Medidas de aseguramiento - Núm. 83, Agosto 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697561729

Medidas de aseguramiento

Páginas21-22
JFACE T
A
URÍDIC 21
Medidas de aseguramiento
Naturaleza y límites. Debido proceso. Término de la detención preventiva
Con el propósito de ilustrar los aspectos c entrales del debate de cons-
titucionalidad, la Sala reitera rá su jurisprudencia sobre (i) la naturaleza de
las medidas de asegu ramiento y sus límites constitucionales (ii) el derecho
 -
ción preventiva.
i. Naturaleza de las medidas de a seguramiento y límites constitucionales
1. Legado de la tradición liberal, uno de los derechos f undamentales
básicos en el Estado constitucional y democr ático de derecho es la libertad
personal, que implica en general la posibilida d y ejercicio efectivo de todas
las acciones dirigidas a de sarrollar las aptitudes y elecciones individuales
que no pugnen con los derechos de los demás ni entr añen abuso de los
propios. Correlativamente, supone la prohibición de todo acto de coerción

la autonomía de la persona, la sojuzgue, opr ima o reduzca indebidamente.
2. No obstante lo anterior, la jurispr udencia constitucional ha señalado
que el derecho a la libertad pe rsonal no es absoluto sino que se está sujeto a
privaciones y restricciones tempora les. Las privaciones legítimas a la liber-
tad son llevadas a cabo esencial mente en el marco del proceso penal, bajo la
forma de sanciones contra el acusado, como cons ecuencia de su declaratoria
de responsabilidad penal. Sin emba rgo, también en el trámite de la actuación
el Estado puede afectar la liber tad personal a través de decisiones cautelares,
denominas medidas de a seguramiento, de carácter t ransitorio, decretadas

3. Las medidas de asegura miento implican la privación efectiva del dere-
cho a la libertad per sonal, restricciones a su ejercicio o la imposición de otras
obligaciones, con el objeto de evitar que el imputado obstruya el debido
ejercicio de la justicia, no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia o

impedir indeseables situ aciones como producto del tiempo transcur rido en
la adopción de la decisión y las medidas de fondo a que haya lugar.
Las medidas de asegu ramiento adquieren, sin embargo, una par ticular
incidencia constitucional debido a su capacidad par a afectar de manera
intensa la libert ad personal. El agente sufre un tempora l, preventivo y, sin
embargo, ostensible impacto en el derecho a su libert ad. Por estos innegables
efectos, de acuerdo con la Constitución y la jur isprudencia de esta Corte, la
creación de las medidas de asegu ramiento debe ser estrictamente excepcio-
nal y se encuentra sometida a u n conjunto de límites, diseñados en orden a
salvaguardar el pri ncipio de la dignidad humana y l a prevención del exceso
en su utilización.
4. En síntesis, (i) la libertad persona l, consustancial al Estado constitu -
cional y democrático de derecho no es, sin embargo, un de recho absoluto
sino que está sujeto a restricciones. (ii) Estas t ienen lugar esencialmente
en el marco del proceso penal, en la forma d e sanciones, pero también a
través de medidas cautelares, denom inadas medidas de aseguram iento (iii),
en general, con propósitos preventivos, como garantiz ar la presencia del
imputado, el cumplimiento de las decisiones y la protec ción de la comunidad
y la víctima. (iv) Implican la privación o la limitación a la liber tad personal
  -
cionalmente admi sibles.
(v) Sin embargo, su incidencia más importante radica en las i ntensas
injerencias a la liberta d personal. (vi) Debido a este particular impacto, las
medidas de asegur amiento se hallan sometidas a un conjunto de lí mites
constitucionales, que sirven de ga rantías para la salvaguarda de la dignid ad
humana y la proscripción del exceso en su utili zación.
     
