Medidas cautelares innominadas en la protección de los derechos de autor y conexos en Colombia - Núm. 22, Julio 2016 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735661377

Medidas cautelares innominadas en la protección de los derechos de autor y conexos en Colombia

AutorNixon Jefrey Gil Aguirre
CargoAbogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en Derecho Tributario Corporativo de la Universidad Externado de Colombia y candidato a especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia; diplomado en Alta Gerencia y Contratación Estatal; ponente en el XV Concurso Semilleros de Investigación...
Páginas57-82
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Introducción
El ordenamiento jurídico colombiano, a la luz del Código General del Proceso (Ley
1564 de 2012), ha sufrido reformas en la estructura del aparato jurisdiccional, en
un intento por responder a distintas situaciones, como por ejemplo la congestión
de los despachos judiciales, dando lugar a que las funciones jurisdiccionales no
solo sean ejecutadas por la rama jurisdiccional propiamente. La Constitución Po-
lítica de Colombia establece en su artículo 116 que excepcionalmente la ley podrá
atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades
administrativas, e igualmente, el Código General del Proceso, en su artículo 24,
consagra que algunas autoridades administrativas están debidamente facultadas
para desempeñar funciones jurisdiccionales.
En materia de procesos de derechos de autor y conexos, el numeral 3 literal
b del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 establece el ejercicio de funciones juris-
diccionales en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional
de Derecho de Autor; sin embargo, este régimen de paridad y unificación es de
difícil interpretación cuando se habla de medidas cautelares. La Ley 1439 de 2011
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* Abogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, especialista en
Derecho Tributario Corporativo de la Universidad Externado de Colombia y candidato
a especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia; diplo-
mado en Alta Gerencia y Contratación Estatal; ponente en el XV Concurso Semilleros
de Investigación del XXXV Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Participante en
diferentes versiones del Congreso Colombiano de Derecho Procesal, el Congreso Boyacense
de Derecho Procesal, el Congreso Internacional de Derechos Humanos de la uptc, el
Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional y el Encuentro de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional, las XI Jornadas Internacionales de Derecho Minero
Energético y el XI Congreso Anual de Propiedad Intelectual: “Valuación de Activos
Intangibles de Propiedad Intelectual: Armonización Jurídica, Financiera, Económica y
Contable” de la Universidad Externado de Colombia, entre otros. Contacto: nixongil@
hotmail.com.es. Fecha de recepción: 10 de septiembre de 2016. Fecha de aceptación:
30 de noviembre de 2016. Para citar el artículo: Gil Aguirre, N. J. Medidas cautelares
innominadas en la protección de los derechos de autor y conexos en Colombia. Revista
La Propiedad Inmaterial n.º 22, Universidad Externado de Colombia, julio-diciembre
2016, pp. 57-82. doi: http://dx.doi.org/10.18601/16571959.n22.04.
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regula las funciones de inspección, vigilancia y control de la Dirección Nacional
de Derecho de Autor y establece que su director podrá, mediante resolución
debidamente motivada, adoptar medidas cautelares como: a) el cese inmediato
de los actos que constituyan la presunta infracción a las disposiciones legales o
estatutarias en materia de derecho de autor, por parte de las sociedades de gestión
colectiva, entidades recaudadoras o de sus directivos; b) la suspensión en el ejer-
cicio de funciones a los miembros del consejo directivo, del comité de vigilancia,
al gerente, al secretario, al tesorero y al revisor fiscal de las sociedades de gestión
colectiva y de las entidades recaudadoras; c) la suspensión de la personería jurídica
y de la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva y de
las entidades recaudadoras; y d) cualquier otra medida que encuentre razonable para
garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control.
Incluido como medida cautelar innominada, el literal d, fue objeto de revisión
constitucional mediante la sentencia C-835 de 2013. El análisis de la Corte ve-
rificó la existencia de contradicción constitucional, lo que dio como resultado la
inexequibilidad de la medida; sin embrago, la Corte no examinó la viabilidad de la
medida cautelar, en el sentido de que siendo nominada o innominada no implica
prejuzgamiento, y, a pesar de reconocer que la aplicación de las medidas cautelares
innominadas envuelve un alto grado de indeterminación, la Corte no las analizó
como herramientas jurídicas indispensables en la protección de los derechos de
autor y conexos. Con el fin de explicar la posición adoptada en este artículo, se
entrará a examinar en primer lugar la definición de medida cautelar, su clasificación
y origen, y en segundo término se analizarán las funciones jurisdiccionales que
desempeña la Dirección Nacional de Derecho de Autor frente a los procesos de
derechos de autor y conexos. Como propuesta, se sugerirá adecuar la norma para
restablecer las medidas cautelares innominadas a nuestro ordenamiento jurídico,
siempre que en su aplicación se respeten los parámetros requeridos por la Corte
(igualdad y razonabilidad, entre otros). Se concluirá que se hacen necesarias las
medidas cautelares innominadas, ya que con ellas no solo se protegen los derechos
de los asociados a una sociedad de gestión colectica, sino que también se garantiza
la protección del derecho en conflicto, mientras se conoce el sentido del fallo, por
ejemplo, en casos de plagio o piratería.
1. Origen
Las medidas cautelares surgen en la historia de forma paulatina; no es dable fechar
su nacimiento, su origen en un tiempo y lugar específicos, pues su creación se dio
de manera evolutiva, a través de etapas que introdujeron elementos importantes,
para que se pudieran conformar y unificar en su esencia y estructura, tal y como
se conocen en la actualidad.
En la época romana existían instituciones de carácter similar, como la pignoris
capio, o instrumentos como el medio de coacción de que disponía el magistrado,

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