MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 044 de 2011, por la cual se autoriza a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de setecientos cincuenta millones de dólares (US$750.000,000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47951 |
y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante Oficio numero 1698860 del 5 de enero de 2011. Articulo 4°. Empresas Publicas de Medellin E.S.P. debera dar cumplimiento a las demas normas que le sean aplicables, en especial la Resolucion Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica, la Circular Reglamentaria Externa - DODM-145 del 19 de julio de 2007 y demas normas que la modifiquen, adicionen o complementen. Articulo 5°. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demas conceptos relacionados con operaciones de credito publico externo, estara exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravamenes de caracter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el pais. Articulo 6°. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emision y colocacion que se autoriza por la presente resolucion, estaran subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Empresas Publicas de Medellin E.S.P., para lo cual la Entidad debera incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos. Articulo 7°. Empresas Publicas de Medellin E.S.P. debera solicitar la inclusion en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional - la emision que por la presente resolucion se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley 533 de 1999. Asi mismo, debera enviar a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico un informe mensual sobre el pago de los bonos que por la presente resolucion se autoriza emitir, hasta la redencion total de los mismos. Articulo 8°. Empresas Publicas de Medellin E.S.P. debera enviar a la Subdireccion de Financiamiento Externo de la Nacion y a la Subdireccion de...
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