Los mecanismos de corrección de los conflictos de interés de los administradores societarios - Núm. 16-1, Enero 2017 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844159450

Los mecanismos de corrección de los conflictos de interés de los administradores societarios

AutorMaría de los Ángeles Berrocal Mora
CargoEstudiante de último año de derecho de la Universidad Externado de Colombia
Páginas81-116
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 16 n.º 1, eneRo-junio/2 017, pp. 81-116
Los mecanismos
de corrección de los
conflictos de interés
de los administradores
societarios1
The Mechanisms of Correction
of the Conflicts of Interest of Corporate
Administrators
MaRí a De los Ángeles BeR Roc al MoRa2
RESUMEN
Los administradores de todas las sociedades comerciales deberán actuar, du-
rante toda la vigencia del cargo, cumpliendo con el lleno de los deberes y
obligaciones contenidos en la Ley 222 de 1995, de lo contrario, estarán sujetos
a los diferentes regímenes de responsabilidad.
Palabras claves: administrador, relación de agencia o de mandato, costos de agencia o de
mandato, problemas de agencia o de mandato, deber de diligencia, deber de lealtad, responsa-
bilidad, mecanismos de control, conflicto de interés.
1 Fecha de recepción: 27 de febrero de 2017. Fecha de aceptación: 29 de junio de 2017.
Para citar el artículo: Berrocal, M. “Los mecanismos de corrección de los conflictos de
interés de los administradores societarios” Revist@ E- Mercatoria, vol. 16, n.º 1, enero-
junio, 2017. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.v16n1.03
2 Estudiante de último año de derecho de la Universidad Externado de Colombia. Monitora
del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Pri-
mer puesto en el concurso estudiantil de derecho comercial 2016 por la ponencia titulada
“los mecanismos de corrección de los conflictos de interés de los administradores societarios”. Becaria en la
misma Universidad para cursar especialización en derecho comercial. mariaangelberrocal@
hotmail.com
María de los Ángeles Berrocal Mora
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ABSTRACT
Societary administrators of any type of corporations must act –while the posi-
tion has not ceased– according to the duties and obligations invested in them,
according to Law 222/1994. Otherwise such administrators will be subjected
to the specif and varied responsibility regimes.
Key Words: Administrator, agency or mandate relationship, agency or mandate costs,
agency or mandate issues, duty of care, loyalty duty, liability-tort law, control mechanisms,
conflict of interests.
INTRODUCCIÓN
La visión moderna del derecho societario apunta a buscar beneficios económi-
cos, tanto para sus asociados como para todos aquellos agentes vinculados a
la persona jurídica. Este es el caso de administradores, trabajadores y terceros
(acreedores y grupos de interés), quienes persiguen distintos intereses que
serán satisfechos gracias a las relaciones jurídicas entabladas con la sociedad
mercantil. A partir de dichos vínculos, es posible que surjan contraposiciones
de intereses, verbigracia, conflictos de interés. El presente trabajo de inves-
tigación constituye un esfuerzo por describir y analizar las implicaciones
jurídicas de los conflictos señalados respecto de la infracción de deberes de
lealtad y el abuso de relaciones de confianza, por parte de administradores de
una sociedad, cuando los recursos de la entidad y los intereses de otros agentes
económicos se ven comprometidos.
Los conflictos de interés presuponen una relación de agencia o mandato,
consistente en un “vínculo fiduciario o de confianza que existe entre quien gestiona los
recursos (agente) y quien los suministra (principal)”3. En aquellos eventos en que el
agente busca maximizar sus propios intereses sacrificando el interés del princi-
pal, surgen conflictos de interés, los cuales se clasifican de la siguiente manera:
1. Conflicto de interés en la relación administrador-sociedad.
2. Conflicto de interés entre accionista mayoritario y minoritario.
3. Conflicto de interés entre la sociedad y terceros acreedores.
3 Paz-Ares, José. “La infracapitalización: una aproximación contractual”, en Rodríguez Artigas, F.
(Coord.). Derecho de sociedades de responsabilidad limitada, McGraw-hill, Madrid, 1996.
Citado por: Casero, Miguel. Reflexiones sobre el deber de lealtad de los administradores. Madrid:
Universidad Pontificia comillas, 2014. p. 16.
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De los tres conflictos o problemas de agencia, el que se estudia en el presen-
te trabajo es el primero, por tal razón se analizará como punto de partida el
contenido del deber de lealtad de los administradores, en segundo lugar, la
forma en que se deben resolver dichos conflictos y, por último, la necesidad
de una actualización normativa sobre este punto.
JUSTIFICACIÓN
Los conflictos de interés son, sin duda alguna, uno de los temas más polé-
micos y problemáticos en la práctica comercial. Se presentan en todos los
tipos societarios, aun cuando se dan con un mayor impacto en las sociedades
de capital, como las anónimas. Además, afectan la eficiencia y eficacia de la
sociedad comercial, generando consecuencias negativas en el desarrollo y
manejo interno de la misma, razón por la cual se vuelve un tema atractivo y
relevante para estudiar y analizar no solo en el ordenamiento jurídico interno
sino también en el orden jurídico internacional, por lo que el presente trabajo
en algunos de los acápites consagra anotaciones especiales relacionadas con
ordenamientos internacionales.
METODOLOGÍA
Como se mencionó en la parte introductoria, el principal objetivo de este tra-
bajo es explicar la configuración de los conflictos de interés en el marco del
deber de lealtad y la forma de corregirlos, para lograr el objetivo propuesto
el trabajo se dividirá de la siguiente forma: en primer lugar, para poder esta-
blecer el fundamento del conflicto de interés y por consiguiente del deber de
lealtad, se analizará el régimen contractualista (teoría del mandato) y orga-
nicista (teoría del órgano) para explicar la naturaleza del vínculo que une al
administrador con la sociedad. En segundo lugar, vamos a realizar un análisis
de cada uno de los deberes a cargo del administrador de la ley 222 de 1995,
con una especial extensión en el deber de lealtad. Una vez desarrollado el
contenido del deber de lealtad, se delimitará la noción de los conflictos de
interés, sus modalidades y por último, los mecanismos legales previstos para la
corrección de los mismos. Sobre este último punto se hará un análisis crítico
de la legislación actual.
I. NATURALEZA JURÍDICA DEL VÍNCULO
ADMINISTRADOR-SOCIEDAD
Establecer la naturaleza jurídica del vínculo conlleva a determinar el tipo de
responsabilidad que se radica en cabeza del administrador societario, esto es,
si se trata de una responsabilidad contractual o extracontractual.

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