Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria - Ley 2010 de 2019. Ley de crecimiento económico - Nueva Ley de crecimiento económico. Ley 2010 de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 849670874

Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria

Páginas145-180
123
TÍTULO IV - Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria
Redacción nueva Redacción anterior
Parágrafo 2. En virtud del respeto de las situaciones
jurídicas consolidadas, las disposiciones en relación
con el impuesto complementario de normalización
tributaria consagradas en la Ley 1943 de 2018,
seguirán aplicando para aquellos contribuyentes
que se hayan sometido a dicho impuesto.
Explicación
La declaración del impuesto complementario de normalización tributaria se presenta a
más tardar el 25 de septiembre del año 2020 y no admite correcciones o presentación
extemporánea.
Al igual que la declaración del impuesto al patrimonio, para efectos de la declaración,
pago, administración y control del impuesto complementario de normalización tributaria,
se hará de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario, en especial

pago, al contenido de la declaración y a la investigación, determinación, liquidación e
imposición de sanciones, discusión y cobro.
Además, para tranquilidad de los contribuyentes que se acogieron al Impuesto

que las disposiciones contenidas en dicha ley respecto a este tributo, seguirán aplicando

TÍTULO IV
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
MEDIDAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y EL ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS


evasión, elusión y abuso del derecho en materia, tomando como base la experiencia

     

comercial a los servicios. Se aclaran puntos como los de subcapitalización y la exclusión

       
bienes inmuebles como requisito para la tradición del mismo; entre otros puntos que se
abordarán a lo largo de las siguientes páginas.
Art. 60
124 Nueva Ley de Crecimiento Económico - Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019 -
Cómo novedad, la Ley de Crecimiento incorpora la creación del Registro Único de
         


ARTÍCULO 61. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor
comercial en operaciones sobre bienes y servicios.

Redacción nueva Redacción anterior
La renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de
la enajenación y el costo del activo o activos
enajenados.
La renta bruta o la pérdida proveniente de la
enajenación de activos a cualquier título, está
constituida por la diferencia entre el precio de
la enajenación y el costo del activo o activos
enajenados.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
utilidad que resulta al momento de la enajenación
deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida
por recuperación de deducciones, depreciaciones
o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye
renta o ganancia ocasional, según el caso.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la
utilidad que resulta al momento de la enajenación
deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida
por recuperación de deducciones, depreciaciones
o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye
renta o ganancia ocasional, según el caso.
El precio de la enajenación es el valor comercial
realizado en dinero o en especie.
Para estos efectos será parte del precio el valor
comercial de las especies recibidas.
El precio de la enajenación es el valor comercial
realizado en dinero o en especie.
Para estos efectos será parte del precio el valor
comercial de las especies recibidas.
Se tiene por valor comercial el señalado por las
partes, el cual deberá corresponder al precio
comercial promedio para bienes de la misma
especie, en la fecha de su enajenación.
Esta previsión también resulta aplicable a los
servicios.
Se tiene por valor comercial el señalado por las
partes, el cual deberá corresponder al precio
comercial promedio para bienes de la misma
especie, en la fecha de su enajenación.
Esta previsión también resulta aplicable a los
servicios.
En el caso de bienes raíces, además de lo previsto
en esta disposición, no se aceptará un precio inferior
al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin
perjuicio de la posibilidad de un valor comercial
superior.
En el caso de bienes raíces, además de lo previsto
en esta disposición, no se aceptará un precio inferior
al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin
perjuicio de la posibilidad de un valor comercial
superior.
En los casos en que existan listas de precios, bases
de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que
permita determinar el valor comercial de los bienes
raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes
deberán remitirse a los mismos.
En los casos en que existan listas de precios, bases
de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que
permita determinar el valor comercial de los bienes
raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes
deberán remitirse a los mismos.
Art. 61
125
TÍTULO IV - Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria
Redacción nueva Redacción anterior
Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará
conformado por todas las sumas pagadas para su
adquisición, así se convengan o facturen por fuera
de la escritura o correspondan a bienes o servicios
accesorios a la adquisición del bien, tales como
aportes, mejoras, construcciones, intermediación
o cualquier otro concepto.
Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará
conformado por todas las sumas pagadas para su
adquisición, así se convengan o facturen por fuera
de la escritura o correspondan a bienes o servicios
accesorios a la adquisición del bien, tales como
aportes, mejoras, construcciones, intermediación
o cualquier otro concepto.
En la escritura pública de enajenación o declaración
de construcción las partes deberán declarar, bajo
la gravedad de juramento, que el precio incluido en
la escritura es real y no ha sido objeto de pactos
privados en los que se señale un valor diferente; en
caso de que tales pactos existan, deberá informarse
el precio convenido en ellos.
En la misma escritura se debe declarar que no
existen sumas que se hayan convenido o facturado
por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá
manifestarse su valor.
En la escritura pública de enajenación o declaración
de construcción las partes deberán declarar, bajo
la gravedad de juramento, que el precio incluido en
la escritura es real y no ha sido objeto de pactos
privados en los que se señale un valor diferente; en
caso de que tales pactos existan, deberá informarse
el precio convenido en ellos.
En la misma escritura se debe declarar que no
existen sumas que se hayan convenido o facturado
por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá
manifestarse su valor.
Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto
sobre la renta, como la ganancia ocasional, el
impuesto de registro, los derechos de registro y
los derechos notariales, serán liquidados sobre una
base equivalente a cuatro veces el valor incluido en
la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario
de reportar la irregularidad a las autoridades de
impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio
de las facultades de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor
real de la transacción.
Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto
sobre la renta, como la ganancia ocasional, el
impuesto de registro, los derechos de registro y
los derechos notariales, serán liquidados sobre una
base equivalente a cuatro veces el valor incluido en
la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario
de reportar la irregularidad a las autoridades de
impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio
de las facultades de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor
real de la transacción.
Los inmuebles adquiridos a través de fondos,
fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o
semejantes, quedarán sometidos a lo previsto en
esta disposición.
Para el efecto, los beneficiarios de las unidades
inmobiliarias serán considerados como adquirentes
de los bienes raíces, en relación con los cuales
deberá declararse su valor de mercado.
No serán constitutivos de costo de los bienes raíces
aquellas sumas que no se hayan desembolsado a
través de entidades financieras.
Los inmuebles adquiridos a través de fondos,
fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o
semejantes, quedarán sometidos a lo previsto en
esta disposición.
Para el efecto, los beneficiarios de las unidades
inmobiliarias serán considerados como adquirentes
de los bienes raíces, en relación con los cuales
deberá declararse su valor de mercado.
A partir del 1 de enero de 2019, no serán
constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas
sumas que no se hayan desembolsado a través de
entidades financieras.
Art. 61

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR