Medidas cautelares - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755054

Medidas cautelares

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas165-186
165Medidas Cautelares
14.1. LAS MEDIDAS CAUTELARES
Se entiende por medidas cautelares aquellas decisiones que en el campo
administrativo que nos ocupan, sirven de respaldo económico al resultado
del proceso en la medida que aseguran la e ciencia del mismo, cumpliendo
con una orden preventiva y evitando que los bienes que pueden servir
de respaldo al pago de la obligación se vendan o deterioren por parte del
ejecutado.
Las medidas cautelares en el proceso de cobro pueden ser dictadas por
el funcionario ejecutor en cualquier momento, incluso en las etapas pre-
procesales, en otras palabras las medidas cautelares como el embargo,
pueden ser dictadas antes de librarse el mandamiento de pago (como medida
preventiva), con el mandamiento de pago o con la orden de ejecución, es
decir que se tiene bastante liberalidad por parte del ejecutor de decidir el
momento indicado para ordenar las medidas cautelares, buscando con
ellas siempre garantizar el cumplimiento de la obligación, que tiene bajo su
cargo cobrar.
Se recomienda que la medida cautelar, cumpla la función que la reviste,
es decir que esta sea dictada de tal forma que no permita al ejecutado
insolventarse y así evadir su obligación, por lo cual no debe desecharse
por parte del ejecutor el dictar medidas cautelares previas, que impidan al
deudor a buscar mecanismos de transferencia de sus bienes o limitaciones
en sus cuentas.
Otra recomendación que debe hacerse, es que en casos como el cobro del
impuesto predial uni cado, al tratarse de un gravamen real que recae sobre
los viene inmuebles sin importar quien sea su propietario, no necesariamente
el embargar el inmueble objeto del cobro es la mejor decisión, ya que por
regla general, el propietario del inmueble objeto del cobro, puede tener
otros bienes cuyo embargo puede generar mejores resultados de pago,
por el efecto inmediatez, tal es el caso de la cuentas bancarias, salarios,
contratos, etc.
CAPÍTULO
14
MEDIDAS CAUTELARES
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo166
14.2. EL EMBARGO DE BIENES DENTRO DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.
El embargo es la gura del derecho procesal consistente en la ocupación
e intervención judicial de determinados bienes, hecha por mandamiento
de funcionario ejecutor investido de facultad coactiva, que en uso de sus
facultades legales pone fuera del comercio un bien o derechos del ejecutado,
con la nalidad de sujetarlos al cumplimiento de las responsabilidades
derivadas del no pago de deudas tributarias.
Como se señaló en el punto anterior el embargo puede previo al
mandamiento, conjuntamente con el o posterior al mismo, y puede llevar
incluido el secuestro o éste último ser decretado de forma independiente
Si el deudor es renuente al pago dentro del proceso de negociación directa
o si incumple la facilidad de pago se adoptarán las medidas cautelares,
ordenando la aplicación de las mismas, recordando el funcionario ejecutor
que su actividad es la de cobro y que bajo el principio de e ciencia puede
embargar muchos tipos de bienes, entre los cuales encontramos:
Embargo de dineros en cuentas: (corrientes, de ahorros, otros depósitos
de alta liquidez susceptibles de embargo), Este embargo se efectuará
directamente en la entidad nanciera sobre el saldo que repose en
dicha Entidad.
Embargo de cuentas por cobrar (facturas y vouchers), dividendos,
inversiones temporales). Este embargo se efectuará directamente
en el establecimiento del responsable del pago de la obligación
correspondiente.
Embargo de otros títulos nancieros tales como: bonos, acciones, otros
títulos o inversiones de carácter temporal, siempre y cuando sean de
renta ja.
Embargo de salarios.
Embargo sobre establecimientos de comercio.
Embargos de Contratos, de cualquier índole incluyendo los de
prestación de servicios.
Embargos de cánones de arrendamiento.

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