Mecanismos de participación ciudadana en la Constitución política de 1991. Comentarios sobre la consulta popular y la revocatoria directa del mandato - Democracia y participación - Balance de 25 años de jurisprudencia de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 850232433

Mecanismos de participación ciudadana en la Constitución política de 1991. Comentarios sobre la consulta popular y la revocatoria directa del mandato

AutorAntonio José Lizarazo Ocampo
Cargo del AutorMagistrado de la Corte Constitucional desde el 9 de febrero de 2017
Páginas139-143
139
Mecanismos de participación
ciudadana en la Constitución
política de 1991. Comentarios
sobre la consulta popular
y la revocatoria directa
del mandato
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO*
Como dicen algunos protagonistas de la época, la Constitución de 1991
constituyó una reacción de la sociedad colombiana contra la violencia y
una apuesta por su erradicación como método de acción política, mediante
la adopción de la democracia participativa como eje central de la nueva
organización del Estado y de la sociedad.
En consonancia con el propósito que inspiró la convocatoria de la
Asamblea Constituyente, la participación se incorporó a nuestro ordena-
miento jurídico como principio rector de la Constitución y fin esencial
del Estado, como un deber constitucional y, al mismo tiempo, como un
derecho fundamental de los ciudadanos, pero no se la limitó a la esfera
* Magistrado de la Corte Constitucional desde el 9 de febrero de 2017. Abogado de la Universidad
Libre, especialista y magíster en Derecho Administrativo, con más de 35 años de experiencia
en el ejercicio de la profesión como litigante ante la jurisdicción de lo contencioso adminis-
trativo, y como asesor y consultor en materias propias del derecho administrativo y electoral,
en particular como consultor del Proyecto de Fortalecimiento Democrático, de PNUD e IDEA
Internacional. En docencia se ha desempeñado como profesor, en pregrado, de Derecho
Administrativo y, en posgrado, de Derecho Electoral. En servicio público se destaca como
magistrado auxiliar de la Sección Quinta y como conjuez de las secciones Primera y Quinta
del Consejo de Estado, así como miembro del Consejo Nacional Electoral durante el periodo
2002-2006, del cual fue su presidente; también como viceministro de Educación Nacional y
como gobernador del departamento de Norte de Santander.
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