173 y 1848.

· *Ley 962 de 2005: Art. 34.

· *Ley 57 de 1887: Arts. 17 y 51.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 427 inc. 1 num. 6.

· Constitución Política de Colombia: Art. 42 incs. 6 al 9.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA T-506 DE 30 DE JUNIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. Consideraciones generales sobre los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados. Extinción de la obligación alimentaria.

· SENTENCIA T-1096 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Alcance de los alimentos que se deben por ley entre cónyuges y cónyuges divorciados.

· SENTENCIA C-074 DE 3 DE FEBRERO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. No desconocimiento de las autoridades eclesiásticas por los jueces.

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