Mecanismos de ejecución de garantías: Avances novedosos - Núm. 14, Febrero 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 593177315

Mecanismos de ejecución de garantías: Avances novedosos

AutorJuliana Tobón González

Uno de los mayores problemas para los acreedores al momento en que su deudor incumple la obligación de pago es la ejecución de las garantías, ya que los procedimientos de ejecución se caracterizan por ser lentos y poco eficientes. Con el ánimo de superar este obstáculo, el nuevo régimen de garantías mobiliarias trajo consigo dos mecanismos novedosos de ejecución de garantías, a saber: (i) el pago directo y (ii) la ejecución especial.

¿Qué es el pago directo?

El pago directo es el medio por el cual el acreedor puede satisfacer su crédito directamente con los bienes muebles dados en garantía por el deudor, es decir, el acreedor podrá hacerse el pago de las sumas debidas de forma inmediata con los bienes muebles que el deudor ha dado en garantía. Para que el pago directo opere, deberá encontrarse pactado expresamente en el contrato de garantía o sus modificaciones, o tratarse de una garantía con tenencia del acreedor.

En caso de que no se realizare la entrega voluntaria de los bienes objeto de la garantía, el acreedor garantizado podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensión y entrega del bien.

¿Qué es lo novedoso del pago directo?

Con la inclusión de esta figura se deroga la prohibición del pacto comisorio de la prenda, el cual representaba una protección al deudor de los abusos del acreedor, en razón a que prohibía que el acreedor se apropiara directa e inmediatamente del bien entregado en garantía. Hoy en día, con el pago directo, el legislador brinda especial protección al acreedor para hacerse el pago inmediato de la deuda con el bien mueble entregado en garantía, y los casos concretos de...

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