El mecanismo de solución de diferencias de la OMC - Comercio internacional e integración económica - Debates contemporáneos de derecho internacional económico - Libros y Revistas - VLEX 856680622

El mecanismo de solución de diferencias de la OMC

AutorSantiago Wills Valderrama
Páginas167-205
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El mecanismo de solución
de diferencias de la OMC
Santiago Wills Valderrama*
Introducción
El mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) ha sido considerado reiteradamente como “la joya de la
corona” de la Organización1. En tan solo 24 años de vigencia2, bajo este meca-
nismo se han administrado más de 550 disputas y se han expedido más de 350
reportes entre Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, con un nivel de
cumplimiento por parte de los miembros de la OMC de más del 80 %3. No en
vano, en varias ocasiones se ha considerado como el mecanismo de solución
* Se desempeña actualmente como embajador de Colombia ante la OMC y embajador alterno ante la
OMPI. Ha sido el director de la práctica de Comercio Internacional y Protección de Inversión en Lewin
& Wills Abogados, profesor catedrático de la Universidad de los Andes (Bogotá, Colombia), consejero
de Relaciones Exteriores de Colombia ante el Gobierno de Canadá y asesor del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia. Este escrito contiene la visión personal del autor y no busca representar
la posición del Estado colombiano. El autor agradece el invaluable apoyo investigativo por parte de Adriana
Cortés Pastrana.
1 Pascal Lamy,WTO disputes reach 400 mark”, en WTO: 2009 Press Releases, 6 de noviembre de 2009.
2 Al momento de elaboración de este capítulo (enero de 2019).
3 Peter Van den Bossche y Werner Zdouc, e Law and Policy of the World Trade Organization: Text,
Cases and Materials (4a ed.), Cambridge, University Press, 2017, p. 165; Arie Reich, “e Eectiveness
of the WTO Dispute Settlement System: a Statistical Analysis”, en European University Institute Working
Papers , 2017/11. Según el análisis de Van den Bossche y Zdouc: en el mismo periodo, por ejemplo, la
Corte Internacional de Justicia emitió 65 decisiones y 5 opiniones consultivas, el Tribunal Internacional
del Derecho del Mar emitió 12 decisiones, 2 opiniones consultivas y emitió órdenes en otros 11 casos.
Por otro lado, el porcentaje de cumplimiento en la OMC es muy alto considerando que el proceso de
solución de diferencias se lleva entre Estados soberanos (miembros de la OMC).
Debates contemporáneos de derecho internacional económico: una mirada desde Colombia
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de diferencias Estado-Estado más exitoso del derecho internacional público4
y como uno de los pilares fundamentales de la OMC.
Además de establecer el marco institucional y procedimental para dirimir
las controversias entre los miembros de la Organización, este mecanismo fue
diseñado como “un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad
al sistema multilateral de comercio”5. Asimismo, los miembros de la Organi-
zación reconocen que este mecanismo sirve para “preservar [sus] derechos y
obligaciones […] en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las dis-
posiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales
de interpretación del derecho internacional público”6.
Cabe recordar que el sistema de solución de diferencias de la OMC tiene
como antecesor al mecanismo establecido bajo el Acuerdo General sobre Aran-
celes Aduaneros y Comercio de 1947 (GAT T, por la sigla en inglés de General
Agreement on Taris and Trade). Sin embargo, como consecuencia de la Ronda
de Uruguay, que dio lugar a la creación de la OMC, hoy se encuentra regulado
bajo el Acuerdo de la OMC conocido como el Entendimiento de Solución de
Diferencias (ESD), el cual corresponde al anexo 2 del Acuerdo de Marrakech por
el cual se establece la Organización Mundial del Comercio. A su vez, este anexo 2
es administrado por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual está
compuesto por representantes de todos los miembros de la Organización. El
OSD, según lo establece el artículo IV.3 del Acuerdo de Marrakech, es el mismo
Consejo General de la OMC, que actúa en su capacidad para desempeñar todas
las actividades y funciones establecidas bajo el ESD
7
.
Este capítulo se enfocará, por lo tanto, en describir el funcionamiento
procedimental del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, de
acuerdo con lo establecido bajo el ESD, así como en exponer algunos asuntos
de alta importancia para este mecanismo, tales como las fuentes de derecho
relevantes y la naturaleza de su jurisdicción.
4 Van den Bossche y Zdouc, ob. cit., p. 165.
5 Artículo 3.2 del Entendimiento de Solución de Diferencias.
6 Ibíd.
7 Artículo IV.3 del Acuerdo de Marrakech.
El mecanismo de solución de diferencias de la OMC
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1. Procedimiento del mecanismo de solución
de diferencias de la OMC8
1.1. Antecedentes
Como se mencionó, el actual sistema de solución de diferencias de la OMC
se deriva de las normas, procedimientos y prácticas elaborados a lo largo de
casi medio siglo en el marco del GAT T de1947. De hecho, el Acuerdo de la
OMC prevé en su artículo XVI:
Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo o en los Acuer-
dos Comerciales Multilaterales, la OMC se regirá por las decisiones,
procedimientos y práctica consuetudinaria de las Partes Contratantes
del GATT de 1947 y los órganos establecidos en el marco del mismo9.
Bajo el GAT T de 1947, el mecanismo de solución de diferencias se encon-
traba regulado en los artículos XXII y XXIII de dicho acuerdo. Estos artículos
contemplaban la etapa de consultas directas entre los Estados involucrados en la
diferencia y la posibilidad de extender dichas consultas con otras partes contra-
tantes10 del Acuerdo en caso de no encontrar una solución satisfactoria entre los
involucrados11. Asimismo, particularmente bajo el artículo XXIII, se establecía la
manera en que se debía dirimir la controversia, tal como el arreglo directo entre
las partes involucradas o a través de recomendaciones apropiadas por parte de las
otras partes contratantes del GAT T . Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter
primordialmente diplomático de este mecanismo, dichos artículos no establecían
un procedimiento especíco para dirimir las disputas12.
8 Ver diagrama anexo del procedimiento.
9 Acuerdo de Marrakech. Artículo XVI:1.
10 Cuando se hace referencia a los Estados signatarios del GAT T, por tratarse de un tratado inter-
nacional, se reere a las partes contratantes. Sin embargo, cuando se hace referencia en el marco de la
OMC, se reeren a ellos como miembros de la OMC, por tratarse de una organización internacional.
11 Al inicio, esta etapa de consultas no se entendía como etapa obligatoria del procedimiento. Sin
embargo, con la práctica desarrollada en el marco del GATT de 1947, la consultas bajo el artículo XXII
fueron entendidas como una parte integral del proceso.
12 Con la práctica se fueron implementando algunos procedimientos más especícos, e incluso en la
Ronda de Negociación de Tokio en 1979 se adoptó un instrumento que codicaba dichas prácticas: el
Understanding on Notication, Consultation, Dispute Settlement and Surveillance.

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