Medidas en frontera: concepto, antecedentes, marco normativo vigente, procedimiento y perspectivas futuras en la República de Colombia - Núm. 32, Julio 2021 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 879407454

Medidas en frontera: concepto, antecedentes, marco normativo vigente, procedimiento y perspectivas futuras en la República de Colombia

AutorJulián Andrés Vélez Espinosa
CargoAbogado de la Universidad de los Andes, especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías, y magíster en derecho, persona y sociedad con énfasis en propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado, entre otros, en el Subcomité de propiedad intelectual y el Subcomité de aduanas,...
Páginas71-110
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resumen
El comercio exterior no solo ha impulsado la internacionalización de los sistemas de
propiedad intelectual, sino que ha potencializado la relevancia de las disposiciones
asociadas a la observancia de esos derechos, puesto que, bajo el marco de un mercado
global, el aumento del volumen del intercambio trasnacional de mercaderías ha
impuesto la obligación de proteger con mayor ahínco la propiedad de los titulares
y los derechos de los consumidores. Al respecto, la República de Colombia, a lo
largo de los años, ha hecho grandes esfuerzos por fortalecer la observancia de los
derechos de propiedad intelectual, y en relación con las medidas en frontera, cuenta
con una regulación específica.
Palabras clave: propiedad intelectual; comercio exterior; régimen de aduanas;
observancia; medidas en frontera.
* El presente artículo es una versión abreviada y ajustada de la tesis presentada por
el autor dentro del marco de la Maestría en Derecho Privado, Persona y Sociedad con
énfasis en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.
** Abogado de la Universidad de los Andes, especialista en propiedad industrial, derechos
de autor y nuevas tecnologías, y magíster en derecho, persona y sociedad con énfasis en
propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Ha participado, entre
otros, en el Subcomité de propiedad intelectual y el Subcomité de aduanas, facilitación del
comercio y reglas de origen del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea, Colombia,
Perú y Ecuador, y en el Subcomité sobre reglas de origen, procedimientos aduaneros y
facilitación del comercio del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia
y los Estados aelc (efta). De igual forma, en la Comisión Intersectorial de Propiedad
Intelectual (cipi) y la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios (ocde-dian-Minis-
terio de Hacienda y Crédito Público), Bogotá. Contacto: jvelezesp@gmail.com. Fecha de
recepción: 24 de mayo de 2021. Fecha de aceptación: 24 de agosto de 2021. Para citar el
artículo: Vélez Espinosa, Julián Andrés, “Medidas en frontera: concepto, antecedentes,
marco normativo vigente, procedimiento y perspectivas futuras en la República de Co-
lombia”, en Revista de la propiedad inmaterial n.º 32, Universidad externado de Colombia,
julio-diciembre 2021, pp. 71-110. doi: https://doi.org/10.18601/16571959.n32.03
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Julián Andrés Vélez Espinosa
border measures: concept, background,
current regulatory framework, procedure
and future outlook in the republic of colombia
abstract
Foreign trade has not only promoted the internationalization of intellectual pro-
perty systems, but has also enhanced the relevance of the provisions associated with
the enforcement of those rights, since, under the framework of a global market,
the increase in the volume of transnational exchange of merchandise has imposed
the obligation to protect with greater determination the property of the holders
and the rights of the consumers. In this regard, the Republic of Colombia, over the
years, has made great efforts to strengthen the enforcement of intellectual property
rights, and in relation to border measures, it has specific regulation.
Keywords: Intellectual Property; Foreign Trade; Customs Regime; Enforcement;
Border Measures.
introducción
La propiedad intelectual, “aquella disciplina normativa a través de la cual se busca
proteger y asegurar las creaciones intelectuales surgidas del esfuerzo, el trabajo o
la destreza del hombre”1, comprende, en general, dos clases de disposiciones: las
normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad in-
telectual, y las concernientes a su protección u observancia (enforcement, en inglés)2.
Al respecto, en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio (adpic) (Anexo 1C del Acuerdo de Ma-
rrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, omc), que
es el acuerdo internacional más importante en materia de propiedad intelectual,
fueron estipuladas expresamente ambas categorías, y en tratándose de observancia,
fue desarrollado por primera vez un apartado específico: parte iii - Observancia
de los derechos de propiedad intelectual3.
1 República de Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-975, expediente D-4012
(13 de noviembre de 2002). M. P. : Rodrigo Escobar Gil.
2 “La propiedad intelectual […] añade un nuevo segmento al campo de los bienes y
