Medicamentos y propiedad intelectual - 18 de Julio de 2012 - El Tiempo - Noticias - VLEX 388533256

Medicamentos y propiedad intelectual

En el artículo 'Se agudiza el monopolio de los medicamentos', publicado en UN Periódico, No. 157, 8 de julio de 2012, los investigadores Julián López y Edna Sánchez arremeten contra el capítulo de propiedad intelectual del Tratado de Libre Comercio de Colombia con Estados Unidos.

Los debates sobre estos temas son convenientes, en particular, cuando surgen desde la academia. En este texto, justamente por provenir de un centro de investigación, y no cualquiera, sino una de las mejores universidades del país, los análisis deberían caracterizarse por el rigor académico. Lamentablemente, no es así y el artículo está viciado de apreciaciones sin sustento técnico y de errores en la lectura de los textos del Tratado. Afirman los autores que el TLC "relaja los criterios de patentabilidad (por ejemplo, otorgando patentes a segundos usos), extiende su duración, establece un vínculo entre esta licencia y el registro sanitario, y fortalece la protección de los datos con exclusividad".

Es falso que el Tratado contemple la patentabilidad de segundos usos. Hasta un estudio de Ernesto Cortés para Ifarma, basado en una lectura amañada del TLC, se cita una reunión del Presidente de Colombia con el USTR en la que ese organismo precisó el tema: "dentro del marco del tratado quedó claro que Colombia no estaría obligada a patentar métodos de uso o segundos usos".

La presunta extensión de la duración de las patentes, según los autores, se da por la compensación por demoras injustificadas en su aprobación. Aquí, los autores incurren en un error protuberante, pues el texto del protocolo modificatorio excluyó los medicamentos de esa obligación: "cada parte proporcionará los medios para compensar... por retrasos irrazonables en la emisión de una patente, con excepción de una patente para un producto farmacéu- tico...".

Los autores no comprenden cabalmente la obligación de compensación en productos diferentes a los medicamentos. Supongamos que López y Sánchez solicitan una patente y la autoridad competente, por su ineficiencia, se demora diez años en aprobarla; eso significa que el aprovechamiento efectivo del derecho exclusivo se limitaría a diez años, porque los veinte años cuentan desde la fecha de solicitud de la patente.

¿Si son compensados con cinco años, se está extendiendo el plazo de la patente? Evidentemente no, porque el aprovechamiento efectivo sería de 15 años y no de 25 como lo interpretan quienes confunden compensación con 'extender la duración'. También...

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