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El mayor desafío para el sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero

AutorYadira Castillo Meneses
Páginas81-106
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EL MAYOR DESAFÍO PARA EL SESGO DE DEBILIDAD
A FAVOR DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
INTRODUCCIÓN
Este capítulo aborda el Código de Conducta de las Naciones Unidas para las
CTN
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de los Estados en desarrollo y mostró su capacidad para conseguir un giro regu-
latorio sobre las
CTN
. Así, recogió con mayor fuerza los clamores del Nuevo
Orden en temas como la compensación por expropiación y la solución de dife-
rencias, requiriendo su regulación en el ámbito doméstico. Asimismo, el interés
de estos Estados por desvincularse del pasado colonial favorable al inversio-
nista extranjero los llevó a restringir su protección en el derecho internacional.
Para esto fue esencial la distinción entre obligaciones y derecho internacional, al
incidir en el espectro de protección internacional para el inversionista promo-
vido por los Estados desarrollados.
La formulación del Código de Conducta no supuso dar un salto a la responsa-
bilidad internacional de las
CTN
. No obstante, pudo ser su mayor soporte por
el carácter multilateral de la negociación y porque pretendió cubrir todas las
actividades de esos sujetos. Pese a los propósitos de desestabilización del sesgo
de debilidad, el objetivo no fue su anulación sino su atenuación mediante la
creación de contrapesos a su poder. Esos propósitos perdieron fuerza y el sesgo
de debilidad salió victorioso. Para los años noventa se convirtió en norma, en
consideración de la regulación de derechos con exclusión de obligaciones inter-
nacionales en el universo de acuerdos internacionales de inversión, fortalecién-
dose como un límite a la responsabilidad internacional de las
CTN
.
El intento de desestabilización del sesgo de debilidad a favor del inversionista
extranjero con la consecuente victoria de este, se estudia aquí con tres aproxi-
maciones: a) la doble regulación del Código; b) la naturaleza del Código y su
vinculatoriedad frente a las
CTN,
y c) el debate entre derecho internacional y
obligaciones internacionales.
EL SESGO DE DEBILIDAD A FAVOR DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO
LA FORMULACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE
LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS CTN
El Código de Conducta de las Naciones Unidas para las corporaciones trans-
nacionales ha sido el intento multilateral más ambicioso y de mayores alcances
frente a estos sujetos. Su formulación, en 1974, supuso por primera vez la inclu-
sión de derechos y obligaciones para las corporaciones transnacionales y para
los Estados en un instrumento internacional. Este propósito implicaba darle un
giro regulatorio al marco jurídico que recaía sobre las
CTN
, y con ello al sesgo
de debilidad a favor del inversionista extranjero inserto de forma estructural en
esa regulación. Era tal la relevancia del Código, que su adopción se convirtió en
una prioridad para el Consejo Económico y Social (Ecosoc) durante los quince
años de negociación.1 En sus alcances, la Comisión de las Naciones Unidas para
las
CTN
asumió que de manera íntegra y universal cubriría todos los aspectos
de las actividades de las compañías multinacionales.2 Incluso, se concibió como
el instrumento que podría resolver los aspectos negativos de esos sujetos en
los Estados en desarrollo.3 La iniciativa para su formulación respondió a la
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internacional. La decisión para su redacción encontró sus antecedentes en un
estudio encomendado a un grupo de expertos en 1972, que tendría frutos en
la negociación del
NOEI
en la Asamblea General de las Naciones Unidas en
1974.4 Como se explicó en el anterior capítulo, aquí la proposición del Código
se concretó por la interacción entre el buen momento por el que pasaban los
Estados en desarrollo, sumado a su marcado descontento con las
CTN
.5
Además del buen momento, y considerando lo expuesto en el capítulo sobre el
Nuevo Orden, los Estados en desarrollo gozaban de una capacidad de nego-
ciación más ventajosa frente a los Estados desarrollados que les permitía elevar
sus reclamos contra las
CTN
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1 Consejo Económico y Social, Resolución 60 de 1980, 24 de julio de 1980, Progress Made Towards
the Establishment of the New Inter national Economic Order and Obstacles that Impede it: The
Role of Transnational Corporation; Consejo Económico y Social, Resolución 68 de 1982, 27 de
octubre de 1982, The Economic and Social Council: Arrangements for Completing the Formula-
tion of a Draft Code of Conduct on Transnational Corporations.
2 Naciones Unidas, Yearbook of the United Nations, 18.
3 Naciones Unidas, Commission on Transnational Corporations Report on Tenth Session,
E/C.10/1984/20, E/1984/18, 17 al 27 de abril de 1984, supl. 8, párr. 41.
4 El Ecosoc, mediante Resolución 1721 de 1972, dispuso la creación de un grupo de personas

CTN
en el desarrollo económico y las relaciones
internacionales. Consejo Económico y Social, Resolución 1721 (
LIII
) de 28 de julio de 1972.
5 Para mayor información remitirse al capítulo anterior.
82

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