Medidas de aseguramiento - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496027330

Medidas de aseguramiento

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CORTE CONSTITUCIONAL
cribieran en un par tido distinto al que los avaló,
sin necesidad de renunciar a la cu rul o incurr ir
en doble militancia, la Corte re saltó que los prin-
cipios de soberanía popular, democracia par tici-
pativa y participación democrática son as pectos
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que la doble militancia y el transfug uismo cons-
tituyen graves afectaciones de tales pr incipios.
6. Más recientemente, en la sentencia C-288
de 2012, al examinar una demanda cont ra el Acto
Legislativo 03 de 2011 -que introdujo el criterio
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ró que la separación de poderes -un a de cuyas
manifestaciones pri ncipales es la autonomía y la
independencia de las autorida des judiciales- y la
cláusula de Estado Social de Derecho son aspec -
tos estruct urales de la Constitución. En par ticular,
la Sala Plena señaló a la luz de la jurisprude ncia
constitucional que el principio de separa ción de
poderes es remplazado cua ndo “(...) a través de un
acto legislativo (i) se suplanta una de las ramas
del poder, a través de la asignación de su s com-
petencias a otros órganos; y, a su vez; (ii) ese
traslado de competencia gene ra que el acto jurí-
dico resultante quede excluido de los c ontroles
que la misma Constitución prevé , en especial el
control judicial”.
Luego agregó que los contenidos principa-
les del principio de separación de poderes son,
entre otros: “(i) la delimitación precisa, median-
te reglas jurídicas, de las competenc ias de cada
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su estructura in stitucional; (ii) la aplicación de
dicho principio para el cumplimiento de la d oble
función de racionalización de la activ idad del
Estado y protección de los derechos y liber tades
de los ciudadanos ante la arbitra riedad propia
de todo poder omnímodo; y (iii) la incorporación
de mecanismos para el funciona miento del sis-
tema de frenos y contrape sos, agrupados en los
criterios de colaboración arm ónica y de contro-
les recíprocos o interorgánicos”.
De otro lado, respecto de la cláusula de Esta -
do Social de Derecho, la Sala Plena recordó que
se basa en cuatro pri ncipios fundamentales: la
dignidad humana , el trabajo, la solidaridad y la
igualdad, y resaltó que “(...) impone la protec-
ción de los derechos constituc ionales desde una
perspectiva fáctica, e sto es, comprometida con la
satisfacción de los intereses de los g rupos socia-
les menos favorecidos, a travé s de una relación
de dependencia entre la ci udadanía plena y el
acceso efectivo a las garantía s y libertades”.
7. Finalmente, en la sentencia C-1056 de
2012, con ocasión de una demanda contra el
Acto Legislativo 01 de 2011 el cual excluyó la
sanción de pérdida de investidura por i nfracción
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en los que los congresistas part icipan en el trá-
mite de actos legislativos, la Corte sostuvo que
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lidad pública, la prevalencia del interés general,
el deber de los congresistas de actu ar en procura
de la justicia y el bien común, y la posibilidad
de que los electores controlen la actuación de los
elegidos, entre otros. A juicio de la Corporación,
estos principios axiales de nuestro d iseño consti-
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to de intereses y en sanciones como la pérd ida
de investidura de los congresistas. Teniendo en
cuenta que la reforma constitucional dema ndada
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como el principio de separación de poderes, al
punto que representaba una s ustitución parcial
de la Carta, la Cor te declaró inexequible el acto
legislativo censurado.
Medidas de aseguramiento
Para garantizar la comparecencia del imputado o condenado al proceso
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-695 del 9 de octubre de 2013 (Dr. M.S.
Nilson Pinilla Pinil la), declaró exequible la expresión “o que no cumplirá la sentencia”,
     