servicios, convirtiendo a los activos intangibles en una nueva forma de generar riqueza
a nivel nacional y empresarial, a la vez que el capital intelectual se convierte en una
manera de generar y, aún más importante, de medir este patrimonio. Por consiguiente,
con el fin de obtener dichas riquezas, estos activos se encuentran bajo unos mecanismos
de protección”. Ballesteros García, Stalin y Bulla de la Ho z, Jorge. “Incidencia
de la propiedad intelectual en el desarrollo nacional y empresarial en el contexto de
globalización actual”. La Propiedad Inmaterial, n.° 22, 2016, p. 7 [en línea]. Disponible
en: https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4772
3 “Las preocupaciones sobre la observancia adecuada de los derechos de propiedad
intelectual (dpi) en el marco del sistema multilateral de comercio ya existían antes de
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medidas en frontera: concepto, antecedentes, marco normativo vigente,
procedimiento y perspectivas futuras en la república de colombia
Sobre el particular, en la parte ii i de l adpic se consagraron cinco (5) obligaciones
generales (sección 1), dentro de las que se destaca la concerniente a establecer pro-
cedimientos de observancia en la legislación nacional de los Miembros, conforme
a lo previsto en dicha parte, que permitan la adopción de medidas eficaces contra
cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere
el Acuerdo4, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de
recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas transgresiones5.
Así mismo, se establecieron disposiciones sobre procedimientos y recursos civiles
y administrativos, medidas provisionales, medidas en frontera y procedimientos
penales (secciones 2, 3, 4 y 5, respectivamente).
En cuanto a las medidas en frontera (border measures, en inglés), objeto del
presente artículo, en el adpic se concertaron prescripciones especiales (sección 4),
a saber, parámetros mínimos de observancia6. A posteriori, los distintos países, a
través de normas comunitarias y/o acuerdos comerciales, precisaron y/o ampliaron el
ámbito de protección, y en su legislación nacional desarrollaron y/o reglamentaron
la materia (generalmente, haciendo uso del régimen de aduanas)7.
Por lo que se refiere a la República de Colombia, la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina (can), de la que es Miembro, incluyó el tema, y múltiples
que entrara en vigor el Acuerdo sobre los adpic al crearse la omc. En los Convenios
de París y Berna se prevén determinadas medidas de obser vancia, también en relación
con las importaciones infractoras de las normas pertinentes. En 1978, como parte de
las negociaciones comerciales de la Ronda de Tokio, se elaboró en el marco del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (gatt) una propuesta relativa al comercio
de bienes falsificados, pero en esa ocasión no se llegó a ningún acuerdo. Los trabajos
ulteriores condujeron al establecimiento de un mandato sobre dpi para las negociaciones
de la Ronda Uruguay, que incluía la elaboración de disciplinas en relación con el co-
mercio internacional de mercancías falsificadas; y ese mandato, a su vez, dio lugar a la
concertación del Acuerdo sobre los adpic”. Organización Mundial del Comercio [sitio
web]. “omc, Observancia de los derechos de propiedad intelectual”. Disponible en: https://
www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/ipenforcement_s.htm
4 Parte ii, adpic.
5 Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual,
en virtud de los numerales 1 y 2 del artículo 41 del adpic, se deberán aplicar de forma
que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias
contra su abuso. De igual forma, deberán ser justos y equitativos, y no innecesariamente
complicados o gravosos, ni comportar plazos injustificables o retrasos innecesarios.
6 Por lo que se refiere a la naturaleza y alcance de las obligaciones contenidas en el
adpic, se precisó en el numeral 1 del artículo 1 que: “Los Miembros aplicarán las dis-
posiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrán prever en su legislación, aunque
no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el presente
Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. Los
Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones
del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos”.
7 “De conformidad con el Acuerdo, los países tienen que cumplir unos principios
esenciales, como el de no discriminación, y satisfacer las mismas normas mínimas de
protección y obser vancia. Por lo demás, disponen de una gama de opciones considerable
para elegir la manera de dar aplicación a esas normas en sus respectivos sistemas jurídicos,
cumplir sus propios objetivos y establecer normas que prevean una protección más amplia
si lo desean (en ocasiones denominados “adpic-plus”), siempre que con ello no se infrinja
el Acuerdo”. Organización Mundial del Comercio [sitio web]. “omc, Nota informativa:
Propiedad intelectual, la búsqueda en constante evolución del equilibrio adecuado”.
Disponible en: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/brief_trips_s.htm

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