Mecanismos de defensa judicial procedentes para la protección, la garantía y el respeto integral del derecho al agua potable y al servicio público de acueducto - Agua potable y servicio público de acueducto: treinta años de constitucionalización - Libros y Revistas - VLEX 916454796

Mecanismos de defensa judicial procedentes para la protección, la garantía y el respeto integral del derecho al agua potable y al servicio público de acueducto

AutorMelissa Moncayo Córdoba
Páginas167-195
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Mecanismos de defensa judicial procedentes
para la protección, la garantía y el respeto
integral del derecho al agua potable y
al servicio público de acueducto
Si bien el primer paso para garantizar un derecho es su reconocimiento,
ello no basta para lograr su efectiv idad. Para ello se requiere un mecanis-
mo de defensa judicial, idóneo y efectivo, que permita su justiciabilidad,
objetivo complejo en el caso de los derechos sociales como el agua, dada
la naturaleza propia de estas garantías, compuestas por contenidos mí-
nimos y programáticos, con incidencia en situaciones que varían entre
lo individual y lo colectivo, o bien entre el mediano y largo plazo. Como
consecuencia, en algunos casos, las vías judiciales tradicionales no son
sucientes para lograr su protección.
En Colombia, se ha acudido a las acciones constitucionales de tutela
y populares, las cuales p ermiten un mayor desarrollo de la constituciona-
lización que las vías ordinaria s, pues si bien, en principio, todos los jueces
de la república deben ejercer sus funciones en el marco constitucional,
las acciones constitucionales muchas veces implican que el juez asuma
medidas especiales, de carácter ocioso, que han desencadenado un mayor
desarrollo de esta tendencia.
A continuación se hace referencia a cada uno de estos mecanismos
de defensa judicial para la protección del derecho al agua potable y al
servicio público de acueducto, y se presentan los argumentos en que se
ha fundamentado la jurisprudencia para determinar su procedencia.
Luego, se cuestiona otro efecto no logrado por este proceso: la ausencia
Agua potabl e y servicio público d e acueducto: treinta año s de constitucional ización
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de un mecanismo de defensa judicial especial, que perm ita responder a la
protección integral de estos derechos cuando su vulneración o amenaza
es simultánea, situación que sucede frecuentemente.1
4.1. La procedencia de la acción de tutela
La acción de tutela está regulada, principalmente, en el artículo 86 de
la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991. Se trata de un
mecanismo de defensa judicial tramitado mediante un procedimiento
preferente y sumario, al cual puede acudir cualquier persona en procura
de la protección de sus derechos fundamentales, vulnerados o amenaza-
dos, por las acciones u omisiones en que incurra una autoridad pública
o los particulares, estos últimos en los casos señalados en la ley, como
sucede con quienes afecten el derecho fundamental al agua potable o se
encuentren a cargo del servicio público domiciliario de acueducto.2
La procedencia de este mecanismo de defensa judicial, por lo general,
se supedita a dos requisitos principales: inmediatez y subsidiariedad. El
primero de estos implica que esta acción constitucional procede cuando
la vulneración o amenaza de un derecho fundamental es actual (ar-
tículo86). El segundo establece que la tutela procede denitivamente
cuando no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo,
carezca de idoneidad y ecacia. Transitoriamente, procede cuando, a pesar
de la existencia de un mecanismo de defensa judicial, en principio, idóneo
y efectivo, se requiere evitar la consumación de un perjuicio irremediable
(artículo 86 ).
1 La afectación d el derecho al agua potabl e se puede generar por muchos factor es, como
daños en el ambiente sa no y las fuentes hídrica s; sin embargo, el presente an álisis se concentra
en el servic io público de agua potable o ac ueducto, cuyas fal las o faltas comprometen di recta e
inmediatam ente el derecho al agua p otable. La protección de la nat uraleza es tr ascendental; no
obstante, este tema no s e trata en este estudio, por l o cual este se referirá a el lo solo cuando se
interrelacione d irecta, inmediata y abie rtamente con el servicio p úblico, por ejemplo, cuando
se afectan l as facetas del derecho a l agua, la dispon ibilidad (en su dimensión de sos tenibilidad)
y la calidad (p or la contaminación).
2 Colombia, Presidencia de la Repúblic a, “Decreto 2591, por el c ual se reglamenta la
acción de tutela cons agrada en el ar tículo 86 de la C onstitución Política”. Bogotá: D iario
Ocial 40165, 19 de noviemb re de 1991, artículo 42.3.

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