Mecanismos de protección de derechos humanos, fundamentales y colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia - Núm. 18-2, Julio 2019 - Revista Jurídica Piélagus - Libros y Revistas - VLEX 851668378

Mecanismos de protección de derechos humanos, fundamentales y colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia

AutorCarlos Fernando Gómez García, Samuel Jiménez Rodríguez, Catalina María Manrique Calderón
Páginas129-143
Revista Jurídica Piélagus, Vol. 18 No. 2 Julio diciembre de 2019 / Neiva (Huila) Colombia
Carlos Fernando Gómez García
Especialista en derecho constitucional y
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia
Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad
Surcolombiana
carlos.gomez@usco.edu.co
Samuel Jiménez Rodríguez
Especialista en derecho constitucional y
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia
sajiro0901@gmail.com
Catalina María Manrique Calderón
Especialista en derecho constitucional y
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colombia
legalcata@hotmail.com
Mecanismos de protección de derechos humanos, fundamentales y
colectivos frente a los proyectos hidroeléctricos en Colombia*
Mechanisms for the protection of fundamental and collective human rights
against hydroelectric projects in Colombia
Recibido: 06/02/2019 Aprobado: 10/04/2019
DOI: 10.25054/16576799.2649
RESUMEN
Este artículo es producto de una investigación desarrollada con ocasión de la
especialización en Derecho Constitucional y Sistema Interamericano de la Fundación
Universitaria Navarra, e intenta hacer una adecuada y académica presentación sobre los
mecanismos de protección de Derechos Humanos, Fundamentales y Colectivos frente a
los proyectos hidroeléctricos en Colombia. En este sentido, se hace una presentación del
marco jurídico de los proyectos hidroeléctricos frente a los derechos fundamentales y
colectivos en Colombia, al igual que de las subreglas jurisprudenciales en la protección
de estos. Por último, se entrelaza la información recolectada y se contrasta con los
pronunciamientos del sistema interamericano referente al tema. Concluyendo, se puede
decir que los Estados deben hacer un ejercicio de equilibro de derechos entre la
producción de energía hidroeléctrica sin entrar en detrimento de derechos personalísimos
o fundamentales y en igual medida con derechos de carácter colectivos en su uso y goce.
* Artículo de investigación.

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