al presunto desconocimiento de los ar tículos 28, 29 y 250 numeral 1º de la Constitución
polític a.
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte e n esta oportun idad,
consistió en determi nar, si el legislador al establecer como uno de los presupuestos para
imponer una medida de aseg uramiento, aquellos eventos en los cuales se pueda in ferir
razonablemente que el imputado no cumplir á la sentencia, se desconoce el principio de
libertad (art. 28 C.Po.), la presunción de inocencia (art. 29 C.Po.) y los requisitos constitu-
cionales para imponer una med ida de aseguramiento (art. 250.1 C.Po.).
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prudencia constitucional y d iferentes instru mentos internacionales, toda r estricción de
derechos o libertade s fundamentales, dent ro del marco normativo que le es propio al
legislador, debe atender siempre los criterios de necesidad y proporcionalida d. Al mismo
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constitucional e imperat ivo acatamiento, como los de asegurar la comparec encia de los
imputados al proceso penal, c onservar las pruebas y proteger tanto a la comunida d como
a las víctimas y en últi mas, garantizar la coex istencia entre los asociados. Se trata de
medidas que tienen un car ácter preventivo, mientras se deter mina la responsabilidad del
imputado o acusado. Por ende, no constituyen propiamente u na sanción, como quiera que
su naturaleza es la de u na actuación cautelar, eminentemente excepcional, cuyo carácter
es meramente instr umental o procesal, má s no punitivo, por lo que no debe estar prece-
dida de la culmina ción de un proceso, ya que son esencialmente preventivas. Así m ismo,
resaltó, que la libertad no es u n derecho absoluto e ilimitado, pues dentro de la pote stad
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bajo los rigurosos principios constitu cionales de necesidad y razonabilidad.
Para tal efecto, la Corporación reali zó un test de proporcionalidad del mecanismo legal
acusado, concluyendo que el legislador no excedió los parámetros constitucionales, por
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de aseguramiento, el eventua l incumplimiento del imputado de la condena a i mponer (i)
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zación del ius puniendi estat al, garantizar u na justicia efectiva, como derecho tanto de
las víctimas de las conduct as objeto de sanción penal, como de la sociedad en general,
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por cuanto previene que el imputado evad a la obligatoria comparecencia al proceso y en
caso de ser declarado culpable, impida mater ializar la condena impuesta por el juez, de
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–prevención especial- sino que se proyecte la prevención general, disuadiendo a f uturos
infractores e n potencia. (iii) La medida impugnada re sulta proporcional en stricto sensu,
como quiera que no tiene la entidad para a nular por sí misma la presunción de inocencia ni
la libertad de locomoción, tod a vez que además de que se trata de derechos que no tienen u n
carácter absoluto, su restricción atiende el imp erativo deseo de conservar las condiciones
para garantiz ar la efectividad del proceso penal, adoptando
medidas de reacción rápidas y urgente s, para precaver que
los responsables no cumplan la sanción.
Para la Corte, elimi nar la posibilidad de adoptar una
medida preventiva, exigiendo la culmi nación íntegra del
proceso, desnatural izaría su carácter p reventivo y torna-
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de la pena, en aquellos eventos en los cuales el procesado
se aparte del cumplim iento de la misma, generando con
ello la impunidad y el descontento social. En todo caso, el
juez de control de garantías siempre tendr á que desplegar
un cuidadoso y cer tero análisis, bajo el criterio de que la
libertad es la regla gene ral y la medida de aseguram iento
tiene que ser sometida a un rig uroso examen de proceden-
cia, como excepción que es, que debe estar acompaña da de
(i) los elementos de conocimiento necesario para suste ntar
la medida y su urgencia; (ii) los argumentos de la Fisca-
lía, el Ministerio P úblico, la víctima o su apoderado y la
defensa; (iii) la evidencia física y los elementos materiales
probatorios recogidos y custodiados de los cuales se pue da
inferir razon ablemente, no solo que el imputado sería autor
o partícipe de la conducta, si no que se cumpla alguno o
algunos de los presupuestos del art ículo 308, para lo cual,
seriamente deberá considera r los supuestos del artículo 312
para establecer su eventual compa recencia.
Con fundamento en es tas consideraciones, la Corte proce-
dió a declarar la exequibilidad de la expresión “o que no cum-
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308 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analiza do.
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No. 60 Noviembre-Diciembre de 2013
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