término razonable de deten ción preventiva
5. De conformidad con el artícu lo 29 C.P., “toda persona tiene derecho
a un debido proceso sin dilaciones  
garantías judiciales , prevé: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dent ro de un plazo razonable, por un juez o tribun al
competente, independie nte e imparcial… en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada c ontra ella, o para la determinación de sus
    
contempla el derecho “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”.
6. Como desarrollo de la anterior gar antía constitucional, el artículo 4 de
   
esta blece: “Celeridad y O ralidad. La administración de justicia debe ser
              
sometan a su conocimiento. Los términ os procesales serán perentorios y
de estricto cumplimiento por p arte de los funcionarios judiciales. Su viola-
   
sanciones penales a que haya lugar…”
El artículo 7º de la misma L ey prescribe que la administ ración de justicia
  deben ser
diligentes en la sustanciación de los asunto s a su cargo, sin perjuicio de la
calidad de los fallos que deban proferir conforme a la compe tencia que les
”. De acuerdo con la jurisprudencia de est a Corte, este deber com-
 

 
en la prestación de los servicios públicos (arts. 2º, 228 y 365 C.P.).
7. Como principal herramienta para a segurar un debido proceso sin dila-

perentorio, con arreglo a los cuales debe n ser adelantadas etapas o precisas
actuaciones en los diversos sectores del orden amiento jurídico, aunque no

la jurisprudencia con stitucional y de la Corte IDH han constr uido un conjun-
to de criterios, sobre la base de los cuales pue de ser evaluado el cumplimiento
de plazos razonables, a la luz de los casos concretos, que pe rmiten deter-
minar si se ha desconocido el derecho a un debido proceso si n dilaciones.
Entre otros, se han subrayado como fac tores relevantes: (i) la complejidad
del asunto, (ii) el tiempo promedio que demanda su tr ámite, (iii) el número

(vi) el comportamiento procesal de las par tes e intervinientes y (vii) la dili-
gencia de las autoridades judiciales etc. En mater ia penal, se ha considerado
determina nte (viii) la naturaleza del delito imputado, (ix) su mayor o menor
gravedad, (x) el grado de complejidad que su investigación comporte, (xi)
el número de sindicados, los (xii) los efectos sociales nocivos que de él se
desprendan y (xiii) el análisis global del procedim iento.
8. En materia penal, el derecho a un debido proceso si n dilaciones injus-
      
la intensa afectación del derecho a la liber tad personal del imputado que
ocasionalmente se produce dura nte la actuación, como consecuencia de la
 
en la sección anterior, la creación legislativa de las medidas de asegu ramien-
to se halla sometida a un conjunto de lí mites constitucionales de carácter s us-
tancial, que sirven de gar antías para la salvaguarda de la dign idad humana
y la proscripción del exceso en su utilización, lí mites dentro de las cuales se
 
La Corte ha indicado que la det ención preventiva de una persona acusada
de un delito restringe su de recho a la libertad personal, con el propósito de
      -
do que los artículos 29 de la Constitución y 9º d el Pacto Internacional de
Derechos Políticos y Civiles impiden que se persista en la prolongación
de la detención luego de un cierto lapso que, además, de ni nguna manera
   
eminentemente cautelar de la detención preventiva y ter minaría convertida
en un anticipado cumplim iento de la sanción, con evidente menoscabo del
principio de presunción de inocencia.
  
término máx imo de duración de la detención provisional, aplicable a las eta-
pas de investigación y juzgamiento, consulta en u na sociedad democrática el
delicado equilibrio que debe mantene rse entre el interés legítimo del Estado
  
lado, la necesidad de asegura r la libertad de las personas y la p osibilidad
de garantizar u n proceso justo e imparcial. La detención temporal es una
medida cautelar pero, innegablemente, “tra sciende sus efectos procesales y
repercute negativamente en la e sfera de la libertad personal del inculpado,
lo cual revela la importancia de señala r términos máximos de su duración.
En armonía con lo anter ior, el artículo 7.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos consagra q ue toda persona tiene derecho a “a ser
juzgada dentro de un plazo razona ble o a ser puesta en libertad, sin perjuicio
de que continúe el proceso”. Según la Corte IDH, esta dis posiciónimpone
límites temporales a la duración de la prisión pre ventiva y, en consecuencia,

medida cautelar…// 120. Cuando el plazo de la prisión preve ntiva sobrepasa
lo razonable, el Estado podrá limitar la liberta d del imputado con otras
medidas menos lesivas que a seguren su comparecencia al juicio, distintas
de la privación de libertad”.
Como consecuencia de lo anterior, para la Cort e IDH, el derecho a un
-
gación judicial de tramitar con m ayor diligencia y prontitud los procesos
penales en los que el imputado se encuentre p rivado de libertad.
9. En resumen, (i) el bloque de constitucionalidad prevé el derecho a
    
como correlato para los serv idores judiciales el deber de garantizar una

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