Medidas encaminadas a enervar el ejercicio de una pretensión contradictoria - Título 2. La inobservancia del deber de coherencia en el derecho de contratos - Segunda parte. Alcance del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192750

Medidas encaminadas a enervar el ejercicio de una pretensión contradictoria

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas309-328
309
CAPÍTULO 1
Medidas encaminadas a enervar
el ejercicio de una pretensión
contradictoria
Existen distintos tipos de mecanismos que pueden utilizarse para
detener el ejercicio de una pretensión contradictoria. Estudiaremos en
primer lugar algunos instrumentos propios del derecho comparado para
analizar su posible aplicación en el ordenamiento colombiano (sección
1), para luego abordar los medios empleados en el derecho nacional, así
como su utilidad y pertinencia para frenar el ejercicio de un derecho o
de una pretensión que resulten contradictorios (sección 2).
Sección 1. Medidas utilizadas en el derecho
comparado
Estudiaremos algunos mecanismos del derecho comparado, como la
déchéance (§1) y la fin de non recevoir (§2) de Francia, la supressio del de-
recho portugués y brasilero (§3) y la tutela inhibitoria (§4).
§1. La
déchéance
La doctrina francesa se ha referido a la figura de la déchéance que puede
traducirse como la pérdida de un derecho en razón de una sanción o
por la inobservancia de las condiciones necesarias para su ejercicio, de
manera tal que se impida al sujeto aprovecharse de su contradicción.1 Se
trata de una “sanción civil particular y autónoma aplicable en aquellos
1 Martine Behar-Touchais, “Les autres moyens d’appréhender les contradictions illégitimes en
droit des contrats”, en L’interdiction de se contredire au détriment d’autrui (París: Economica,
2001), 96.
310 El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos
casos en los cuales hay violación de una carga o de una exigencia de
diligencia, la cual si bien es cierto no puede ser el objeto de una ejecu-
ción forzada ni de una reparación, su cumplimiento es necesario para
conservar el beneficio de un derecho”.2
La posibilidad de utilizar esta figura cuando se incumpla el deber de
coherencia ha sido criticada, pues se ha considerado que existen casos
de contradicción en el comportamiento de las partes que solamente
pueden sancionarse a través de la indemnización de perjuicios. Así, se ha
indicado que en algunos supuestos las consecuencias de la incoherencia
son irreversibles y, por tanto, paralizar el comportamiento contradicto-
rio resultaría inútil y solo tendría cabida la responsabilidad civil.3
La déchéance puede traducirse al español como decadencia. Sin
embargo, se ha considerado que la traducción jurídica de la institución
francesa corresponde de manera más apropiada a la caducidad.4 En un
sentido similar, se han criticado las traducciones que se refieren a la
decadenza italiana como decadencia en español, cuando la institución
italiana también está relacionada con la caducidad.5
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha equiparado tanto
la déchéance francesa como la decadenza italiana a la caducidad.6 Ha
explicado la Corte que en el derecho nacional la caducidad no está
desarrollada de forma orgánica, sino a través de referencias normativas
singulares, para casos específicos y concretos.7 En efecto, en Colombia
la caducidad no tiene una regulación de tipo general, sino que, por el
contrario, se encuentra acogida con un significado variado en distintos
campos del derecho. Así, por ejemplo, se hace referencia a la caducidad
de las acciones procesales, la caducidad de la acción cambiaria derivada
2 Anabel Riaño, “La proporcionalidad y la protección del fiador en el derecho francés”, Revista
de Derecho Privado 22 (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, enero-junio 2012), 308.
3 Anne-Sylvie Courdier-Cuisinier, Le solidarisme contractuel (Litec - Editions du Juris Classeur,
2006), 420; Dimitri Houtcieff, “Le principe de cohérence en matière contractuelle” (tesis
doctoral, Universidad de París XI, Jean Monnet-Sceaux, 2000), 666; y Behar-Touchais, “Les
autres moyens”.
4 Lisandro Cruz Ponce, “Análisis histórico de la caducidad en el derecho”, Boletín Mexicano de
Derecho Comparado 59 (mayo-agosto 1987), 498.
5 Fernando Hinestrosa, Tratado de las obligaciones, t. I, 3 ed. (Bogotá: Universidad Externado de
Colombia, 2007), 882.
6 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia del 28 de abril de 2011, M.P. William Namen.
7 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia del 28 de abril de 2011, M.P. William Namen.

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