Mecanismo de protección al cesante y servicio público de empleo - Núm. 19, Noviembre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 542203119

Mecanismo de protección al cesante y servicio público de empleo

AutorJuliana Barrera

¿En qué consiste el Mecanismo de Protección al Cesante?

Según la Ley 1636 de 2013, este Mecanismo es un conjunto de instrumentos que busca garantizar la protección social de los trabajadores desempleados. También, tiene como objetivo mitigar los efectos del desempleo, facilitando la reinserción laboral de los trabajadores cesantes. Este Mecanismo integra entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las cajas de compensación familiar, instituciones de formación para el trabajo y el Servicio Público de Empleo.

¿Qué es el Servicio Público de Empleo?

Según la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 722 de 2013, el Servicio Público de Empleo es una herramienta para la centralización de las ofertas y demandas laborales a nivel nacional, con el fin de facilitar la búsqueda de empleo. Es un servicio obligatorio que es prestado por entidades públicas y privadas en condiciones de libre competencia, dirigido y regulado por el Ministerio del Trabajo.

¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores cesantes y quiénes son sus beneficiarios?

La protección brindada por este Mecanismo, implica que los trabajadores formales, tanto del sector público como privado, que se encuentren desempleados podrán mantener el acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y al Sistema de Subsidio familiar. Adicionalmente, podrán recibir servicios de intermediación, capacitación laboral y beneficios económicos al decidir voluntariamente hacer un ahorro sobre un porcentaje correspondiente de cesantías.

La cobertura del Mecanismo se extiende a los trabajadores independientes que realicen aportes al Sistema de Subsidio familiar.

En ese orden de ideas, uno de los requisitos para acceder a los beneficios del Mecanismo es que el contrato de trabajo haya terminado por cualquier causa. Esta situación debe ser certificada por el empleador respectivo a través del certificado de cesación laboral. El Decreto 2852 de 2013, determinó que el certificado debe contener la fecha exacta de la terminación del contrato, la última remuneración del trabajador y la causa de la terminación de la relación laboral. Los empleadores deben entregar el certificado por escrito y lo podrán hacer personalmente al momento de la entrega de la liquidación final de acreencias laborales o lo podrán enviar por correo certificado a la última dirección registrada por el trabajador. No obstante lo anterior, la Ley 1636 de 2013 estableció que el certificado debe ser entregado dentro de los 3 días...

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